Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/06/2023 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 23 de junio de 2023

costas, en orden al delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma y por haberse causado lesiones graves -h.
n Ien concurso real con el delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa -h. n II; cinco años de prision, accesorias legales y costas -h. n Ien orden al delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma y por haberse causado lesiones graves -h. n I-; cinco años de prision, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma y por haberse causado lesiones graves -h. n Iy dos años y seis meses de prision de cumplimiento efectivo y costas del proceso en orden al delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa -h. n IIrespectivamente, unificando la pena discernida al co-encartado Franco con la impuesta por el Juzgado en lo Correccional Nro. 7 Departamental en relación a la IPP 16957-14, el día 27 de agosto de 2015, que lo condenó a la pena de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso en orden al delito de lesiones graves y la pena única de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, omnicompresiva de la anterior y de la pena de quince días de prisión de ejecución condicional por el delito de daños dictada el día 16 de septiembre de 2014 en el marco de la IPP 12184-13, revocando la condicionalidad otorgada; e imponer en definitiva al nombrado Franco la pena única de tres años y dos meses de prision, accesorias legales y costas, omnicompresiva de la dictada en la mentada IPP
16957-14 y de la que se discierne en la presente, disponiendo la detención domiciliaria de los nombrados hasta que la sentencia dictada el día 12 de octubre de 2016 adquiriera firmeza, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría bajo el Nro. de causa 4876-15. A partir de ello, y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Melian Miguel Angel, fue aprehendido el día 28 de marzo de 2015 Cfr. fs. 2/vta., permaneciendo en igual situación hasta el día 1 de abril de 2015 Cfr. fs. 82/83, quedando detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario al momento del dictado de la sentencia de referencia, esto es el 12 de octubre de 2016. Seguidamente, con fecha 17 de mayo de 2017, se procedió a la inmediata detención de Melian en virtud del incumplimiento injustificado de la medida morigeradora otorgada oportunamente revocándose en consecuencia el arresto domiciliario que le fuera concedido Cfr. fs. 502/503, permaneciendo en dicha situación hasta el día 30 de marzo de 2021, fecha en la que se concedió la excarcelación del nombrado en términos de libertad asistida. Por otra parte, en el marco de la causa Nro. 11997-14, que se encuentra acumulada a la presente, el mismo fue detenido con fecha 30 de julio de 2014 Cfr. fs. 1/vta., permaneciendo en esa situación hasta el día 4 de agosto del mismo año, fecha en la que recuperó su libertad Cfr. fs. 60/61, en razón de ello, la pena impuesta a Melian Miguel Angel vence el día 2 de octubre de 2022. Por su parte, Tibaldi Mónica Amanda, fue aprehendida el día 28 de marzo de 2015 Cfr. fs. 2/vta., permaneciendo en igual situación hasta el día 1 de abril de 2015
Cfr. fs. 82/83, quedando detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario al momento del dictado de la sentencia de referencia, esto es el 12 de octubre de 2016, permaneciendo en dicha situación hasta el día 2 de junio de 2020, fue en la que se concedió la excarcelación de la nombrada en términos de libertad condicional, en razón de ello, la pena impuesta a Tibaldi Mónica Amanda, venció el día 7 de octubre de 2021. En lo que respecta al causante, Vallejos Jacobo Leonel, fue aprehendido el día 28 de marzo de 2015 Cfr. fs. 2/vta., permaneciendo en igual situación hasta el día 1 de abril de 2015
Cfr. fs. 82/83, quedando detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario al momento del dictado de la sentencia de referencia, esto es el 12 de octubre de 2016. Seguidamente, con fecha 11 de abril de 2018 se revocó el arresto domiciliario concedido al nombrado, disponiéndose su inmediata detención, ello en virtud del incumplimiento injustificado dela medida morigeradora que le fuera otorgada oportunamente, para luego declarar su rebeldía y mantener la orden de detención dictada a fs. 612/613vta. Finalmente, se desprende de fs. 765 que el encartado Vallejos fue detenido en el marco de las actuaciones 16197/2019 de trámite ante el Juzgado Nacional de Rogatorias, disponiéndose la anotación del nombrado a disposición de este Tribunal con fecha 11 de marzo de 2019, permaneciendo en igual situación hasta el día de la fecha, en razón de ello, la pena impuesta a Vallejos, Jacobo Leonel, vence el día 6 de septiembre de 2022. Por último, en lo que respecta a Franco Carlos Adrián, fue aprehendido el día 30 de julio de 2014 ver fs. 1/vta., permaneciendo en dicha situación hasta el día 4 de agosto de 2014 cfr. fs. 60/61. Posteriormente, mediante el dictado de la sentencia de fecha 12
de octubre de 2016, se dispuso la detención del nombrado imponiéndole la medida de coerción consistente en el arresto domiciliario del mismo cfr. punto VII de la sentencia obrante a fs. 397/423, permaneciendo en dicha situación hasta el día 11 de julio de 2018, fecha en la que se concedió la excarcelación del justiciable en términos de asistida, en razón de ello, la pena impuesta a Franco Carlos Adrián, venció el día 6 de diciembre de 2019. Es el cómputo que practico. Secretaria, 12 de agosto de 2022. //mas de Zamora, 12 de agosto de 2022. Apruébese el cómputo de pena practicado por la Actuaria art.
500 del CPP. Notifíquese a la Fiscalía y Defensas intervinientes mediante token y líbrese oficios respecto de los causantes". Fdo: Elisa Beatriz López Moyano Juez. Ante mí: María Cecilia Díaz, Secretaría. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 12 de junio de 2023. Atento lo informado por la Comisaría Vecinal 1C de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires mediante las actuaciones que anteceden, notifíquese a la encartada de autos, Mónica Amanda Tibaldi, del cómputo de pena practicado en el marco de los presentes actuados con fecha 12/08/2022, mediante la publicación de edictos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código Procesal Penal. A tal fin, líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días". Fdo: Marcelo Hugo Dellature, Juez. Ante mí:
María Cecilia Díaz, Secretaría. Secretaría, 12 de junio de 2023.
jun. 15 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial de Morón, en causa nro. 3.920 seguida a Martín Enroque Debiana Dal Buoni, por los delitos de Encubrimiento Agravado por el Ánimo de Lucro, Desobediencia y Violación de Domicilio en Concurso Real, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de ésta Provincia, al nombrado MARTÍN ENROQUE
DEBIANA DAL BUONI, soltero, carpintero, argentino, nacido el día 27/2/1.987 en la localidad de Pehuajó, instruido, con último domicilio sito en la calle Roberto Prack nro. 538 de la localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, hijo de Enrique Debfiana y Lidia Raquel Dal Buoni; por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a esta a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura. art. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente:
"I. Tiénese presente el escrito que antecede y en virtud del ofertorio efectuado por el Sr. Fiscal interviniente respecto de la aplicación del instituto del Juicio Abreviado respecto del detenido Ezequiel Hernán López, sumado a la aceptación efectuada por la Defensa, desígnase audiencia para el día jueves 15 de junio del año en curso a las 10:30 horas a los fines dispuesto por el art. 395 del C.P.P. Notifíquese y líbrese oficio. II. Atento a lo informado respecto del coimputado Martín Enrique Debiana Dal Buoni, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de ésta Provincia, al
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/06/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/06/2023

Page count64

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930