Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/06/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de junio de 2023

del CPP Firmado Juan Cruz Condomi Alcorta. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras Departamento Judicial La Plata. Toda consulta podrá ser efectuada a ésta dependencia, en los datos de contactos obrantes "utsupra".
jun. 15 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1 Inst. en lo Civil y Comercial Nº 7 del Dpto Judicial de Mar del Plata, a cargo de la Dra.
Daniela Valeria Basso, sito en la calle Alte. Brown Nº 2257, hace saber que en autos "Sade S.A. Concurso Preventivo Hoy s/Quiebra pequeña", expte. 104.768, se ha decretado con fecha 06/06/23 la Quiebra Indirecta de la sociedad SADE
S.A., CUIT 30-68999443-8, con domicilio en Perú 2121 de esta ciudad de Mar del Plata, designándose como Síndico Judicial CPN Patricia Susana Balzola, domicilio en Rawson 2272, quien atenderá de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00
hs., decretándose las siguientes medidas: 1 La intimación a terceros que tengan en su poder bienes de la fallida a que oportunamente hagan entrega al Síndico de los mismos. 2 La prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. 3 Ordenar la inmediata realización de los bienes, designando a ese efecto al Síndico quien efectuará las enajenaciones pertinentes artículo 88 inciso 9 de la mentada ley de concursos, 4 A tenor de lo dispuesto en el artículo 202 de la ley concursal, en el presente supuesto no procede la apertura de un nuevo periodo informativo 5
Hágase saber asimismo a los acreedores e interesados que contarán con 30 treinta días posteriores a la última publicación de edictos a fin de observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos que fuera oportunamente propuesta por el Síndico en su informe general, a tenor de lo prescripto por el artículo 117 de la L.C.Q. Mar del Plata, junio de 2023. Boado Andrés. Auxiliar Letrado.
jun. 15 v. jun. 23
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Subrogante del Tribunal en lo Criminal Nro. 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Marcelo Hugo Dellature, por medio del presente, notifica, por el término de cinco días, a MÓNICA AMANDA TIBALDI, artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa nro. 487615, seguida a la nombrada en orden al delito de Robo Doblemente Agravado por el Empleo de Arma y por Haberse Causado Lesiones Graves -h.nI-, del auto que a continuación se transcribe: mas de Zamora, 12 de agosto de 2022. Computo: Que practico a los efectos de determinar el vencimiento de las sanciones impuestas a Melian Miguel Angel, Tibaldi Mónica Amanda, Vallejos Jacobo Leonel y Franco Carlos Adrián, mediante el veredicto y sentencia dictado el día 12 de octubre 2016, cuando se los condenó a las penas de Seis Años de Prision, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma y por haberse causado lesiones graves -h.
n Ien concurso real con el delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa -h. n II; cinco años de prision, accesorias legales y costas -h. n Ien orden al delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma y por haberse causado lesiones graves -h. n I-; cinco años de prision, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma y por haberse causado lesiones graves -h. n Iy dos años y seis meses de prision de cumplimiento efectivo y costas del proceso en orden al delito de robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa -h. n IIrespectivamente, unificando la pena discernida al co-encartado Franco con la impuesta por el Juzgado en lo Correccional Nro. 7 Departamental en relación a la IPP 16957-14, el día 27 de agosto de 2015, que lo condenó a la pena de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso en orden al delito de lesiones graves y la pena única de un año y cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, omnicompresiva de la anterior y de la pena de quince días de prisión de ejecución condicional por el delito de daños dictada el día 16 de septiembre de 2014 en el marco de la IPP 12184-13, revocando la condicionalidad otorgada; e imponer en definitiva al nombrado Franco la pena única de tres años y dos meses de prision, accesorias legales y costas, omnicompresiva de la dictada en la mentada IPP
16957-14 y de la que se discierne en la presente, disponiendo la detención domiciliaria de los nombrados hasta que la sentencia dictada el día 12 de octubre de 2016 adquiriera firmeza, en el marco de estas actuaciones que se registran por Secretaría bajo el Nro. de causa 4876-15. A partir de ello, y luego de compulsar las actuaciones referidas, pude advertir que Melian Miguel Angel, fue aprehendido el día 28 de marzo de 2015 Cfr. fs. 2/vta., permaneciendo en igual situación hasta el día 1 de abril de 2015 Cfr. fs. 82/83, quedando detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario al momento del dictado de la sentencia de referencia, esto es el 12 de octubre de 2016. Seguidamente, con fecha 17 de mayo de 2017, se procedió a la inmediata detención de Melian en virtud del incumplimiento injustificado de la medida morigeradora otorgada oportunamente revocándose en consecuencia el arresto domiciliario que le fuera concedido Cfr. fs. 502/503, permaneciendo en dicha situación hasta el día 30 de marzo de 2021, fecha en la que se concedió la excarcelación del nombrado en términos de libertad asistida. Por otra parte, en el marco de la causa Nro. 11997-14, que se encuentra acumulada a la presente, el mismo fue detenido con fecha 30 de julio de 2014 Cfr. fs. 1/vta., permaneciendo en esa situación hasta el día 4 de agosto del mismo año, fecha en la que recuperó su libertad Cfr. fs. 60/61, en razón de ello, la pena impuesta a Melian Miguel Angel vence el día 2 de octubre de 2022. Por su parte, Tibaldi Mónica Amanda, fue aprehendida el día 28 de marzo de 2015 Cfr. fs. 2/vta., permaneciendo en igual situación hasta el día 1 de abril de 2015
Cfr. fs. 82/83, quedando detenida bajo la modalidad de arresto domiciliario al momento del dictado de la sentencia de referencia, esto es el 12 de octubre de 2016, permaneciendo en dicha situación hasta el día 2 de junio de 2020, fue en la que se concedió la excarcelación de la nombrada en términos de libertad condicional, en razón de ello, la pena impuesta a Tibaldi Mónica Amanda, venció el día 7 de octubre de 2021. En lo que respecta al causante, Vallejos Jacobo Leonel, fue aprehendido el día 28 de marzo de 2015 Cfr. fs. 2/vta., permaneciendo en igual situación hasta el día 1 de abril de 2015
Cfr. fs. 82/83, quedando detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario al momento del dictado de la sentencia de referencia, esto es el 12 de octubre de 2016. Seguidamente, con fecha 11 de abril de 2018 se revocó el arresto domiciliario concedido al nombrado, disponiéndose su inmediata detención, ello en virtud del incumplimiento injustificado dela medida morigeradora que le fuera otorgada oportunamente, para luego declarar su rebeldía y mantener la orden de detención dictada a fs. 612/613vta. Finalmente, se desprende de fs. 765 que el encartado Vallejos fue detenido en el marco de las actuaciones 16197/2019 de trámite ante el Juzgado Nacional de Rogatorias, disponiéndose la anotación del nombrado a disposición de este Tribunal con fecha 11 de marzo de 2019, permaneciendo en igual situación hasta el día de la fecha, en razón de ello, la pena impuesta a Vallejos, Jacobo Leonel, vence el día 6 de septiembre de 2022. Por último, en lo que respecta a Franco Carlos Adrián, fue aprehendido el día 30 de julio de 2014 ver fs. 1/vta., permaneciendo en dicha situación hasta el día 4 de agosto de 2014 cfr. fs. 60/61. Posteriormente, mediante el dictado de la sentencia de fecha 12
de octubre de 2016, se dispuso la detención del nombrado imponiéndole la medida de coerción consistente en el arresto domiciliario del mismo cfr. punto VII de la sentencia obrante a fs. 397/423, permaneciendo en dicha situación hasta el día
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/06/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date21/06/2023

Page count68

Edition count3385

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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