Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 16 de febrero de 2023

rebelde. Notifíquese por cédula o por edictos durante dos dias dirigidos a "Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires" y en el Diario Local "La Acción" - Saavedra 33 - Moreno. ALC. 30. Lo que asi se resuelve. En virtud de lo que surge de las constancias de autos, tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado. Notifiquese en el mismo las providencias y demás resoluciones que se dicten ante este Juzgado Arts. 40, 41 del CPCC". Firmado:
Dra. Ana Rita Di Laura. Jueza de Familia. Moreno, febrero 2023.
feb. 15 v. feb. 16
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo de la Dra. Roxana Del Rio, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Gabriela Villalba, sito en la Av. Alberto Larroque 2450, 2do. piso, Edificio Tribunales de Lomas de Zamora, en autos: "Cruz Layme William y Otro s/Abrigo", expte. LZ-33047-2022, hace saber al Sr.
JOSE LUIS CRUZ CONDORI, con último domicilio conocido en la calle: Antonio Machado Nº 641, de Banfield, Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires y progenitor de William Cruz Layme, que con fecha 28 de septiembre de 2022 se ha resuelto: 1 Declarar a Cruz Layme William, DNI Nº 95.012.454 en Situación de Adoptabilidad. 4º En idéntico sentido Notificar a progenitor del pequeño William Señor Cruz Condori, José Luis de la presente resolución, mediante Edictos.
Roxana Del Rio. Juez. Lomas de Zamora, 27 de diciembre de 2022.
feb. 15 v. feb. 17
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Del Pilar, Departamento Judicial San Isidro, llama a inscripción desde el 15 de febrero hasta el 15 de marzo del 2023 a aquellos profesionales que deseen inscribirse como AUXILIARES DE JUSTICIA
Arquitectos, Caligrafos, Contadores, etc para el período 2023 en los términos de Ac.1888/79 SCBA y modificaciones conforme acuerdo 2694/95. Del Pilar, 10 de febrero de 2023. Valeria Molle Palestini, Auxiliar Letrado.
feb. 15 v. feb. 17
POR 5 DÍASPor disposición de la Sra. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores Sala II, en causa Nº 1771, caratulada: "Acción De Habeas Corpus Interpuesta por el dr. Hugo Ruben Icazati en favor del imputado Ariel Jose Ceferino I.P.P. N 2758-22", a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido ARIEL JOSÉ
CEFERINO, cuyo último domicilio conocido era en calle Conesa N 238, piso 2 de Quilmes, lo resuelto por este tribunal el 24 de noviembre de 2022, lo que se transcribe a continuación: "Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en los arts. 7, 8 y cctes del Ac. 3975/2020, y art. 4 y cctes. del Ac. 3971/20 de la SCBA, - integrada con miembro de la Sala I, por licencia del Dr. Rezzonico, en acuerdo ordinario, proceden a dictar resolución en la causa caratulada Habeas Corpus presentado por el Dr. Hugo Rubén Icazati, en favor del Sr. Ariel José Ceferino IPP 03-01-2758/22, JG5. Causa número 1771, Registro de la Sala II. A dicho fin, previamente se procedió a practicar el sorteo que determina el artículo 41 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, e integrar el órgano de acuerdo a lo establecido por los artículos 21 y 440 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires Ley 11922 y sus modificatorias, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Lía Regina RaggioLuis Felipe Defelitto.
El Tribunal resolvió plantear y decidir las siguientes:
C U E S T I O N E S:
1.- Es procedente el Habeas Corpus presentado en favor de Ceferino Ariel José?
2.- Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión la Sra. Juez Dra. Raggio dijo:
1.- La Defensa interpone acción de Habeas Corpus originaria en la Alzada, en contra del auto emanado del Juzgado de Garantías número 5 departamental, que ordena la rebeldía y detención de su pupilo. Sostiene que el mismo incurre en ilegalidad manifiesta, violatoria del art. 210 del CPP. Expone que en presentaciones anteriores solicitó se levantara el pedido de captura y rebeldía, en tanto antes de proceder a disponer medidas de coerción personal, resulta pertinente agotar las distintas opciones que presenta la normativa procesal aplicable al caso, para lograr su comparencia.
Considera que en lugar de lo resuelto, debió librarse orden de paradero y comparendo. Alega el carácter excepcional de las medidas de coerción y que resulta presupuesto esencial para ordenar la rebeldía del imputado, algún tipo de manifestación de su parte que demuestre su voluntad contraria al sometimiento al proceso. Que, si el imputado no ha tenido efectivo conocimiento previo de las actuaciones que se le siguen, ni ha sido convocado a prestar declaración indagatoria, resulta suficiente ordenar la averiguación de paradero y posterior citación. Que, al haber comparecido a derecho, constituido domicilio en la Provincia de Buenos Aires y haberse notificado de la resolución recaída en el incidente de eximición de prisión, tampoco sería aplicable debiendo revocarse la declaración de rebeldía, lo que así peticiona.
Agrega seguidamente que se ha violado la defensa en juicio de su asistido. Que el día 28 de octubre del cte., el Juez de Garantías declara rebelde a su ahijado procesal. Que las presentaciones debió realizarlas prácticamente a ciegas. Que las actuaciones complementarias nunca fueron subidas al sistema. Que al advertir el error concurrió a los estrados de la UFI
interviniente, en donde gentilmente le entregaron copias de las mismas.
Se refiere seguidamente a la descripción del hecho imputado, considera que el mismo se demuestra con una serie de elementos habidos que determina el cuerpo del delito pero nunca autoría y responsabilidad en cabeza de su pupilo.
Cuestiona la acreditación de la preexistencia de la supuesta res furtiva. Se refiere a los elementos de cargo valorados por el A quo. Que el único elemento que comprometería en el hecho a su asistido, es haber sido titular alguna vez de un automotor marca Toyota Corolla. Señala que es toda materia de investigación pero no para ordenar una detención.
Cuestiona la calificación del hecho y expone que en virtud de ella no se hace lugar a la eximición de prisión presentada, tomando en consideración la pena en expectativa y el peligro de fuga de los supuestos encausados.
Disiente con dicha argumentación, e invoca el art. 144 del CPP. Entiende que no se debe usar como fundamento para rechazar el pedido de estos métodos alternativos y atentatorios a la peligrosidad del delincuente, como un elemento aislado de la circunstancia de la causa, ni el monto de la pena en expectativa. Que, invertir la carga de la prueba, y que el imputado tenga que demostrar que no es un sujeto peligroso para obtener la libertad mientras dure el proceso, va en contra del principio de libertad que rige en el ordenamiento procesal vigente. Que el fundamento de la pena en expectativa, muchas veces es insostenible, ya que en infinidad de casos puede haber atenuantes en la causa o alguna causal de
SECCIÓN JUDICIAL > página 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date16/02/2023

Page count70

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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