Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de febrero de 2023

cargo del Dr. Nicolás Jorge Negri, Secretaría Única del Dr. Martín Oteiza, hace saber que en autos caratulados "Soria Exequiel Eduardo S/ Quiebra Pequeña" Expte. 61422, se ha decretado con fecha 19 de Diciembre de 2022, la quiebra de EXEQUIEL EDUARDO SORIA, DNI: 37.304.294, CUIL: 20-37304294-4, con domicilio real en calle 34 y 161 s/Nº, La Plata, Pcia. de Bs. As., habiendo sido designada Síndico la Cra. María Elena Falabella, con domicilio procesal en calle 57 Nº 632, piso 3º of. A, La Plata. Los acreedores podrán presentar sus pedidos verificatorios hasta el día 17 de Marzo de 2023, de optarse por la verificación presencial, de lunes a viernes de 15:00 a 18:00 hs. previo solicitud de turno al celular 2214817936, 221-5085628, Teléfono 4224980 y/o correo electrónico consulpyano@hotmail.com. De optarse por la verificación electrónica, se deberá enviar pedido verificatorio de su crédito, como sus títulos justificativos escaneados y enviados en archivos pdf, al correo electrónico consulpyano@hotmail.com, de corresponder abonar Arancel, se efectuará a través de transferencia bancaria a cuenta de titularidad de la síndico, Banco Industrial S.A., Caja de Ahorro 23-551376/1 CBU:
3220023029005513760015. Se presentará informe individual de créditos el día 18 de Abril de 2023 e informe general el día 01 de Junio de 2023. Se intima al fallido y a terceros poner a disposición del Síndico bienes y documentación que tengan en su poder. Se prohíbe que se le efectúen pagos, o entrega de bienes, de cualquier naturaleza, haciéndose saber a quienes lo hicieran que serán considerados ineficaces. La Plata, 1 de febrero de 2023. Guerreiro Pablo Nicolas. Auxiliar Letrado.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03- 00-1423-19 seguido a -Carrión María de las Mercedes por Desobediencia y Amenazas en concurso real-, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a cargo del Dr. Gastón E. Giles, Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida CARRIÓN MARÍA DE LAS MERCEDES, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 2 de febrero de 2023. Autos y Vistos Resultando Considerando Por ello, Resuelvo: ISobreseer Totalmente a María De Las Mercedes Carrion, DNI N 29.785.066, argentina, nacida el 3/3/1983, hija de Ramón Nicanor Carrion y de Norma Beatriz Novaretti; en orden al delito de Desobediencia y Amenazas en Concurso real, previstos y reprimidos por los arts. 239 y 149 Bis del Código Penal por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59 inc 3 y 62 inc. 2 del Código Penal y art. 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. II.- Dejar sin efecto la Rebeldía que pesa sobre María de las Mercedes Carrion, la cual circula desde el día 4 de enero del 2020, bajo el registro P3076296. Líbrese oficio al Mrio. de Seguridad Pcial. y al Registro Nacional de Reincidencia. III.- Proceder a la notificación de María de las Mercedes Carrion por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley.
Fecho, remítase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente por ser la conformadora del proceso a los fines que estime corresponder pudiendo ser destruida el día 2/2/2.028, sirviendo el presente de atenta nota de remisión". Gastón E. Giles.
Juez.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a DAMIAN JOSÉ RODOLFO BULACIO, en la causa Nº 07-00-34949-14 Nº interno 5190 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field, 3 de febrero de 2023. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-34949-14 Nº interno 5190 del registro de este Juzgado y Nº 3515/2014 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Bulacio Pedro Raul Ezequiel s/Robo" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 6 de junio de 2014 en Lomas de Zamora; y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 9/10/2014 fs. 73, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 86 se declaró la rebeldía del imputado Bulacio y se expidió orden de comparendo compulsivo con fecha 3/7/2015. Que con fecha 2 de febrero del año en curso el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Nicolas Espejo, solicitó la prescripción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento del imputado de marras atento lo normado por el artículo 341 del C.P.P. visto los informes actualizados recibidos. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 7 de junio de 2014 fs. 25 y la radicación de fecha 9 de octubre de 2014
fs. 73, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrante en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la Ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre la nombrada ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a fin de notificar al encartado Bulacio la presente resolución, en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Pedro Raul Ezequiel Bulacio. Artículo 307 y cctes. del
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2023 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/02/2023

Page count61

Edition count3384

Première édition02/07/2010

Dernière édition17/07/2024

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