Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 22 de noviembre de 2022

los únicos que dijeron haber oído a la aquí enjuiciada incentivar a los jóvenes a agredir a Damián y a Gabriel Toledo fueron estos dos últimos y Rosalía Beatriz Cardozo, pareja de Damián, en tanto que nada dijeron al respecto, a pesar de ser testigos de lo ocurrido, Pablo Daniel Andrada, Ernesto Mario Alvarado, Sonia Lilian Dagatti, Tamara Gabriela Biassioli, Delia Rosa Capuccio, Lucas Damián Monesiglio Pi y María Haidé Peralta. Es un dato que no puede subestimarse el hecho de que, de diez declaraciones de personas que presenciaron los hechos, siete no vieron a Patricia Suárez arengar a los jóvenes a la agresión, mientras que los tres que sí adujeron la existencia de la instigación son los que participaron de la pelea con los menores imputados y la pareja de uno de estos participantes, la cual no manifestó lo mismo en su primera declaración en la Fiscalía. Y no estoy señalando esto solo por una cuestión de superioridad cuantitativa siete contra tres, sin contar las exposiciones de los tres imputados que concuerdan con los siete, sino que los siete que no dieron cuenta de la incitación son personas ajenas al conflicto, mientras que los tres que la refieren están involucrados y, por lo tanto, tenían interés en perjudicar a la otra parte, lo que resta fuerza suasoria a sus manifestaciones. No obstante ello, aun cuando las expresiones atribuidas a Patricia Suárez hubieran existido, tampoco podría predicarse de ellas virtualidad instigadora toda vez que, como se desprende de la prueba analizada, los jóvenes iniciaron la pelea y portaban elementos punzocortantes desde antes de la llegada de la enjuiciada mayor. Como puede apreciarse con los testimonios reseñados, los jóvenes desplegaron su agresividad sin inducción por parte de otra persona. Ernesto Mario Alvarado destacó la bronca u odio de los agresores de su amigo Damián Toledo, y dijo que aquellos estaban "desencajados" y no los podían parar. Pablo Daniel Andrada expuso que cuando él acudió a socorrer a Damián Toledo, también fue atacado por los jóvenes y resultó herido con un arma blanca. En el mismo sentido se explayó Lucas Damián Monesiglio Pi, quien rememoró que xxx tenía cuchillas en sus manos y le gritaba a Damián Toledo: "te voy a matar hijo de puta, me dejaste en la calle"; que xxx hincó a Damián a la altura del abdomen, quien lo abrazó y ambos cayeron al piso, hasta que Gabriel Toledo agarró a xxx y lo sacó de encima de Damián para evitar que le siguiera pegando; que Gabriel y Damián se fueron caminando heridos hacia la esquina y xxx los persiguió con las dos cuchillas en sus manos, gritando: "Vení que te voy a matar"; que xxx estaba "sacado", en tanto que el otro sujeto que acompañaba a xxx tomó una piedra y también corrió detrás de Damián y Gabriel; que, luego, llegó la Policía y los agentes le pedían a xxx que soltara las cuchillas, a lo que xxx les respondía que las tenía para defensa propia.
Como puede advertirse, la feroz actitud de estos jóvenes en modo alguno fue el producto de una instigación, entendiendo tal concepto como la motivación dolosa de una persona a otra para que esta última cometa intencionalmente un delito. La conducta de xxx y xxx durante el desarrollo de estos hechos demuestra que estaban decididos a causar las lesiones a la integridad física de sus contrincantes con independencia de la posterior llegada de la presunta inductora, por lo que lo que eventualmente podría haber dicho la señora Suárez carece de relevancia penal. Así también lo había entendido la Fiscalía en un primer momento y por eso dispuso el archivo de la investigación que tenía como imputada a la aquí enjuiciada v. fs.
218 de la carpeta de la IPP, reanudando la pesquisa a partir de la remisión del fuero juvenil. En conclusión, los elementos colectados en la investigación resultan de escaso valor suasorio para desvirtuar el principio de inocencia implícitamente consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y expresamente establecido en las convenciones internacionales incorporadas a ella artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional; artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 8. 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que presupone la no culpabilidad del acusado hasta que se pruebe la verdad de lo contrario y, consecuentemente, establece para el caso de duda sobre la verdad de la acusación, originada en la ausencia o insuficiencia de pruebas, la imposibilidad de penarlo artículo 1 del Código Procesal Penal. Por las consideraciones expuestas, no habiéndose logrado acreditar con el suficiente grado de convicción la participación de Patricia Andrea Suárez en los hechos traídos a juicio, respondo por la negativa a las cuestiones en tratamiento. Tal es mi sincera y razonada convicción artículos 209, 210, 371, incisos 1 y 2, y 373 del Código Procesal Penal. Atento al resultado obtenido en la cuestión precedentemente analizada, y en virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas formuladas de conformidad con las normas legales que fueran invocadas, este tribunal, en su conformación unipersonal Resuelve: Dictar veredicto absolutorio respecto de Patricia Andrea Suárez, cuyos demás datos personales constan al principio, por el hecho ocurrido el 24 de febrero de 2016, en la localidad de Campana, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, en el que resultaran víctimas Gabriel Gustavo Antonio Toledo y Damián Fabio Armando Toledo artículo 371 del Código Procesal Penal. Esa es mi sincera y razonada convicción artículos 209, 210 y 373 del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Una vez que se encuentre firme la presente, comuníquese.
Oportunamente, archívense estas actuaciones. Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mí: Laura Soledad Varela, Auxiliar Letrado". Para ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por 5 DIAS art. 129 Ley 11.922.
Campana, 3 de noviembre de 2022.
nov. 16 v. nov. 23
POR 3 DÍAS - EL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N 4 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL ZÁRATE-CAMPANA, informa que el día 17 de marzo de 2023 procederá a la DESTRUCCIÓN de 909 expedientes iniciados entre los años 1993 y agosto 2010, autorizada por Res. SCBA N 1977 / 2022. Listado de causas a disposición de los interesados en la sede del organismo sito en calle Avenida Mitre 755 4 piso de la ciudad de Zárate por el plazo de 20 días para realizar las presentaciones del art. 120 del Ac. 3397.
nov. 17 v. nov. 22

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Belén Loguercio, Secretaría a mi cargo, en los autos caratulados: "Miranda N. s/Abrigo", notifica a la Sra. NATALIA MIRANDA, DNI 32.525.891 y PEDRO GILBERT PEREYRA, DNI 16.502.503 a una audiencia en los términos del Art. 609 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 12 de la Ley 14.528, para el día 15 de febrero de 2023 a las 11:30 hs en presencia de la Asesoría de Incapaces. Asimismo, hágase saber a la progenitora de los niños que: a En caso de no tener recursos para contratar un abogado de matrícula, le asiste el derecho de hacerse defender por el Defensor Oficial, por lo cual podrá concurrir a la Mesa General de las Defensorías Civiles sito en la calle Alem. 1371 de Banfield. b Deben constituir domicilio dentro del radio del Juzgado Arts. 41 y 42 del CPCC, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones. c En caso de incomparecencia injustificada la Suscripta podrá decretar la guarda respecto de los niños N., Z., T., LM, Z. y U. Miranda y P. Gilbert Pereyra. Notifiquese. Fdo. Belen Loguercio Juez. Banfield, noviembre de 2022.

SECCIÓN JUDICIAL > página 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/11/2022

Page count64

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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