Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 17 de noviembre de 2022

del hecho en su exteriorización? 3. Se encuentra probada la participación de la imputada en el hecho que se ha tenido por acreditado? 4. Existen eximentes? 5. Se verifican atenuantes? 6. Concurren agravantes? 7. Qué calificación legal corresponde asignar al hecho que se ha tenido por probado en el que ha participado la encausada? 8. Qué pronunciamiento corresponde dictar? Cuestión primera: Corresponde admitir el acuerdo de juicio abreviado presentado en estos autos? A esta cuestión, el juez respondió: El agente fiscal Alejandro Eduardo Irigoyen celebró un acuerdo de juicio abreviado con la encausada Patricia Andrea Suárez y con el defensor oficial de ésta, Marcelo Enrique Costa, lo que quedó instrumentado en el acta incorporada a fs. 32 de las actuaciones de esta causa. En dicho acuerdo, el representante del Ministerio Público Fiscal recalificó el hecho por el cual se requirió la citación a juicio de la imputada, al cual subsumió en los tipos penales de lesiones graves y lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra quien se ha mantenido una relación de pareja, en carácter de instigadora penalmente responsable de los delitos de referencia, en los términos de los artículos 90, 92 y 45, última parte, del Código Penal, solicitando que se le imponga por ello la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más las costas del proceso, valorando como atenuante la carencia de antecedentes penales condenatorios y sin computar agravantes. Por su parte, la imputada y su defensor técnico manifestaron expresamente su acuerdo respecto de la calificación legal y la pena estimada por el fiscal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal. He mantenido la prescripta entrevista con el imputada por medio de una videollamada, oportunidad en la que Patricia Andrea Suárez me ha ratificado su conformidad con la vía procesal escogida luego de que le explicaran las posibles consecuencias. Así, después de analizar las constancias de esta causa a los fines de determinar la procedencia de la solicitud de juicio abreviado, encuentro que la pena requerida por el representante del Ministerio Público Fiscal para el encausado se ubica dentro de los límites fijados por el artículo 395 del ordenamiento procesal y no advierto motivo alguno para desestimar el método de juzgamiento pretendido por las partes. Por lo considerado, admito el trámite de juicio abreviado propuesto artículos 395, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal. Cuestiones segunda y tercera: Se encuentra probada la existencia del hecho en su exteriorización? Se encuentra probada la participación de la imputada en el hecho que se ha tenido por acreditado? Sobre las cuestiones segunda y tercera, el juez dijo: Teniendo en cuenta la naturaleza del hecho traído a juicio en el que la cuestión de la materialidad ilícita y la de la participación se encuentran imbricadas, trataré ambas cuestiones en forma conjunta a fin de evitar tediosas reiteraciones en el análisis de la prueba aportada. El agente fiscal que requirió la citación a juicio de la encausada consideró demostrado que, en el marco de un conflicto familiar extenso e histórico, que incluía la discusión sobre la titularidad de un inmueble, Patricia Suárez, teniendo pleno conocimiento de que su dueño o su familia no se encontraban en dicho lugar, el 24 de febrero de 2016, en horas de la madrugada, ejerciendo influencia psicológica, incitó en el ánimo de los menores, xxx -sobrino-, y xxx -hijo-, a que ocuparan de manera clandestina y violenta, con claras intenciones de apoderarse de la vivienda propiedad del padre del primero, ubicada en la Av. Presidente Perón n. 370 de la ciudad de Campana, procediendo ambos jóvenes a realizar destrozos y, por lo menos, ocultamiento de bienes en la vivienda que implicaron la rotura de accesos anteriores y posteriores; que, aproximadamente a las 07:00 horas de ese día, Damián Fabio Armando Toledo llegó a la vivienda y, al ingresar a la misma, fue atacado por los nombrados, quienes lo expulsaron de su domicilio por la fuerza, munidos de elementos cortantes, otros duros y romos, comenzando a agredirlo, provocándole lesiones contuso cortantes en cuero cabelludo y mano izquierda, por lo que tuvo que huir del lugar, siendo asistido en el Hospital de Campana; que, siendo aproximadamente entre las 10:30 horas y las 11:00 horas, Damián Toledo regresó a las proximidades de su domicilio, en donde se encontró con su hermano Gabriel Gustavo Toledo y su mujer Rosalía Cardozo; que, en tales circunstancias, Damián Pedro y Gabriel Gustavo Toledo, tras intentar ingresar a la vivienda, hallándose presente fuera del inmueble, en la vereda, Patricia Andrea Suárez, apodada "Pachi", ésta, previo a mantener una discusión verbal y un forcejeo con Gabriel Toledo, arengaba, incentivaba y potenciaba a los menores, diciéndoles: "Matalo, matalo, matenlo a ese hijo de puta. Se tiene que morir", por lo que éstos, persuadidos, portando el joven xxx un arma blanca del tipo sable largo y con filo, y xxx otra arma blanca con filo de los dos lados de menor tamaño que el sable, cuando Damián y Gabriel Toledo ingresaron al inmueble, se abalanzaron sobre ellos, comenzando a golpearlos e hincarlos en distintas partes del cuerpo y con claras intenciones de causarle la muerte, ocasionándoles varias lesiones en sus cuerpos, no logrando su cometido por cuanto, luego del ataque, fueron asistidos por vecinos y posteriormente trasladados al nosocomio local de la ciudad para recibir asistencia médica y ser intervenidos quirúrgicamente, corriendo peligro de vida. La Fiscalía sustentó la requisitoria de citación a juicio del encartado por este hecho en las siguientes pruebas colectadas en la carpeta de la investigación penal preparatoria IPP 18-00-001121-16-01 y en las constancias de la causa 181/486/2017 del Tribunal de Responsabilidad Juvenil departamental que paso a valorar: Gabriel Gustavo Antonio Toledo declaró testificalmente v. fs. 55-56, describiendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos materia de este juicio, en el que él y su hermano Damián Fabio Armando Toledo resultaron lesionados por el ataque de su sobrino xxx y el primo de este llamado xxx, quienes los agredieron con armas blancas. También refirió que se encontraba presente "Pachi", quien es hermana de la mamá de Matías, la cual también le propinó golpes de puño a él y gritaba: "Matalo, matalo", refiriéndose a Damián, mientras xxx le estaba propinando puntazos a su padre. Durante el debate del juicio de los menores, Gabriel Toledo, reiteró que Pachi discutió con él y con su hermano, a quien la nombrada golpeó; que el dicente empujó en un momento a Pachi y ella cayó, al tiempo que se le cayó también su teléfono celular, saliéndose la tapita, ante lo cual el dicente la tomó y se la devolvió; que Pachi gritaba: "Matalo a ese hijo de puta, que se quedó con la casa de mi papá", considerando que estos dichos de la mujer potenciaban a los menores v. acta de debate fs. 10 vta.-15. En sentido similar declaró Damián Fabio Armando Toledo v. fs. 183-186, quien refirió ser el progenitor de xxx, relatando pormenorizadamente los sucesos en los cuales resultó lesionado por su hijo y el primo de este, llamado xxx, quienes lo atacaron con armas blancas, mientras Patricia Suárez gritaba parada en la vereda: "Mátenlo a ese hijo de puta". Pablo Daniel Andrada es otro testigo de lo ocurrido que refirió ser amigo de Damián Toledo y expuso juramentadamente v. fs. 12-13 como dos sujetos masculinos que aparentaban ser menores de edad agredieron con un arma blanca tipo sable que Damián Toledo tenía en su domicilio y con otra arma blanca de menor tamaño a este último y al hermano de este, lesionándolos gravemente, por lo que el dicente junto a su patrón, Mario Ernesto Alvarado, llevaron en el vehículo de este último a los heridos al hospital de Campana. Dijo Andrada que luego se enteró de que uno de los atacantes era hijo de Damián y que, cuando el deponente acudió a socorrer a su amigo, también fue atacado por los agresores y resultó herido con un arma blanca. La declaración testifical de Ernesto Mario Alvarado es coincidente con la de Andrada v. fs. 14-15. Alvarado destacó la bronca u odio de los agresores de Damián Toledo, de quien también era amigo, y dijo que aquellos estaban "desencajados" y no los podían parar. Ni Andrada ni Alvarado mencionaron la presencia en el lugar de una mujer que incitara a los agresores. Otra que
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/11/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date17/11/2022

Page count83

Edition count3393

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