Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/10/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de octubre de 2022

semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 26 de septiembre de 2022. Autos y vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, en cuanto la Sra. Sra. Sandoval Cecilia Noemí, con domicilio en calle 6 s/n entre 495 y 497 de este medio es desconocida en el domicilio, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal. Martino Maria Belen, Secretario.
sep. 29 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a FLORENCIA ANTONELLA CASAMAYOR, con último domicilio en calle 439 nº 284
del Barrio Playa Serena de la ciudad de Mar del Plata, en causa nº 5.927, seguida a -Alexis Luca Terraza y Matías José Galván en orden al delito de Robo Agravado por El Empleo de Arma de Fuego Cuya Aptitud Para Disparo No Pudo Determinarse-, la resolución que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 22 de septiembre de 2022. Autos y Vistos: I.Regístrese el ingreso de la presente causa nº 5.927 conformada por la IPP n 08-00-025267-21/00 de la Oficina de delitos contra la Propiedad Automotor Departamental, seguida a Alexis Luca Terraza y Matías José Luis Galván en orden al delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para disparo no pudo determinarse CP, 166 inc. 2, párrafo 3º. II.- Confecciónese la planilla de datos del expediente y agréguese al inicio de estas actuaciones. III.- Notifiquese a las partes la intervención del suscripto Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, en orden al sorteo practicado por Secretaría Art. 22 de la Ley 13.943, a fin que interpongan, en su caso, las recusaciones que estimen pertinentes CPP Arts. 47, 50, 338 1
parte. IV.- Dése traslado a las mismas por el término individual de diez días para que propongan eventuales alternativas al procedimiento común o, en su defecto, ofrezcan las pruebas para el debate CPP, 338. Notifíqueseles a las partes técnicas mediante envío de copia digital del presente, a cada una en su oportunidad conforme los traslados sucesivos dispuestos. V.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal que deberá acompañar los antecedentes que estime pertinentes, conforme lo establecido por el Art. 266 inc 4 del CPP, a fin de resolver eventuales solicitudes de unificación CP Art. 58, reincidencia CP Art. 50, cómputos o determinación de pena CP arts. 40 y 41. VI.- Notifíquese al Sr. Agente Fiscal que, en caso de realización del juicio oral, deberá proponer el orden de comparecencia de los testigos CPP art. 367. VII.Notifiquese a las partes que las piezas escritas, cuya incorporación por lectura soliciten, deberán especificarse de acuerdo a su naturaleza jurídica, de modo tal que permitan su inclusión en las previsiones del art. 366 del CPP sin que sea necesario conocerlas, leerlas o de alguna manera tomar contacto con ellas CPP 366 primera parte. La categoría genérica "prueba documental", por su amplitud y por las diversas interpretaciones que habilita, no se admitirá si la pieza no resulta debidamente individualizada. La indeterminación de la pieza, en los términos del citado Art. 366, impedirá resolver las oposiciones pertinentes. VIII.- Hágase saber a las partes que si optaren por acordar salidas alternativas al juicio oral, podrán hacerlo hasta treinta 30 días antes de la fecha fijada para su realización CPP, 397 y 404. IX.- Extráigase de los imputados un triple juego de fichas dactiloscópicas, las que deberán tomarse previo lavado de manos, rodado y entintado parejo, a fin que aparezcan ángulos y deltas. X.- No habiendo el letrado defensor del imputado Galván -Dr. Lucas Adrián Torninicumplido hasta la fecha con el acompañamiento del bono fijo instituido en los Arts. 1º y 3º de la ley 8.480, ni con el anticipo previsional del Art. 13 de la Ley 6.716 modif. por Leyes 10.268 y 11.625, intímaselo para que en el término de cinco 5 días a partir de su noticia, se sirva agregar los comprobantes de los referidos aportes, bajo apercibimiento de ley.
Notifíquese por cédula. XI.- En función de lo normado por la Ley 15.232, dése intervención a las víctimas -Florencia Antonella Sotomayor y Cristián Sanchézhaciéndole saber la radicación de las actuaciones e integración del Tribunal, informándoles que tienen derecho a opinar sobre las resoluciones que hagan a la libertad de los imputados y/o a la resolución definitiva del proceso, por lo que, en caso de que así lo soliciten, serán citadas a las audiencias correspondientes. Notifíquese CPP, 124 y 127". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Mar del Plata, 26 de septiembre de 2022. Autos Y Vistos: I.- Téngase presente lo manifestado por el damnificado de autos Cristián Sanchéz, en cuanto no desea ser notificado respecto del trámite del presente proceso. II.- En atención a lo informado respecto de la víctima Florencia Antonella Casamayor, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/10/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/10/2022

Page count74

Edition count3378

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