Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de septiembre de 2022

Correccional del Dpto. Judicial de Dolores Sala II, en causa Nº 1535, caratulada: "Cordoba Andrés Carlos s/Abuso Sexual JG4", a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días Art. 129 y concdts, del C.P.P., a fin de notificar al prevenido ANDRÉS CARLOS CORDOBA DNI 42.024.489, cuyo último domicilio conocido era en calle Ecuador n 1435 de Benavidez, partido de Tigre, lo resuelto por este tribunal el pasado 24 de agosto del corriente, lo que se transcribe a continuación y se adjunta mediante archivo PDF. "Los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en los Arts. 7, 8 y cctes del Ac. 3975/2020, y Art. 4 y cctes. del Ac. 3971/20 de la SCBA, en acuerdo ordinario, proceden a dictar resolución en la causa caratulada: Cordoba Andrés Carlos s/Abuso Sexual. Art. 119 párrafo 1ero. I.P.P. número 03-02578/19 del JG4. Causa Nro. 1535, registro de la Sala II. A dicho fin, previamente se procedió a practicar el sorteo que determina el Artículo 41 de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial, e integrar el órgano de acuerdo a lo establecido por los Artículos 21 y 440 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires Ley 11922 y sus modificatorias, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Lía Regina Raggio, Daniel Horacio Rezzonico.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones: 1era.- Resulta ajustada a derecho la resolución recurrida?
2da.- Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión, la Sra. Juez, Dra. Raggio dijo: I. Contra la resolución de fecha 12 de Abril de 2022, suscripta por el Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez titular del Juzgado de Garantías número 4 Departamental, mediante la cual se resuelve: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta en favor de Andrés Carlos Córdoba en atención a los argumentos más arriba enunciados II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Andrés Carlos Córdoba por el hecho calificado como Abuso sexual con acceso carnal, previsto y reprimido en el Art. 119 3 párrafo del Código Penal, correspondiendo su juzgamiento por ante el Tribunal Oral Criminal que por sorteo corresponda, interpone recurso de apelación el Dr. Lucas Bianco, Defensor del imputado. El recurso es declarado admisible por el Juez de la instancia originaria a fs. 255, en fecha 6
de julio de 2022. Arribados los actuados a la Alzada, en fecha 13 de julio de 2022, notificada la radicación de la presente a las partes en la Sala II, transcurrido el período de feria invernal y practicado el sorteo de ley en fecha 1 de agosto de 2022, quedan los autos en condiciones de ser resueltos. II. La Defensa particular comienza su recurso refiriéndose a lo valorado por el Sr. Juez en la resolución recurrida. Se refiere a la enumeración de los elementos de prueba realizada por el Magistrado y dice que algunos fueron copiados y pegados en su contenido. Considera que, para resolver, no se respetaron las reglas de la lógica y la experiencia. Expone que lo señalado por el Juez en relación a lo relatado por la supuesta víctima en su declaración resulta ser un recorte malintencionado. Explica que en el hecho no hubo resistencia alguna y que, después de ocurrida la relación, la víctima manifestó que no quería, por lo que, entiende, el hecho es atípico. III. - En fecha 18 de febrero de 2022 esta Sala II resolvió: 1 Hacer lugar al recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Lucas Bianco, Defensor Particular, en representación de su asistido, 2 Revocar el auto de fecha 9 de noviembre de 2021, suscripto por el Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías subrogante del Juzgado de Garantías número 4 departamental, mediante la cual se resuelve: elevar la presente causa a juicio, respecto del encartado Andrés Carlos Córdoba, con la IPP 0302-578/19, caratulada Abuso sexual con acceso carnal. Art. 119 párrafo 3ero art. 105 in fine y 337 del Código de Procedimiento Penal, y 3 Reenviar los actuados a la instancia de origen, a fin de que se proceda a otorgar un nuevo traslado de las conclusiones del requerimiento del Ministerio Público Fiscal a la parte, de conformidad a lo establecido en el ritual con copia del requerimiento fiscal, a los fines pertinentes, 4 Tener presente la reserva del caso federal art. 14 ley 48, formulada por la Defensa. art. 336, arg. art. 126, 201, 203, 21, 439 y cctes del C.P.P., Art. 18 de la CN. IV.- He de adelantar que considero el recurso de apelación interpuesto no debe prosperar, en tanto de las constancias colectadas en la Investigación Penal preparatoria que han sido valoradas por el Magistrado garante, surgen elementos suficientes que justifican el tránsito de la causa hacia la etapa plenaria. De la denuncia formulada por Nicole Aymara Calderón, de fs. 2/3, surge que el imputado, la habría invitado a dirigirse hacia una oficina ubicada en la parte baja de las escaleras, y ya encontrándose allí, el mismo tomó a la dicente, la puso de espalda y le corrió el short y la ropa interior, penetrándola por aproximadamente un minuto, mientras que la dicente le refería que no quería que dicho acto ocurriese, empujando al sujeto y manifestándole que quería retirarse con sus amigos el subrayado me pertenece. En esa oportunidad, la testigo señala que no desea instar la acción penal, pero al día siguiente, se presenta nuevamente, tal cual surge de fs. 4/5, y expone que, al hablar con sus padres de lo ocurrido cambió de opinión. Describe la situación ocurrida de la siguiente manera: ahí es donde la penetró, que en ese momento no se resistió, que sólo le dijo que parara. , que después que la penetró le refirió que no quería , que no le refirió antes porque que estaba muy borracha que no se podía ni mantener parada
el se reía y se retiró llorando. el subrayado me pertenece. En tal sentido, resulta sustancial la actitud inmediatamente posterior al hecho denunciado de la víctima, como así el informe psicológico practicado en relación a ella, actuaciones que deben valorarse en forma conjunta con la declaración de la víctima. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ese sentido, ha expresado que: Aunque en la práctica puede ser difícil probar la falta de consentimiento en la ausencia de prueba lsquo;directa de una violación, como trazos de violencia o testigos directos, las autoridades deben explorar todos los hechos y decidir en base a una evaluación de todas las circunstancias relacionadas. La investigación y sus conclusiones deben centrarse en el aspecto de la falta de consentimiento traducción de la Secretaría. CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. Diciembre de 2011, párr. 97. El Dr. Bianco considera que el hecho investigado en la IPP 03-02-578-19 resulta atípico. Sin embargo, se verifica que la conducta que se le reprocha a su defendido, en principio y con la provisoriedad que implica este pronunciamiento, encuadra en los elementos descriptos en el tipo penal asignado y que se habría afectado el bien jurídico protegido. En tanto el sobreseimiento se refiere a hechos y no al derecho aplicable, para que proceda esta causal, la conducta que se tiene por acreditada no tiene que encuadrar en ninguna figura legal, de allí que no resulte pertinente disponer el sobreseimiento -cuanto menos por esta causalde un sujeto imputado de un hecho que encuadra en una figura legal del ordenamiento sustantivo Nicolás Schiavo, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Hammurabi, Segunda Edición Actualizada, Pagina 203.
Bajo este piso de marcha, observo que de lo relatado por las testigos Antonella Rosario Muzzupappa y Camila Eliana Dramis, surge prima facie la inmediatez con que la victima de autos evidenció lo aparentemente sucedido a sus amigas.
Del informe del Centro de Asistencia a la víctima de fecha 30 de enero de 2019, surge que la progenitora de la denunciante, señala que Nicole se encuentra actualmente recibiendo asistencia psicológica, con una profesional de su obra social. Refiere que su hija tiene altibajos emocionales, que desde que regresó no quiere salir, tiene miedos, pesadillas y acota se levanta llorando De la pericia psicológica obrante en autos, surge que el componente afectivo descrito por la víctima es compatible con el relato que efectúa. Se infiere un lugar de vulnerabilidad, indefensión,
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/09/2022

Page count80

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