Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 19 de septiembre de 2022

observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio es el de robo simple a tenor del Art. 45 y 164 del Código Penal, el cual prevé en su forma consumada un 1 mes a seis 6 años de prisión. En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados, la única causal a tener en cuenta y que interrumpiría la acción penal a la luz del Art. 67 del Código Penal es la contenida en el inciso a comisión de un nuevo delito. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que ante lo expuesto se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción de la presente causa 07-00-5034-12
nº interno 4436 respecto a Echeverría Federico Damián a quien se le imputara el delito de Robo, hecho presuntamente ocurrido el día 27 de enero de 2012 en el partido de Lomas de Zamora, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II.- Sobreseer al encartado Federico Damián Echeverría, titular de DNI Nº 38.534.853, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de mayo de 1993, en Vicente López, desempleado, hijo de N.N. y de Karina Beatriz Echeverría, domiciliado en calle Amberes N 1950 de la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2344133, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1345498 de la sección de AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese". Carlos Gualtieri. Juez. P.D.S. Ante mi: Natalia Carril Zicarelli. Auxiliar Letrada.
sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, Dr.
Ramiro G. Varangot, por medio del presente, notifica a JAVIER GODOY, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-8379-21, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo en grado de Tentativa del auto que a continuación se transcribe: "Autos Y Vistos: Los de la presente causa Nº 2001-8379-21, del Registro del Juzgado en lo Correccional n 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, seguida a Javier Godoy, sin apodos, titular del DNI 33.502.158 de nacionalidad argentina, nacido el 22 de diciembre de 1987 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires de estado civil soltero, instruido, de ocupación changarín, domiciliado en calle Lomas Valentina N 213 pasillo de la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús, hijo de Francisco y de Rosa Inés Esquetino, identificado con el Nro. O4808126 del R.N.R. y Prontuario 1275487 de la Sección A.P. del Ministerio de Seguridad Bonaerense en orden al delito de Robo Simple en grado de Tentativa, de cuyas constancias, Resulta: Que según lo que emerge de la resolución que antecede, se admitió la conformidad alcanzada por las partes en los términos del Art. 398 inc. 2 del C.P.P. y de esa manera ha quedado la presente en estado de resolver. Por ello paso a dictar el correspondiente; Veredicto: De acuerdo con lo normado por el Artículo 371 del Código Procesal Penal, se deberán resolver las siguientes cuestiones: Primera: La existencia del hecho y la participación del procesado Encuentro plenamente demostrado en autos que el día 25 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:30 horas, en la intersección de las calles Coronel Osorio y Remedios de Escalada, de la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús, un sujeto de sexo masculino, intentó apoderarse de cables del tendido eléctrico cortándolos con un cuchillo tipo Tramontina, no logrando su cometido por haber sido interceptado en el acto por personal policial.- Arribo a esta conclusión, teniendo en cuenta las evidencias colectadas en este proceso, conforme con lo establecido en el Art. 399 del Código de forma, que resultan categóricas para tener por probada tanto la materialidad ilícita como la participación del enjuiciado Javier Godoy en la misma, cuestiones que analizaré en forma conjunta debido a que se encuentran íntimamente ligados en razón de la naturaleza de la conducta reprochada, resultando comunes a ambos los elementos de prueba sujetos a estudio, ello a los fines de fines de evitar reiteraciones innecesarias. Paso a analizar: a De comienzo, corresponde mencionar el contenido del acta de procedimiento cabeza de las actuaciones plasmada a fs. 3 y 5/vta., en la que se dejó instrumentado que el día 25 de abril de 2021, alrededor de las 12:30 hs., personal policial del Comando de Patrulla Lanús, que se encontraba recorriendo esa jurisdicción a bordo de un móvil identificable, tomaron conocimiento vía radial por el Servicio de Emergencias 911, que en la intersección de las calles Remedios de Escalada de San Martín y Osorio de la localidad de Valentín Alsina, partido de Lanús, habría un sujeto de sexo masculino cortando los cables del tendido eléctrico en la vía pública. Al llegar al lugar pudieron observar a un sujeto que cumplía con la descripción dada, que estaba agachado junto a un poste del tendido eléctrico, realizando gesticulaciones con sus manos, actitud que los agentes de prevención encontraron sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de "alto policía", orden que fue acatada por el masculino, al que identificaron como Javier Godoy, observando en los alrededores cables del tendido eléctrico cortados en el piso, y al requisar a Godoy encontraron en su posesión un cuchillo del tipo Tramontina con mango de plástico de color negro con hoja a cierra con filo de un solo lado con el que se encontraba cortando los cables referidos.
Asimismo incautaron los pedazos de cable cortados, siendo un total de tres cables, siendo dos de ellos de color negro, anchos y con un largo aproximado de un metro y medio, y el restante de color amarillo, ancho, de un largo menor a un metro aproximadamente, todos los que contenian los cables de cobre en su interior. Se procedió a la aprehensión del sujeto y su traslado a la Seccional Tercera de Lanús. Cabe destacar que el documento que dio inicio a las presentes actuaciones, cumple con los extremos exigidos en los Artículos 117 y 118 del Código de Procesal Penal provincial en lo que refiere al contenido y formalidades del mismo. Ello, toda vez que de su lectura se desprenden los datos relativos al lugar, fecha, nombre y apellido de las personas que intervinieron, los actos realizados en ese contexto y que la misma fue rubricada por todos los intervinientes. Asimismo, se complementa con el acta de inspección ocular de fs. 8 y el croquis de fs. 9, que ilustran el lugar donde se produjo el ilícito en trato. b A lo anterior, debo agregar los testimonios de los policías Florencia Orrilo a fs. 10/vta. y Ayelen Meza a fs. 11/vta., quienes de manera conteste ratificaron el contenido del documento labrado como consecuencia del procedimiento en el que intervinieron.- Estos testimonios, resultan ser contestes y contundentes al momento de relatar lo que percibieron y considero que no hay motivo para dudar de la credibilidad y habilidad como testigos sin que se vislumbre alguna motivación para faltar a la verdad, siendo que además se encuentran corroborados con el resto de las probanzas reunidas. c El acta de visu de fs. 12 describe el cuchillo incautado y que fuera utilizado para intentar cometer el ilícito, encontrándose agregada en la foja siguiente imagen del mismo. Del acta de visu de fs. 14 surge la descripción de los cables incautados, los que resultan ser: dos cables de color negro, anchos y con un largo aproximado de un metro y medio, y un cable de color amarillo, ancho, de un largo menor a un metro aproximadamente, todos los que contenían los cables de cobre en su interior, y los que se pueden observar en las
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/09/2022

Page count84

Edition count3398

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