Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de agosto de 2022

ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial de Morón, en el Incidente de Ejecución de Sentencia formado en causa nro. 3461 seguida a -Rubén Dionisio Gasañol Soria por el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa-, del registro de esta Secretaría Única, notifíquese al nombrado RUBEN DIONISIO GASAÑOL SORIA; sin apodos; de nacionalidad uruguaya; estado civil soltero; instruido; changarín; nacido el 11 de diciembre de 1965 en Montevideo, República Oriental del Uruguay; hijo de Leandro Omar Nicasio Eugenio Gasañol Miranda y de María del Carmen Soria; con último domicilio en la calle Pola y De La Unión, Depto. 15 "b" de la localidad de Pontevedra, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires; titular del DNI N
92.608.534; identificado mediante prontuario Nº 676.429 de la Sección A.P. de la Policía Bonaerense y con el prontuario alfanumérico O4857205 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, la resolución que a continuación se transcribe: "Acuerdo: La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los señores Jueces Doctores Ricardo Maidana y Daniel Carral Art.
451 del Código Procesal Penal, con la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en la Ac. 3975/2020 de la SCBA, procede al dictado de sentencia en el marco de la causa N 117971 caratulada "Soria Gasañol Rubén Dionisio s/Recurso de Casación", conforme al siguiente orden de votación: Maidana -Carral. Antecedentes El 3 de mayo del año 2022, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Morón, confirmó la resolución del Juzgado Correccional N1, que revocó la condicionalidad de la ejecución de la pena de Rubén Dionisio Soria Gasañol. El Defensor Oficial, Dr. Orlando Fabio Gammino, interpuso el recurso de casación. La causa ingresó a la Sala I de este Tribunal con fecha 22/06/2022, se encuentra en estado de dictar sentencia, por lo que se dispone plantear y resolver las siguientes: cuestiones Primera: Es admisible el recurso de casación interpuesto? Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión planteada el señor juez, doctor Maidana, dijo: Sin perjuicio de que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 433 CPP, corresponde a la Cámara interviniente evaluar si la resolución era recurrible, junto a los demás requisitos que la norma prevé, a esta altura, se impone examinar lo resuelto por el A Quo. La normativa procesal al circunscribir la competencia de esta Casación a "materia criminal" hace referencia a todos aquellos pronunciamientos que hayan tenido su debida tramitación, mediante juicio oral, abreviado o directísimo, por ante un Tribunal en lo Criminal de esta Provincia, más -a partir de la ley 14.543- los de índole condenatoria con fuente en el procedimiento de juicio por jurados. En el caso traído la sentencia cuestionada proviene de una Cámara de Apelación y Garantías en su carácter de alzada de las decisiones definitivas producidas en el fuero correccional, cuestión por la cual esta Sala, a tenor de lo normado por los artículos 20, 21 y 450 del CPP -textos según Ley 13.812 y modificatorias-, no puede intervenir ver Sala VI, c. 72.111, rta. 3
de marzo de 2016. Ello surge con claridad del fallo de la SCBA P. 110.765, sent. del 21/12/2011, en tanto establece que a partir del texto dado por la ley 13.812 al Art. 450 del CPP, solo podrá deducirse recurso de casación contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal. A mayor abundamiento, corresponde resaltar, que el máximo tribunal de justicia provincial, también se ha pronunciado que con la sanción de la ley 13.812 se "ha restringido expresamente la competencia del Tribunal de Casación Art. 450, C.P.P. -texto según Ley 13.812- al autorizar el remedio previsto en el Art. 448 de dicho cuerpo normativo, contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal quedando así, "-por reglamarginada del conocimiento de dicho cuerpo jurisdiccional casatorio la materia correccional y contravencional, cuyas decisiones finales no tienen contemplada la posibilidad de revisión a través del típico recurso de casación penal." voto del Juez Dr. Hitters en el caso "K., D. R. s/Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley, res. del 16 de febrero de 2011. En consecuencia, no resultando las sentencias correccionales susceptibles del recurso de casación, a tenor de lo dispuesto por los Artículos 20, 21, 421, 448 y 450 del CPP t.o. según ley 13.812, el recurso articulado no puede ser favorablemente receptado. Voto por la negativa. A la misma primera cuestión planteada el señor Juez, doctor Carral, dijo: Adhiero al voto del doctor Maidana en igual sentido y por los mismos fundamentos. 15/7/22, 9:42 3/3 Voto por la negativa. A la segunda cuestión planteada el señor juez, doctor Maidana, dijo:
En virtud del resultado de la votación precedente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. Orlando Fabio Gammino, con costas Arts. 20, 421, 433, 448 y 450, 456, 530 y 531, CPP. Asi lo voto. A la misma segunda cuestión planteada el señor juez, doctor Carral, dijo: Adhiero al voto del doctor Maidana en igual sentido y por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente: Sentencia Declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. Orlando Fabio Gammino, con costas. Rigen los arts. 20, 421, 433, 448 y 450, 456, 530 y 531, CPP. Regístrese electrónicamente. Notifíquese y oportunamente radíquese en el órgano de origen". Funcionario Firmante: 14/07/2022, 09:00:50, Carral Daniel Alfredo; Funcionario Firmante: 14/07/2022, 12:58:57, Maidana Ricardo Ramón, Juez; Funcionario Firmante: 14/07/2022, 12:59:38, Aguerre Matías. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: "Tiénense presentes las actuaciones digitales que anteceden y en atención a lo ordenado por el Sr. Presidente de la Sala I del Exmo. Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, líbrese edicto a efectos de notificar a Rubén Dionisio Gasañol Soria, lo resuelto en fecha 14 de julio del año en curso". Fdo.: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez; Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria. 1 de agosto de 2022.
ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1 Inst. en lo Civil y Comercial No. 14 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, a cargo del Dr.
Fernando Jose Mendez Acosta, sito en la calle Corrientes 2395, hace saber que en autos: "Perez Arnaboldi Fernando Saul s/Quiebra pequeña", expte. 24.918, se ha decretado con fecha 26/11/21 la Quiebra presentada con fecha 03/07/2021, del Sr. FERNANDO SAUL PEREZ ARNABOLDI, DNI 37.343.912, con domicilio real en la calle Alvarado N 4545, 5 piso, depto. E de esta ciudad, designándose como Síndico Judicial CPN Ariel Alberto Baliña, domicilio en Rawson 2272, quien atenderá de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs., haciendo saber a los acreedores que deberan enviar en formato "pdf"
y digitalizadas la totalidad del escrito y documentación que presente en formato papel a la casilla de correo electrónico que ha sido creada a los efectos de ésta causa "fernandoperezarnaboldi24918@gmail.com", decretándose las siguientes medidas: 1 Intimar a terceros que tengan bienes del fallido a que los pongan a disposición del Síndico Art. 88 Inc. 3º de la LCyQ. 2 Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados Arts. 88 Inc. 5º de la LCyQ.
3 Fijar hasta el día 4 de octubre de 2022, como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Síndico Arts. 32, 88 y 200 de la LCyQ. 4º Fijar hasta el día 17 de noviembre de 2022 en que la Síndico deberá presentar el Informe Individual Art. 88 "in fine" de la LCyQ. 5º Fijar hasta el día 29 de diciembre de 2022 en que la Síndico deberá presentar el Informe General Arts. 39 y 88 "in fine" de la LCyQ.

SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/08/2022

Page count66

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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