Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 22 de marzo de 2022

POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N-200-18, interno N 1764 caratulada "Palma Jorge Francisco s/Encubrimiento Art. 277 Apartado 1 Inc. C del C.P. en General Belgrano", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 dias a fin de notificar a PALMA JORGE FRANCISCO, titular del DNI
39.746.100, la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial:
"Dolores, 10 de marzo de 2022. Autos y Vistos Y Considerando Por todo ello; Resuelvo: I. Declarar extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N -200-18 Interno N1764 caratulada "Palma Jorge Francisco s/Encubrimiento Art. 277
Apartado 1 Inc C del C.P. en General Belgrano" al haber operado la Prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Palma Jorge Francisco de nacionalidad argentina DNI 39.746.100, nacido el 12 de noviembre de 1996 en General Belgrano hijo de Jorge Francisco V y de Andrea Carolina Ortigoza V con último domicilio conocido en la Calle Las Tropas Casa Nro. 45 Barrio Nuevo de la ciudad de General Belgrano en orden al delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el artículo 277 apartado 1 Inc. C. del C.P., previsto y sancionado por el artículo , por el que fuera elevada los juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts.
323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P.. II. Atento lo resuelto en el punto precedente, corresponde, dejar sin efecto la rebeldía y orden de comparendo que se dispusiera en fecha 26 de junio del año 2021 en relación al causante arts. 303, 304 y cctes del C.P.P.. Registrese - Notifiquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos.En relación al imputado, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor.Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley, poniendo conocimiento lo resuelto a la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia, Registro Nacional de las Personas y Juez Electoral y a la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A.
Oportunamente, archívese. Fdo. Analía H. C. Pepi - Jueza en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores" Ante mí Fdo. Ines Lamacchia Secretaria Juzgado Correccional Nº 3 Depto. Dolores".
mar. 16 v. mar. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a BULACIO PAULA TERESA, con ultimo domicilio en calle Piedrabuena 3302 de Mar del Plata, en causa Nº INC-17019-4 seguida a Benitez Mateo Gabriel por el delito de incidente de salida transitoria la resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 5 de marzo de 2022.- 4.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima - Bulacio Paula Teresa y y Paz Jorge Antonio, ambos con domicilio en calle Piedrabuena 3302 de esta ciudad a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado.- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.mar. 16 v. mar. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GISELA ALEJANDRA TABOADA en causa N 17888 seguida a Dospital Gustavo Marcelo s/Incidente de Ejecucion de Sentencia la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 11 de marzo de 2022.
Autos y vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso, a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/03/2022

Page count76

Edition count3401

Première édition02/07/2010

Dernière édition09/08/2024

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