Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 16 de marzo de 2022

89, 92 y 149 bis del C.P., por el que fuera elevada los juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes. del C.P.P.. II.- Atento lo resuelto en el punto precedente, corresponde, dejar sin efecto la rebeldía y orden de comparendo que se dispusiera en fecha 28 de diciembre del año 2018 en relación al causante Arts. 303, 304 y cctes del C.P.P.. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos. En relación al imputado, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de Ley, poniendo conocimiento lo resuelto a la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia, Registro Nacional de las Personas y Juez Electoral y a la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A. Oportunamente, archívese". Analía H. C. Pepi. Jueza en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Inés Lamacchia. Secretaria, Juzgado Correccional Nº 3 Depto. Dolores.
mar. 11 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-00-1198-19 seguido a D ANGELO BRISA MILAGROS por el delito de Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a cargo del Dr. Gastón E. Giles, Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido D Angelo Brisa Milagros, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 30 de noviembre. Autos y Vistos y Considerando Por ello, Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a DAngelo Brisa Milagros DNI Nº 42.631.069, soltera, argentina, nacida el dia 03/07/2000, domiciliada en calle América 900 de la ciudad de Dolores, hija de Analía Veronica DAngelo y Ezequiel Rodriguez; en orden al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y reprimido por el Art. 239 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones establecidas al momento de concederle la Suspensión del juicio a prueba, conforme lo normado por el Art. 59 inc. 7 del C.P. y en relación a ello, haberse extinguido la acción penal puesta en marcha Arg. 323
inc. 1º del C.P.P. II.- Disponer el archivo de la presente, a tal fin remítase al Archivo Departamental ordenando su Destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo. Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08
SCJBA. Regístrese. Notifíquese electrónicamente. Firme, practíquense las comunicaciones de Ley. Fecho, devuélvase el P.P. a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión". Gastón E. Giles. Juez. A
continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, 04 de marzo de 2022 Autos y Vistos: Por recibido el informe proveniente de la Comisaría de Dolores en relación al oficio por medio del cual se requirió notificar personalmente al Sra. Brisa Milagros D Angelo de la resolución de fecha 30 de noviembre de 2021, en la cual se dispuso el Sobreseimiento del mismo, atento lo manifestado por la Oficial Ayudante Administrativa Margarita Montenegro, haciendo saber el resultado negativo de dicha diligencia por no ser habido en ese domicilio, desconociéndose su actual paradero, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Líbrese oficio". Diaz Mauricio Oscar. Secretario de Juzgado de Primera Instancia.
mar. 11 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Emiliano J. Lazzari, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en C.Nº 335/19, IPP. Nº 03-02-676-19 "Lama Marcelo Oscar s/Lesiones Leves Calificadas - Inc. 11º Art. 80, Amenazas calificada en Mar Del Tuyú", de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle N 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al ciudadano LAMA MARCELO OSCAR, DNI 25.822.368, cuyo último domicilio conocido era en calle Av.
Mitre 180 - 3º B de Avellaneda, de la Resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 16 de agosto de 2019. Autos Y Vistos: Encontrándose firme y consentida Sentencia dictada a fojas 119/120 y vta., respecto del imputado Marcelo Oscar Lama; practíquese por la Actuaria el cómputo del vencimiento de la pena impuesta al mencionado y liquidación de costas procesales. Hágase saber, asimismo que si el cómputo de pena y la liquidación de costas no son impugnados en el término de cinco días, quedarán firmes y consentidas, procediéndose a efectuar las comunicaciones de rigor Arts. 500, 530 y concs. del C.P.P. Ley 11.922". Dr. Emiliano Lazzari, Juez en lo Correccional N 1 Departamental.
"Sr. Juez: Primero: Informo a V.S. que Marcelo Oscar Lama, fue condenado por sentencia dictada por este Juzgado con fecha 10 de julio de 2019, como autor penalmente responsable en los términos del Artículo 45 del Código Penal del delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por Haber Sido Perpetradas por un Hombre Hacia una Mujer, mediando Violencia de Género, previsto y penado por el Artículo 89 en relación con los Artículos 92 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal, hecho cometido el 23 de enero de 2019 en la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, del que resultara víctima Roxana Mariel Troncoso a la pena de seis 06 meses de prisión de efectivo cumplimiento y pago de costas procesales, pena que se da por compurgada con la detención preventiva dispuesta oportunamente por el Juzgado de Garantías, desde el 23 de enero de 2019 confr. fs. 1 y vta. de la I.P.P. N 03-02-676-19 hasta el 23 de julio de 2019 confr. fs. 137/138 y vta. y Fs. 144 de la presente causa en que se dispuso la Excarcelación Bajo Caución Juratoria;
la que quedó firme y consentida el día 06 del corriente mes y año Segundo: Asimismo informo a V.S. que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, teniendo en cuenta el total de un expediente que integra la causa, a razón de Pesos Trescientos Noventa, corresponde abonar al obligado al pago Marcelo Oscar Lama la suma de Pesos Trescientos Noventa, conforme lo establecido en los Artículos 4 de la Ley 4552 y 83 de la Ley Impositiva Provincial 15.079.
Es cuanto debo informar a V.S. Secretaría, Dolores, 16 de agosto de 2019". Dr. Héctor Gabriel Franco, AbogadoSecretario. Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental. "Dolores, 16 de agosto de 2019. Autos y Vistos: Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario precedentemente, respecto al condenado Marcelo Oscar Lama. Asimismo y atento lo ordenado en la última parte de la Sentencia dictada a Fs.119/120 y vta. notifíquese la regulación de honorarios con expresa transcripción del Artículo 54 de la Ley 14.967. Notifíquese y ofíciese. Dr. Emiliano Lazzari. Juez, a cargo del juzgado en lo correccional N 1 departamental. La presente notificación deberá practicarse; con transcripción integra del Artículo 54 de la Ley 14.967, que a continuación se transcribe: Art. 54, Ley 14.967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date16/03/2022

Page count86

Edition count3383

Première édition02/07/2010

Dernière édition16/07/2024

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