Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de marzo de 2022

valorar la presunción de inocencia y la inexistencia de peligros procesales por encima de la pena en expectativa que corresponda al delito endilgado y el antecedente condenatorio informado. Luego de una atenta lectura de las constancias de la causa, considero que el recurso interpuesto no ha de prosperar. No medio cuestionamiento de parte alguna contra la calificación asignada a prima facie al hecho imputado, esto es, robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, Art. 167 inc. 2 y Art.
166 último párrafo del Código Penal, por lo que debe considerarse consentida. El monto punitivo previsto para tal calificación posee un mínimo de tres años de prisión, que admite la condena en suspenso, por lo que, de acuerdo a lo normado en el Art. 169, inc. 3, C.P.P., resultaría susceptible de la excarcelación ordinaria; pero la circunstancia de registrar el encartado antecedentes condenatorios, obsta a lo solicitado por la defensa. A mayor abundamiento, la pena esperada como resultado del proceso, en orden a tal calificación actual, aunque provisional, atribuye fundamento suficiente a la referida norma legal y al presente auto. A su vez, no encuentro probada circunstancia extraordinaria alguna que permita conjugar los riesgos procesales que prevé la ley ritual Art. 148 y 159 del C.P.P. y que se encuentran configurados en la presente. En el caso la procedencia o no de la eximición de prisión planteada, ha sido adecuadamente resuelta; es decir, en un todo conforme a la normativa que rige la excarcelación. Arts. 186 y 169 C.P.P.. Siendo tal la pauta prevista para merituar la concesión de la eximición de detención por el Art. 186, C.P.P., corresponde confirmar la resolución recurrida.
Voto por la afirmativa. El señor Juez Doctor Sotelo, adhirió al voto que precede por sus fundamentos. A la segunda cuestión, la Sra. Juez Dra. Yaltone, dijo: Atento la forma en que ha sido resuelta la primera cuestión, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el auto apelado en cuanto dispone No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Gabriel Andres Gonzalez. Así lo voto. El señor Juez Doctor Sotelo, adhirió al voto que precede por sus fundamentos. Con lo que terminó el presente acuerdo. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo precedente, se rechaza el recurso de apelación interpuesto, y se confirma el auto apelado en cuanto dispone No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Gabriel Andres Gonzalez. Notifíquese y oportunamente, devuélvase. Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de Dolores, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital Ac. SCBA 3971/20. Yaltone Susana Miriam Darling. Juez. Sotelo Fernando. Juez. Rodriguez Andrea Analia. Secretario de Cámara.
mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - El Juz. de 1 Inst. en lo Civil y Comercial No. 7 del Dpto Judicial de Mar del Plata, sito en la calle Alte. Brown Nº 2257, le hace saber que en los autos "Sosa Marta Soledad s/Quiebra Pequeña", Expte. 129726, se ha decretado con fecha 19/09/2019 la Quiebra de MARTA SOLEDAD SOSA, DNI 38.953.970 con domicilio real en calle Luciano Arrué N
23 de esta ciudad de Mar del Plata, designándose como Sindico Judicial al CPN Juan Ramon Moran, con domicilio en Rawson 2272, quien atenderá en el horario de 8:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 17:00 hs., haciendo saber a los acreedores que deberán enviar en formato pdf y digitalizadas la totalidad del escrito y documentación que presente en formato papel a la casilla de correo electrónico que ha sido creada a los efectos de ésta causa "sosamartas129726@gmail.com", decretándose las siguientes medidas: 1 La intimación a terceros que tengan en su poder bienes de la fallida a que oportunamente hagan entrega al Síndico de los mismos. 2 La prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. 3 Establecer el día 29 de abril de 2022 hasta el cual se pueden presentar las solicitudes de verificación ante el Síndico. Vencido dicho término y dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes, deberá el Síndico presentar al Juzgado una nómina detallando los acreedores que se insinuaron, por orden alfabético, a los fines de dar mayor certeza y transparencia al periodo de observaciones previsto por el Artículo 200 último apartado de la L.C.Q. Art.
274 citada legislación. 4 Se fija para la presentación de los informes que establecen los Arts. 35 y 39 de la ley citada los días 10 de junio de 2022 y 19 de agosto de 2022, respectivamente. Mar del Plata, marzo de 2022.
mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la victima de autos, Sr. CARLOS BELLINI, en causa N INC-15653-4 seguida a Bardelli Alan Ezequiel por el delito de Incidente de Libertad Condicional; la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 23
de diciembre de 2021. Autos y vistos: Habiéndo el Sr. Agente Fiscal comunicado el domicilio de la víctima Melisa Anahí Crisafio, quien reside en calle Lituania 394, del Barrio Faro Norte de esta ciudad, líbrese oficio a la misma con carácter de muy urgente a a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date11/03/2022

Page count71

Edition count3400

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