Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de febrero de 2022

Calificadas, Hurto, del auto que a continuación se transcribe: "Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 0702-5154-20, del Registro del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, con asiento en Lanús, a mi cargo, Secretaría a cargo del Doctor Manuel Nitto, seguida a Carlos Antonio Saucedo, sin apodos, titular del DNI 18.677.745, de nacionalidad argentina, nacido el día 9 de agosto de 1966 en Burzaco, de estado civil soltero, instruido, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en la calle Sarratea y Blanco 383 casa 19 Barrio Pami, Quilmes, hijo de Reimundo García Saucedo y de Margarita Irala identificado con el nro. O4516427 del R.N.R. y Prontuario 603213 de la Sección A.P. del Ministerio de Seguridad Bonaerense en orden a los delitos de Lesiones Leves Calificadas por Ser Cometidas en Contra de su Pareja y por ser un Hombre Contra una Mujer, mediando Violencia de Género, Amenazas y Hurto, todos en concurso Real. Resulta: A Que a fojas 54/59 la Señora Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 Departamental, Doctora Maria Laura Caraballal solicitó la elevación a juicio de la presente, por considerar a Carlos Alberto Saucedo autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas por ser Cometidas En Contra de su Pareja y por Ser Un Hombre Contra Una Mujer, Mediando Violencia de Género, Amenazas y Hurto, todos en concurso real, en los términos de los Artículos 45, 55, 89 y 92 en función del Artículo 80 incisos 1 y 11, 149 bis y 162 del Código Penal. -Artículos 334 y 335 del Código Procesal Penal-. B Radicada la causa en este Juzgado, mediante las presentaciones glosadas a fojas 91/92vta. y 109/vta, el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, Doctor Jose Luis Granea de la Unidad de Asistencia en Juicio N 10 deptal. y la Defensa Técnica ejercida por el titular de la Unidad de Defensa Penal N 10 de este Departamento Judicial, Doctor Tomas Barbieri Prats, conjuntamente con su asistido, convinieron continuar la tramitación de la presente a través del instituto de juicio abreviado Artículo 395 del Código Procesal Penal. A tales efectos, el Ministerio Público Fiscal, solicitó la aplicación de la pena de Ocho 8 Meses de Prision de efectivo Cumplimiento y Costas respecto de Carlos Antonio Saucedo en Orden al Delito de Lesiones Leves Calificadas por ser Cometidas en Contra de su Pareja y por ser Un Hombre Contra Una Mujer, Mediando Violencia de Género, Amenazas y Hurto, Todos en Concurso Real, manifestando la defensa e imputado su conformidad con la pena solicitada y la calificación legal sostenida. Cumplido el acto previsto por los Arts. 41 del Código Penal y 398 último párrafo del CPrP conforme fluye del acta que antecede, ha quedado así la presente en estado de resolver. Por ello paso a dictar el correspondiente Veredicto de conformidad con lo normado por los Artículos 371 y 398 del Código Procesal Penal, se deberán resolver las siguientes cuestiones: "Primera: La Admisibilidad Formal del Trámite del Juicio Abreviado. La petición resulta admisible porque la misma fue presentada en tiempo y forma por las partes involucradas, se encuentra dentro de los límites marcados por la ley como para poder resolver la cuestión de este modo y el imputado prestó líbremente su conformidad para ello, habiendo contado con el asesoramiento técnico jurídico de su defensa, que le explicó acabadamente las reglas que rigen el tracto abreviado. En razón de todo ello, corresponde declarar admisible el acuerdo de juicio abreviado traído por las partes, de conformidad con lo normado en los Artículos 395, 397, 398 y 399, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal.- Segunda: La existencia de los hechos y la participacion del procesado. Que conforme surge del Requerimiento de Elevación a juicio que se encuentra glosado a fs. 54/59, el Ministerio Público Fiscal le imputa a Carlos Antonio Saucedo lo siguiente: Hecho I: "Que el día 4 de marzo del año 2020, con posterioridad a las 21:00 horas y antes de las 22:00 horas, en el interior de un bar ubicado en las inmediaciones del Bingo de Avellaneda situado en la intersección de las arteria Colón y la bajada del Puente Pueyrredón de la localidad y partido de Avellaneda, un sujeto de sexo masculino identificado a la postre como Saucedo Carlos Antonio, aprovechándose que la Sra. Velazco Jesamel Pamela, con la cual mantenía una relación de pareja no conviviente, le dejo a su guarda su cartera cerrada, se apoderó ilegítimamente de la suma de $8000 ocho mil pesos argentinos, discriminados en 16 billetes de $500 quinientos pesos argentinos, propiedad de Valazco y que sé hallaba dentro de la cartera mencionada, para luego esconder el mismo dentro de su mochila, teniendo así plena disposición del dinero sustraído; Hecho II: "Que en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, el mencionado Saucedo con claras intensiones de provocar un daño en la salud de Velazco Jesabel Pamela, la cual resultaba ser su pareja no conviviente, le propino golpes de puño en la cara al tiempo que le profirió amenazas tales como "Que queres que te rompa la cabeza. . . queres que te baje todos los dientes esta vuelta" -sicamedrentando aún más a la víctima, por lo cual cuando la mentada intentó escapar de sus agresiones, Saucedo la siguió y encontrándose en la vía púbica, la tomó de los cabellos, la hizo caer al piso y le asestó varios golpes de punta pié en las piernas, muslos y cuerpo, provocándole así hematoma en pierna derecha, hematoma en regíón peri orbicular derecha, contusión en cuello cabelludo y otro en parpado inferior izquierdo, lesiones estas calificadas desde el punto de vista médíco legal como Leves; todo ello desarrollado en un claro contexto de violencia de género". Que la Sra. Agente Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de Lesiones Leves Calificadas por ser Cometidas en contra de su Pareja y por Un Hombre contra Una Mujer, Mediando Violencia de Género, Amenazas y Hurto, todos en concurso real entre sí, en los términos de los Arts. 45, 55, 89 y 92 en función del 80 incs. 1 y 11, 149 bis y 162 del Código Penal. Ahora bien, de ajuste con las piezas procesales agregadas en las presentes actuaciones, en mi opinión, no pueden tenerse por acreditadas las conductas típicas y antijurídas que se le atribuyen a Saucedo, con la certeza requerida para el dictado de un pronunciamiento condenatorio. Para explicarme, iré detallando cronológicamente los elementos a valorar, para que de esta manera se advierta la inconsistencia de los mismos. Voy a comenzar el análisis haciendo mención de lo declarado en forma juramentada por el Sr. Fabián Andrés Aguirre a fs. 12/vta., -que fuera quien primero tomara contacto con los sujetos involucrados en la presente causaen cuanto manifestó que el día del hecho, se encontraba realizando tareas de servicio adicional Polad en el puesto de Garita del Bingo de Avellaneda, cuando pudo ver que del lado de la Estación de Avellaneda, venía caminando una pareja que se encontraba discutiendo. Que en un determinado momento el hombre ingresó por el puesto hacia la Avenida Mitre, cortando camino, mientras que la mujer comenzó a caminar por el costado de la autopista.
Que ambos caminaron unos metros a la par, separados por un cerco perimetral y volvieron sobre sus pasos hacia el puesto del declarante y el varón quiso ingresar al Bingo. Que al impedírselo el dicente, el sujeto comenzó a discutir y a insultarlo, hasta que la femenina continuó la discusión y el hombre se le abalanzó encima, por lo que el deponente se interpuso entre los dos. Que como se puso agresivo, lo redujo y solicitó apoyo. Que la mujer le manifestó que se trataba de su ex marido y que "hacía unos metros cuando venían caminando" el entrecomillado me pertenece el mismo la había golpeado en su rostro y cabeza. En similares términos se relató lo sucedido en el acta confeccionada con motivo de la intervención policial y que luce a fs. 3vta. Solo resta aclarar, que cuando el personal policial se hizo cargo de la situación, se entrevistó con la Señora Velazco, quien les dijo que el sujeto aprehendido era su ex pareja y momentos antes cuando venían caminando la había golpeado en su cara y en sus piernas. Luego de ello, el Médico de Policía examinó a la nombrada, constatando que presentaba hematoma en pierna derecha, hematoma en región peri orbicular derecha, contusión en cuero cabelludo y en
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date11/02/2022

Page count72

Edition count3397

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Dernière édition05/08/2024

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