Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 10 de febrero de 2022

las reglas que rigen el tracto abreviado. En razón de todo ello, corresponde declarar admisible el acuerdo de juicio abreviado traído por las partes, de conformidad con lo normado en los Artículos 395, 397, 398 y 399, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal.- Segunda: La existencia de los hechos y la participacion del procesado. Que conforme surge del Requerimiento de Elevación a juicio que se encuentra glosado a fs. 54/59, el Ministerio Público Fiscal le imputa a Carlos Antonio Saucedo lo siguiente: Hecho I: "Que el día 4 de marzo del año 2020, con posterioridad a las 21:00 horas y antes de las 22:00 horas, en el interior de un bar ubicado en las inmediaciones del Bingo de Avellaneda situado en la intersección de las arteria Colón y la bajada del Puente Pueyrredón de la localidad y partido de Avellaneda, un sujeto de sexo masculino identificado a la postre como Saucedo Carlos Antonio, aprovechándose que la Sra. Velazco Jesamel Pamela, con la cual mantenía una relación de pareja no conviviente, le dejo a su guarda su cartera cerrada, se apoderó ilegítimamente de la suma de $8000 ocho mil pesos argentinos, discriminados en 16 billetes de $500 quinientos pesos argentinos, propiedad de Valazco y que sé hallaba dentro de la cartera mencionada, para luego esconder el mismo dentro de su mochila, teniendo así plena disposición del dinero sustraído; Hecho II: "Que en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, el mencionado Saucedo con claras intensiones de provocar un daño en la salud de Velazco Jesabel Pamela, la cual resultaba ser su pareja no conviviente, le propino golpes de puño en la cara al tiempo que le profirió amenazas tales como "Que queres que te rompa la cabeza. . . queres que te baje todos los dientes esta vuelta" -sicamedrentando aún más a la víctima, por lo cual cuando la mentada intentó escapar de sus agresiones, Saucedo la siguió y encontrándose en la vía púbica, la tomó de los cabellos, la hizo caer al piso y le asestó varios golpes de punta pié en las piernas, muslos y cuerpo, provocándole así hematoma en pierna derecha, hematoma en regíón peri orbicular derecha, contusión en cuello cabelludo y otro en parpado inferior izquierdo, lesiones estas calificadas desde el punto de vista médíco legal como Leves; todo ello desarrollado en un claro contexto de violencia de género". Que la Sra. Agente Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos de Lesiones Leves Calificadas por ser Cometidas en contra de su Pareja y por Un Hombre contra Una Mujer, Mediando Violencia de Género, Amenazas y Hurto, todos en concurso real entre sí, en los términos de los Arts. 45, 55, 89 y 92 en función del 80 incs. 1 y 11, 149 bis y 162 del Código Penal. Ahora bien, de ajuste con las piezas procesales agregadas en las presentes actuaciones, en mi opinión, no pueden tenerse por acreditadas las conductas típicas y antijurídas que se le atribuyen a Saucedo, con la certeza requerida para el dictado de un pronunciamiento condenatorio. Para explicarme, iré detallando cronológicamente los elementos a valorar, para que de esta manera se advierta la inconsistencia de los mismos. Voy a comenzar el análisis haciendo mención de lo declarado en forma juramentada por el Sr. Fabián Andrés Aguirre a fs. 12/vta., -que fuera quien primero tomara contacto con los sujetos involucrados en la presente causaen cuanto manifestó que el día del hecho, se encontraba realizando tareas de servicio adicional Polad en el puesto de Garita del Bingo de Avellaneda, cuando pudo ver que del lado de la Estación de Avellaneda, venía caminando una pareja que se encontraba discutiendo. Que en un determinado momento el hombre ingresó por el puesto hacia la Avenida Mitre, cortando camino, mientras que la mujer comenzó a caminar por el costado de la autopista.
Que ambos caminaron unos metros a la par, separados por un cerco perimetral y volvieron sobre sus pasos hacia el puesto del declarante y el varón quiso ingresar al Bingo. Que al impedírselo el dicente, el sujeto comenzó a discutir y a insultarlo, hasta que la femenina continuó la discusión y el hombre se le abalanzó encima, por lo que el deponente se interpuso entre los dos. Que como se puso agresivo, lo redujo y solicitó apoyo. Que la mujer le manifestó que se trataba de su ex marido y que "hacía unos metros cuando venían caminando" el entrecomillado me pertenece el mismo la había golpeado en su rostro y cabeza. En similares términos se relató lo sucedido en el acta confeccionada con motivo de la intervención policial y que luce a fs. 3vta. Solo resta aclarar, que cuando el personal policial se hizo cargo de la situación, se entrevistó con la Señora Velazco, quien les dijo que el sujeto aprehendido era su ex pareja y momentos antes cuando venían caminando la había golpeado en su cara y en sus piernas. Luego de ello, el Médico de Policía examinó a la nombrada, constatando que presentaba hematoma en pierna derecha, hematoma en región peri orbicular derecha, contusión en cuero cabelludo y en párpado inferior izquierdo. A fs. 9/vta, se encuentra glosado el testimonio prestado por Jesabel Pamela Velazco ante las autoridades policiales de la Comisaría Primera de Avellaneda, y a fs. 19/21 el acta de la audiencia testimonial celebrada en la sede de la Fiscalía. Como resumen de ambas declaraciones, debe resaltarse que la nombrada manifestó estar en una relación de pareja con el imputado sin convivencia. Que el día del hecho se encontraron en la estación de trenes de Avellaneda y fueron a un bar cercano al bingo donde tomaron cerveza. Que en un momento ella fue al baño y cuando volvió, momentos mas tarde, advirtió que le faltaban ocho mil pesos del interior de la cartera que le había dejado al cuidado a Antonio. Que ese dinero se lo habían pagado en su trabajo. Que se dió cuenta que Antonio le había sacado la plata y lo comenzó a increpar para que se la devolviera, momento en el cual un sujeto que se hallaba en el bar, le manifestó que había visto cuando Antonio sacaba la plata de su cartera y la guardaba en la mochila. Que intentó quitarle la mochila a Antonio para recuperar el dinero pero éste le aplicó un golpe de puño. Que forcejearon y Saucedo la amenazó con romperle la cabeza y bajarle todos los dientes, porque antes ya la había golpeado, por lo que existe una causa en C.A.B.A.
Que la declarante salió corriendo para buscar un patrullero o algún policía para que la ayudara. Que detrás de ella salió Antonio y también el sujeto que había resultado testigo. Que Antonio la alcanzó corriendo, la tiró al piso y la volvió a golpear. Que el testigo intentó separarlos pero luego se acercaron dos policías y redujeron al imputado. Que la deponente y el testigo le contaron lo sucedido a los policías y los trasladaron a todos a la Comisaría. Que la policía encontró en la mochila de Antonio la plata que ella decía. Por último, ejerció su primer acto material de defensa el imputado Carlos Antonio Saucedo, cuando en la oportunidad prevista en el Art. 308 del C.P.P., dió su versión de lo ocurrido, explicando que el dinero que fue hallado en su mochila pertenecía a una extracción de un cajero automático. Que ese día cuando vió que había cobrado su sueldo, sacó doce mil pesos del cajero, compró mercadería que dejó en su casa y salió para Constitución a buscar mujeres como hace habitualmente los días de cobro. Que así conoció a la mujer en cuestión. Que tomaron unas latitas de cerveza y de ahí fueron a Avellaneda y la invitó a comer a un lugar sobre Pavón frente a la Estación de trenes de Avellaneda. Que ella vió que él tenía plata en billetes de 500 cuando sacaba para pagar las cervezas. Que él no le pegó.
Que la traía del brazo y le decía que viniera para el lado de la entrada del bingo porque la iba a atropellar un camión o un auto porque caminaba por Pavon en la subida al Puente Pueyrredón y él la bajó para la entrada al bingo. Que comenzaron a discutir y apareció uno de los cuidadores del bingo y luego llegó la policía. Tenemos de esta manera dos versiones que en varios tramos del relato se contradicen. Ambas generan dudas y nada se ha hecho para despejarlas, para por ejemplo, en el caso de la acusación, demostrar la veracidad de los dichos de la víctima, quien incluso había ofrecido presentar un testigo de lo sucedido como así también el número telefónico para contactar a su empleadora y de esa manera confirmar la preexistencia del dinero que dijo que Saucedo le sustrajo. A esta altura, debido a la vía alternativa escogida por las partes,
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date10/02/2022

Page count80

Edition count3397

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