Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 10 de febrero de 2022

Lamacchia. Secretaria Juzgado Correccional Nº 3 Depto. Dolores.
feb. 7 v. feb. 11
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N 977-19, interno N 2336 caratulada "Castro Hector Adrian s/Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por Mediar Violencia de Género Art. 89, 92 en rel. al Art. 80 Inc. 1 y 11 C.P. a Duarte Victoria Elizabeth, en Chascomús", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a CASTRO HECTOR ADRIAN, titular del DNI 37.180.750 la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 2 de febrero de 2022. Autos y Vistos Y Considerando: Por Todo Ello; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N 977-19 Interno N 2336 caratulada "Castro Hector Adrian s/Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por Mediar Violencia de Género Art. 89, 92 en rel. al Art. 80 Inc. 1 y 11 C.P. a Duarte Victoria Elizabeth, en Chascomús" al haber operado la Prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Castro Hector Adrian de nacionalidad argentina DNI 37.180.750, nacido el 10/11/1992
en La Plata, hijo de Raúl Alberto Castro y de María Julia Ojeda con último domicilio conocido en la calle 15 y 530 de la localidad de Tolosa -La Plataencontrándose registrado en esa repartición bajo Prontuario Nro. 1556609 Sección A.P. en orden al delito de Lesiones Leves Agravadas por El Vínculo y por Mediar Violencia de Género, previsto y sancionado por los Arts. 89, 92 en relación con el Art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal, por el que fuera elevada los juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes. del C.P.P.. II.- Atento lo resuelto en el punto precedente, corresponde, Dejar Sin Efecto la rebeldía y orden de comparendo que se dispusiera en fecha 12 de febrero del año 2020 en relación al causante Arts. 303, 304 y cctes del C.P.P..
Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos. En relación al imputado, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley, poniendo conocimiento lo resuelto a la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia, Registro Nacional de las Personas y Juez Electoral y a la SGA
Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.B.A.
Oportunamente, archívese". Analía H. C. Pepi. Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores.
feb. 7 v. feb. 11
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N 1437-18, interno N 2044 caratulada "Romero Juan Salvador s/Encubrimiento Art. 277 -1- Inc. C del C.P., en General Belgrano", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a ROMERO JUAN SALVADOR, titular del DNI 25.865.875, la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 2 de febrero de 2022. Autos y Vistos: Habiendo quedado firme y consentida la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2021 conforme surge de las actuaciones vinculadas al presente, Practíquese por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena y liquidación de costas procesales Art. 500
C.P.P.. Fecho, vuelva a despacho". Analía H. C. Pepi. Jueza en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores.
"Señora Juez: Primero: Informo a V.S. que Romero Juan Salvador fue condenado por sentencia dictada por éste Juzgado con fecha 15 de noviembre del año 2021, por el delito de Encubrimiento, por el hecho cometido el dia 20 de junio del año 2018, en la localidad de General Belgrano a la pena de seis 6 meses de prisión de ejecución condicional y pago de costas procesales, la que quedó firme y consentida con fecha 29 de diciembre del año 2021. Dejo constancia que el condenado estuvo en el marco de la presente privado de su libertad desde el día 20 de junio al 21 de junio del año 2018, conforme surge de la visualización del SIMP. Segundo: Que en consecuencia el plazo contemplado en el Artículo 27 párrafo primero del Código Penal de cuatro años, vence el día quince 15 de noviembre del año dos mil veinticinco 2025. Tercero: Que los plazos contemplados en el Artículo 27 párrafo segundo del Código Penal, de ocho y diez años, vencerán el día quince 15 de noviembre del año dos mil veintinueve 2029 y el día quince 15 de noviembre del año dos mil treinta y uno 2031, respectivamente. Cuarto: Asimismo informo que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, corresponde abonar al obligado al pago Romero Juan Salvador la suma de pesos Mil Trescientos Quince $1.315, suma que deberá acreditar mediante boleta de depósito Judicial a la orden de este Juzgado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, caso contrario se decretará la Inhibición General de Bienes conforme lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 4.552 y Ley Impositiva Provincial vigente. Es cuanto debo informar a V.S Dolores, 2 de febrero de 2022. Ines Lamacchia.
Secretaria Juzgado Correccional Nº 3 Depto. Dolores. "Dolores, 2 de febrero de 2022. Autos y Vistos: Atento el cómputo practicado por la Actuaria, Apruébase el mismo y notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal interviniente, a la Defensa Oficial -Dr. Estrada-, librándose las cédulas de rigor. En relación al imputado, Notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Firme el respectivo cómputo de pena y realizadas que sean las comunicaciones de Ley y a los fines de cumplir con lo normado en el Art. 59 inc. 7 según Ley 14.128 se le hará saber al Agente Fiscal a los fines que estime corresponder". Analía H. C. Pepi. Jueza en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores.
feb. 7 v. feb. 11
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a JULIO ARMANDO
GALLARDO CARDENAS, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 2001-17986-21, seguidas al nombrado en orden al delito de Hurto y Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: nús, 2 de febrero de 2022. En atención a lo que surge del informe de fecha 20 de diciembre de 2021, adunado precedentemente y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Julio Armando Gallardo Cardenas, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Se cumplió". Fdo: Ramiro G. Varangot. Juez.
feb. 7 v. feb. 11

SECCIÓN JUDICIAL > página 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date10/02/2022

Page count80

Edition count3397

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/08/2024

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