Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de febrero de 2022

2021. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Sobreseer a Edgar Ivan Solis, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Amenazas Agravadas por el Uso de Arma por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, inciso 3º del Código Procesal Penal. Registrese y notifiquese". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez. Ante mí: Juan Cruz Quevedo. Auxiliar Letrado.
feb. 3 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - La Unidad Funcional de Instrucción de Delitos Culposos Nº 10, del Departamento Judicial de La Plata a cargo del Dr. Carlos Alpino Vercellone, Agente Fiscal, Secretaría a mi cargo, cita y emplaza a ALFONSO ELIAN LEONEL
GONCALVES, para que dentro del término indicado comparezca a la sede de esta Fiscalía, sita en calle 55 Nº 726 entre 9
y 10, de La Plata, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, en el marco de la I.P.P. PP-06-00-02583117/00 caratulada Goncalves Afonso Elian Leonel s/Lesiones Culposas - Art. 94, en trámite por ante esta U.F.I., a cargo de la Agente Fiscal mencionada, seguida apor el delito de Lesiones Culposas, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada de solicitar la pertinente declaración de rebeldía. En consecuencia, se transcribe la resolución que ordena el presente: // Plata, 31 de enero de 2022. Visto que hasta el día de la fecha no ha logrado ser notificado en el domicilio aportado en autos, el imputado Alfonso Elian Leonel Goncalves, cíteselo en la forma prevista por el Artículo 129
del C.P.P. para que comparezca en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Fiscalía, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de Rebeldía en su contra. Fdo. Dr. Carlos Alpino Vercellone. Agente Fiscal. Secretaría, 31 de enero de 2022. Dra. María Laura Cancinos. Secretaria.
feb. 3 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-021225-20, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria Nro. 06-00-021225-20, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la autoría del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífiquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que OMAR EDUARDO SAUTU, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge del informe de fs. 36. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el boletín oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio Fdo. Dra. Betina J. S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
feb. 4 v. feb. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-029156-21, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-029156-21, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la existencia del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífiquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que FERNANDA SOLEDAD LAMBARDI, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 15/vta. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio Fdo. Dra. Betina J.
S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata. La Plata, 31 de enero de 2022. Andrea Ribeiro Sturla. Abogada Adscripta.
feb. 4 v. feb. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-019415-21, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-019415-21, Y Considerando: Que la presente Investigación Penal Preparatoria se inicia por la denuncia formulada en el Destacamento Villa Progreso por NUÑEZ LAURA BELÉN con fecha 31 de mayo del 2021, en la que se da cuenta de la sustracción de elementos de su propiedad. Que con el avance de la investigación surge prima facie acreditado un conflicto entre la denunciante Nuñez y la imputada Flores que motivara la exclusión del hogar de Nuñez y el retiro de pertenencias por parte de Flores. Que no surge a juicio de la suscripta, elementos sobre la existencia de hecho delictual alguno, habida cuenta que del relato de los hechos tal como consta en la denuncia no se habría configurado la acción típica prevista en el Art. 162 del C.P.. Sumado a que, atento lo resuelto por el Sr. Agente Fiscal General, en resolución Nº 16/01 : los Sres. Agentes Fiscales y Adjuntos de Agente Fiscal que tengan a su cargo investigaciones penales preparatorias e incidencias en las que intervengan, deberán abstenerse de adoptar resoluciones que excedan el marco de sus funciones sobre cuestiones contempladas y de competencia extraña al fuero penal, se abstendrán de intervenir en cuestiones contempladas por el Derecho Civil que motivaron o pudieran motivar la formación del proceso respectivo correspondiendo realizar el pertinente reclamo en sede Civil, es que seguidamente Resuelvo: I.Desestimar las presentes actuaciones de conformidad a lo previsto por el Art. 290 del C.P.P.B.A. II.- Comuníquese al Sr.
Juez de Garantías. A tal fin líbrese oficio. III.- Teniendo en cuenta que Laura Nuñez, denunciante de autos, se encontraba al momento de la denuncia en situación de calle, desconociéndose el domicilio actual de la misma, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio Fdo. Dra. Betina J. S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata. La Plata, 31

SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2022 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/02/2022

Page count72

Edition count3378

Première édition02/07/2010

Dernière édition04/07/2024

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