Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de diciembre de 2021

comparezca a estar a derecho en la causa Nº 07-00-11183-21 caratulada "Alamo Ezequiel David, Lazarte Braian Alexis, Mencegue Agustin Fabian s/Robo en Grado de Tentativa -10231-", cuya resolución se transcribe: "20 de diciembre de 2021. Atento a la incomparecencia del co-imputado Ezequiel David Alamo, la imposibilidad de ubicar al mismo para notificarlo en autos en virtud de lo informado a fs. 99, más lo manifestado por la Defensa a fs. 101, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Artículo 129 del C.P.P. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco 5 días posteriores a la última publicación, se declarará su Rebeldía. Fdo". Dr. Ignacio M. del Castillo. Juez. Secretaría, 20 de diciembre de 2021.
dic. 24 v. dic. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. PONTIS ANDRE FREDERICK en causa N INC-16924-3 la Resolución que a continuación de transcribe: "rn// del Plata, 21 de diciembre de 2021. Autos y vistos: Atento el estado de los presentes autos, toda vez que no se ha podido notificar a una de las víctimas, corresponderá librar edicto electrónico a los fines de cumplimentar con tal fin, haciendo saber que que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
dic. 24 v. dic. 30
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en los autos Fagioli Errecart Luciana Lilia y Otro/a c/Brutten Juan Antonio y Otro/a s/Despido, expte. Nº 31.732, notifica a JUAN
ANTONIO BRUTTEN la sentencia dictada en autos con fecha 21 de octubre de 2020: Bahía Blanca, octubre de 2020. Autos y Vistos, Considerando: Que en el Acuerdo que precede ha quedado resuelto: Que se ajusta a derecho la demanda deducida, en la extensión establecida precedentemente. Por esto y fundamentos dados en el Acuerdo que precede: Se hace lugar a la demanda deducida, en la extensión establecida precedentemente, y en consecuencia se condena en forma solidaria a los señores Juan Antonio Brutten y Patricio Manuel Rodriguez Rey, a abonar en autos a los actores, Señora Luciana Lilia Fagioli Errecart y Señor José Angel Parra Provoste, dentro del plazo de diez días de notificada la presente, conforme el art. 277 de la L.C.T., la suma de setecientos veintinueve mil setecientos veintiseis Pesos Con Ochenta y Un Centavos $729.726,81 para la señora Luciana Lilia Fagioli Erracart, y la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Siete Pesos con Treinta Centavos $458.507,30 para el señor José Angel Parra Provoste, en concepto de capital, incluídos los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta días, vigentes desde que se tornaron exigibles a la fecha, sin perjuicio de aplicar dichos intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de incumplimiento. Asimismo, se condena en forma solidaria a los demandados, a entregar en autos a los actores, el certificado previsto en el Art. 80 de la L.C.T., con las constancias allí consignadas y de acuerdo a los términos de la presente sentencia, bajo apercibimiento que de así no hacerlo, dentro del plazo de veinte días de notificada la presente, deberán abonarle por cada día de atraso, la suma de pesos ochenta Art. 804 Código Civil y Comercial.
Impónense las costas de manera solidaria a los demandados Art. 19 Ley 11.653. Regúlanse los honorarios del Doctor Osvaldo Leandro Legorburu, en la suma de Doscientos Catorce Mil Pesos, con más el adicional de ley Art. 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 26, 43 y conc. Ley 8904, 12 ley 6716 y Ley 24.432. Asimismo, regúlanse los honorarios del Perito Contador Roberto Silva, en la suma de Seis Mil Pesos, con más el adicional de ley Arts 175, 183 y 193 Ley 10.620, y Ley 24432; y el porcentaje del I.V.A. para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen. Practíquese por Secretaría liquidación general Art. 48 ley 11.653, notifíquese, resérvese copia Acordada 966, cúmplase con lo dispuesto por el Art. 20 de la ley 6716 y consentido o ejecutoriado que sea este pronunciamiento, archívese el expediente, previa vista del Señor Agente Fiscal". Sebastián Such. Juez. Gustavo Ariel Dieguez. María Gabriela Lombardi. Presidente Juez. Jorgelina Romero. Secretaria. Bahía Blanca, noviembre de 2021. Jorgelina Romero.
Secretaria.
dic. 27 v. dic. 28
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 de Florencio Varela, con sede en el Departamento Judicial Quilmes, sito en calle
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date28/12/2021

Page count79

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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