Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 03 de diciembre de 2021

Hernández, Secretaría a cargo de la Dra. María Paula A. Fumo, en los autos caratulados: "Escobar Luis Alberto c/PORTILLO JUAN RAMON s/Despido", Expte. N 3479-TT. 2 SI. Se ha resuelto: Sentecia; "San Isidro, 25 de junio de 2015. Por Ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Luis Alberto Escobar contra el Sr. Juan Ramon Portillo por la suma total de $326.954,58, en concepto de indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones 2008, vacaciones prop. 2009, S.A.C. prop. 1 semestre 2009, horas extras, diferencias salariales, indemnización Art. 15 de la Ley 24.013, indemnización Art. 80 de la L.C.T., incremento Art. 53ter. de la Ley 11.653 y sanción Art. 132 bis de la L.C.T.A. este monto se le deben aplicar intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago tomándose para ello la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito en el sistema Banca Internet Provincia a 30 días. Para ello, se decreta la inconstitucionalidad de oficio del Art. 48 de la Ley 11.653, reformado por el Art. 1 de la Ley 14.399. Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría, se aplicarán adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el Art. 622 del Código Civil. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo ello en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 Imponer a las condenada la multa establecida en el Art. 275 de la L.C.T., alcanzando la misma a una vez la tasa de interés que cobran lo bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales. 3 Condenar al accionado a hacer entrega al Sr. Escobar de los certificados previstos por los Arts. 80 de la L.C.T. y 12 inc. "g" de la Ley 24.241 dentro de los treinta días de firme la presente, todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de $200 por día en caso de mora o incumplimiento de la manda Art. 666 bis del C.C.. 4 Rechazar la acción en cuanto persigue el cobro de las vacaciones del año 2007 y la indemnización prevista por el Art. 2 de la Ley 25.323 por falta de causalidad jurídica que sustente su reclamación y rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora respecto a la disposición contenida en el Art. 4 de la Ley 25.561. 5
Imponer las costas a cargo de la demandada en su carácter de vencida Art. 19 ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los de la Dra. Agustina Lacoa Cartier en un 10%, los del Dr. Daniel Lacoa en un 10% y los del perito contador Fernando Enrique Masucci en un 4%, todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá de la liquidación a practicarse por Secretaría Arts. 21, 23, 24 y conc.
Ley 8.904; Leyes 6.716, 10.268 y 10.620. Deberá adicionarse asimismo el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que revistan la calidad de inscriptos respecto a ese tributo. Registrese. Practiquese Liquidacion. Notifiquese.dra. Maria Ines Hernandez Presidente. Dr. Carlos Alberto Stortini Dr. Gonzalo M. Nieto Freire Vocal Vicepresidente. Dra.
Maria Paula Fumo Auxiliar Letrada.
Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada.
1 Rubros que devengan intereses desde el 22/04/2009.
Capital $91.153,53 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva Bip desde 22/04/09 a 25/06/15 95,71% $87.243,04
Subtotal 1 $178.396,57
2 Vacaciones 2008
Capital $2.056,29 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva Bip desde 05/01/09 a 25/06/15 100,07% $2.057,72
Subtotal 2 $4.114,01
3 Dif. Salariales Capital $15.604 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva -BIP 117,71% $18.367,47
Subtotal 3 $33.971,47
4 Art. 53 ter.
Capital $11.381,26 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva BIP desde 10/09/12 a 25/06/15 55,05% $6.265,38
Subtotal 4 $17.646,64
5 Art. 132 bis Capital $206.759,50 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva BIP promedio desde 04/10-06/15 hasta 25/06/15 52,77%
$109.106,99
Subtotal 5 $315.866,49
6 Art. 275 LCT
Capital I 326.954,58 106,75% = $349.024,01
Total Capital e Intereses $899.019,19
Tasa de Justicia $19.778,42 10% Art. 38 inc. a de la Ley 12.576 $1.977,84 $21.756,26
Total $920.775,45 S.E.U.O". "
San Isidro, 22 de septiembre de 2015. Importa la presente liquidación la suma de pesos novecientos veinte mil setecientos setenta y cinco con cuarenta y cinco centavos, S.E.U.O. De la misma traslado a las partes por cinco días. Notifíquese con Copias RM. Dra. Maria Paula Fumo Secretaria. "Escobar Luis Alberto c/Portillo Juan Ramon s/Despido", Expte. Nº SI34792-2011. Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto en el punto 5 de la sentencia de fs. 307 y la resolución de fs. 331 respecto a los honorarios de los profesionales intervinientes.
Total Capital e Intereses $899.019,19
Dr. Agustina Lacoa Cartier 10% $89.901,91 aportes 10% $8.990,19
Total $98.892,10
Dr. Daniel Lacoa 10% $89.901,91 aportes 10% $8.990,19
Total $98.892,10
Perito Contador Masucci 4% $35.960,77 aportes 10% $3.596,07
Total $39.556,84
Hácese saber a las partes que deberán adicionarse a los montos regulados el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos. Notifiquese con Copias". San Isidro, 22 de septiembre de 2015. Dra. Maria Paula Fumo. Secretaria. "San Isidro 23 de diciembre de 2020. 1 Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, notifiquese la Sentencia, liquidación y regulación de honorarios al demandado por medio de edictos en el Boletín Oficial y
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/12/2021

Page count73

Edition count3380

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