Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 02 de diciembre de 2021

publíquense edictos por dos 2 días en el Boletín Oficial y en el diario "NCO" de La Matanza Arts. 145, 146 y 147 CPCC, encontrándose su confección y diligenciamiento a cargo de la Asesoría interviniente Regístrese. Notifíquese". Lidia Beatriz Testa. Jueza. 18/11/2021. "San Justo, en el día de la fecha. Autos y Vistos: Considerando: Advirtiendo en este acto que en el punto 1 Primero de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2021 se ha cometido un error de pluma, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2º del CPCC, déjase aclarado que en donde dice Macarena Branda, deberá leerse que "Macarena Brandan". Regístrese. Notifíquese". Benitez Laborde Daniel Eduardo. Juez. PDS
29/11/2021. San Justo.
dic. 2 v. dic. 3
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Lobos, Secretaría Única, del Dpto. Judicial de La Plata; cita y emplaza en los autos "Sofia Juan Manuel y Otro c/Caracoch y Azpitarte Juan y Otro s/Usucapión", a los Herederos de la codemandada MARÍA JOSEFA IRAZABAL Y AZPIRTARTE y/o sus sucesores y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble nomenclado catastralmente como: Circ. I, Secc. D, Manzana 357, Parc. 7-A del Partido de Lobos; inscripto al Folio166 del Año 1916 c/r. a las D.H. Folio 5506 del Año 1956 y 9059 del Año 1975 del Partido de Lobos, para que en el plazo de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un defensor de pobres y ausentes para que los represente. Lobos, 21 de octubre de 2021. Ma. Constancia Sassi. Secretaria.
dic. 2 v. dic. 3
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Isidro, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Ituzaingó 340, Piso 7, Localidad de San Isidro, Partido de San Isidro, Prov. de Bs. As., presidencia a cargo de la Dra. María Inés Hernández, Secretaría a cargo de la Dra. María Paula A. Fumo, en los autos caratulados: "Escobar Luis Alberto c/PORTILLO JUAN RAMON s/Despido", Expte. N 3479-TT. 2 SI. Se ha resuelto: Sentecia; "San Isidro, 25 de junio de 2015. Por Ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Luis Alberto Escobar contra el Sr. Juan Ramon Portillo por la suma total de $326.954,58, en concepto de indemnización por antiguedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, vacaciones 2008, vacaciones prop. 2009, S.A.C. prop. 1 semestre 2009, horas extras, diferencias salariales, indemnización Art. 15 de la Ley 24.013, indemnización Art. 80 de la L.C.T., incremento Art. 53ter. de la Ley 11.653 y sanción Art. 132 bis de la L.C.T.A. este monto se le deben aplicar intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago tomándose para ello la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito en el sistema Banca Internet Provincia a 30 días. Para ello, se decreta la inconstitucionalidad de oficio del Art. 48 de la Ley 11.653, reformado por el Art. 1 de la Ley 14.399. Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría, se aplicarán adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el Art. 622 del Código Civil. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, todo ello en el plazo de diez días de notificada la presente. 2 Imponer a las condenada la multa establecida en el Art. 275 de la L.C.T., alcanzando la misma a una vez la tasa de interés que cobran lo bancos oficiales para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales. 3 Condenar al accionado a hacer entrega al Sr. Escobar de los certificados previstos por los Arts. 80 de la L.C.T. y 12 inc. "g" de la Ley 24.241 dentro de los treinta días de firme la presente, todo ello bajo apercibimiento de aplicar astreintes en la suma de $200 por día en caso de mora o incumplimiento de la manda Art. 666 bis del C.C.. 4 Rechazar la acción en cuanto persigue el cobro de las vacaciones del año 2007 y la indemnización prevista por el Art. 2 de la Ley 25.323 por falta de causalidad jurídica que sustente su reclamación y rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora respecto a la disposición contenida en el Art. 4 de la Ley 25.561. 5
Imponer las costas a cargo de la demandada en su carácter de vencida Art. 19 ley 11.653, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: los de la Dra. Agustina Lacoa Cartier en un 10%, los del Dr. Daniel Lacoa en un 10% y los del perito contador Fernando Enrique Masucci en un 4%, todo ello calculado sobre la sumatoria del capital y de los intereses de condena, lo que surgirá de la liquidación a practicarse por Secretaría Arts. 21, 23, 24 y conc.
Ley 8.904; Leyes 6.716, 10.268 y 10.620. Deberá adicionarse asimismo el 21% en concepto de I.V.A. a aquellos profesionales que revistan la calidad de inscriptos respecto a ese tributo. Registrese. Practiquese Liquidacion. Notifiquese.dra. Maria Ines Hernandez Presidente. Dr. Carlos Alberto Stortini Dr. Gonzalo M. Nieto Freire Vocal Vicepresidente. Dra.
Maria Paula Fumo Auxiliar Letrada.
Liquidación que practica el Actuario de conformidad a lo dispuesto por el Art. 48 Ley 11.653 de acuerdo al siguiente detalle a cargo de la demandada.
1 Rubros que devengan intereses desde el 22/04/2009.
Capital $91.153,53 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva Bip desde 22/04/09 a 25/06/15 95,71% $87.243,04
Subtotal 1 $178.396,57
2 Vacaciones 2008
Capital $2.056,29 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva Bip desde 05/01/09 a 25/06/15 100,07% $2.057,72
Subtotal 2 $4.114,01
3 Dif. Salariales Capital $15.604 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva -BIP 117,71% $18.367,47
Subtotal 3 $33.971,47
4 Art. 53 ter.
Capital $11.381,26 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva BIP desde 10/09/12 a 25/06/15 55,05% $6.265,38
Subtotal 4 $17.646,64
5 Art. 132 bis Capital $206.759,50 intereses Banco Prov. Bs. As. tasa pasiva BIP promedio desde 04/10-06/15 hasta 25/06/15 52,77%
$109.106,99
Subtotal 5 $315.866,49
6 Art. 275 LCT
Capital I 326.954,58 106,75% = $349.024,01

SECCIÓN JUDICIAL > página 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/12/2021

Page count71

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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