Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 05 de noviembre de 2021

no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio". Fdo. Dra. Betina J.S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
nov. 4 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-008733-17, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: Las constancias existentes en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-008733- 17, Y Considerando: Que de la lectura de la presente se advierte que se encuentran vencidos ampliamente todos los términos de la investigación preparatoria y sus prórrogas, no siendo objetivamente razonable la incorporación de nuevos elementos de cargo, habida cuenta de que a esta altura, la aplicación de una pena se toma inútil, por el tiempo transcurrido desde el acaecimiento del hecho. Que las presentes actuaciones no han sido eficaces a los fines del proceso, siendo necesario racionalizar los recursos humanos y materiales -evidentemente escasosa fin de lograr una adecuada prestación del servicio de justicia, evitando dispendio de actividad jurisdiccional y del propio Ministerio Público, en miras a un futuro inequívocamente infructuoso. Insistir con la actividad investigativa en una causa prima facie prescripta equivale a perjudicar el esfuerzo pesquisitivo en innumerable cantidad de investigaciones cuya acción penal todavía se halla vigente. Que en consonancia con los principios establecidos en la Ley de Ministerio Público, cuyos miembros deben actuar en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigilancia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. Por lo expuesto, Resuelvo: Archivar la presente I.P.P. en conformidad con lo normado con el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P., ello sin perjuicio que para el caso de surgir nuevos elementos se continúe con la Investigación Penal Preparatoria.
Comuníquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin líbrese oficio. Teniendo en cuenta que MARÍA SOLEDAD RODRIGUEZ, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs.67. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio Fdo. Dra. Betina J.S. de Lacki. Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
nov. 4 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-041644-20, a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Vista: la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-041644-20, Y Considerando: Que, pese a las diligencias de investigación cumplidas, no surge de las presentes actuaciones prueba suficiente para determinar la existencia del hecho denunciado y sin perjuicio que, en caso de aparecer nuevos elementos, se procederá a su reapertura, Resuelvo: Archivar la presente IPP
de conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notífiquese al Sr. Juez de Garantías. A tal fin, líbrese oficio. Teniendo en cuenta que JULIANA BARBALARGA, denunciante de autos, se ha mudado del domicilio oportunamente denunciado, desconociéndose el domicilio preciso de la misma, según surge de la declaración testimonial de fs. 18. Que, no habiéndose hecho presente en el asiento de esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio, hasta la actualidad, a los fines de denunciar su nuevo domicilio, notifíquesele de lo precedentemente resuelto mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de 5 días. A tal fin, líbrese oficio Fdo. Dra. Betina J. S. de Lacki.
Agente Fiscal. Fiscalía de Cámaras. Departamento Judicial La Plata.
nov. 4 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a el Sr. SEGUNDO FERMÍN ACOSTA, en causa Nro. INC-16073-1 seguida a Rico Roque Ernesto por el delito de Robo calificado la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 27 de octubre de 2021 Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15.232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes.
Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer
SECCIÓN JUDICIAL > página 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/11/2021

Page count83

Edition count3392

Première édition02/07/2010

Dernière édition29/07/2024

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