Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/10/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de octubre de 2021

sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de pesos doscientos quince mil trescientos uno $215.301 en concepto de indemnización por despido con S.A.C.: $26.000, indemnización sustitutiva de preaviso 2 meses con S.A.C:
$8.666, salarios adeudados meses septiembre parcial, octubre, noviembre y días trabajados de diciembre del 2007 e integración mes de despido: $14.000; sueldo anual complementario años 2002 proporcional, 2003, 2004, 2005, 2006 y proporcional año 2007: $22.330, vacaciones no gozadas año 2007 c/SAC: $3.640; indemnización artículo 8, Ley 24.013:
$66.000, indemnización Artículo 15, Ley 24.013: $36.666, indemnización por clientela: $8.666, multa artículo 2, Ley 25.323:
$17.333, multa Artículo 45, Ley 25.345: $12.000 y rechazar el rubro vacaciones años 2002 proporcional, 2003, 2004, 2005 y 2006 por los fundamentos expuestos en el ap j del acto resolutorio Art. 726 del CC. 2 Rechazar en todas sus partes la demanda entablada contra Carlos Heriberto Pignata Monti y Francisca Lucía Pissola, atento a que no se han demostrado sus responsabilidades en los eventos de autos, ni consecuentemente la causa de la obligación que se le imputó, con costas en el orden causado, atento que el actor pudo considerarse con derecho a reclamar Art. 19, 20 y cc.
Ley 11.653; art. 726 C.C.. 3 Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de los Artículos 7, 8 y 10 de la Ley 23.928, 3 y 4
de la Ley 25.561 y Art. 5 del dec 214/02 interpuesto por la parte actora. 4 A la suma de condena deberán aplicarse, desde el 12/12/07 hasta el 19/08/08, intereses conforme la tasa que pague el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación; ello en concordancia con lo dispuesto en la causa L.
108.164 del 13/11/2013 Abraham, Héctor Osvaldo c/Todoli Hnos. SRL y otros s/Daños y Perjuicios y L. 113.328 M.O.E.
c/Fisco de la Pcia. de Bs. As. y Otros s/Accidente de Trabajo. Desde dicha fecha 19/08/08 ya que no existen índices con anterioridad a la misma hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días a través del Sistema Banca Internet Provincia -tasa pasiva digital-, vigente en los distintos períodos de aplicación Arts. 137, 149 y 276 LCT, modificada por las Leyes 23.311 y 23.616; 7, 10 y 13 ley 23.928; 1, 4, 8, dec. 529/91; 509 y 622 C.C., todo ello en mérito a lo expuesto por la Excma.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 118.615 del 11/03/2015, autos Zocaro, Tomás Alberto c/Provincia ART S.A. y Otro s/Daños y Perjuicios; mediante liquidación que se practicará por Secretaría. 5 Los codemandados Alirepart S.A., Yapo S.A., Carlos Lorenzatti y Griselda Miguel deberán entregar al actor los certificados de trabajo y aportes previsionales dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento Art. 80 LCT y 804 del CC. 6 Las costas por los rubros que progresan se impondrán solidariamente a las codemandados Alirepart S.A., Yapo S.A., Carlos Lorenzatti y Griselda Miguel en su calidad de vencidos; y al actor por los que se rechazan, si bien con los beneficios del Art. 22 de la ley formal solo con respecto a los citados codemandados Arts. 19 y 20 y 22 Ley 11.653.Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán una vez practicada por Secretaría la liquidación prevista en el Art. 48 de la Ley 11.653. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Guillermo Edgardo Caminos. Presidente. Dra. Silvia Ester Bártola. Juez. Dra. Silvia Cristina Bozzola.
Juez. Dra. Yanina Gisela Verge. Secretaria. "Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el Artículo 48 de la Ley 11.653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos. Capital de sentencia $215.301.Intereses desde el 12/12/07 al 6/5/16 $283.996.- Tasa de Justicia $10.984.- Contribución sobre tasa $1.098,40 total $511.379,40 son: Pesos Quinientos Once Mil Trescientos Setenta y Nueve con Cuarenta Centavos $511.379,40.
Secretaría, once de mayo de 2016. Fdo.: Dra. Yanina Gisela Verge. Secretaria. Quilmes, 11 de mayo de 2016. De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones Art. 48, Ley 11.653. Notifíquese a las partes, con copias Art. 16, inc. h, y 63, Ley 11.653. Fdo.: Dra. Yanina Gisela Verge. Secretaria. Quilmes, 11 de mayo de 2016. Visto: el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: Regular los honorarios de los Dres. Marcelo Fernando Arroyo en la suma de Pesos Noventa y Nueve Mil Ochocientos $99.800 conforme rubros de progreso y en la suma de Pesos Mil Quinientos $1.500 conforme rubros de rechazo; Adolfo César Simonelli en la suma de Pesos Veinticuatro Mil Quinientos $24.500; Javier Matías Dangelo en la suma de Pesos Veinticuatro Mil Quinientos $24.500 Eduardo Melquíades Vallejos en la suma de Pesos Dieciseis Mil Trescientos $16.300 sumas éstas a las que se le deberá adicionar el aporte previsional de ley Arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., Ley 8.904; 12 inc. a, y 14, Ley 6716, mod.
por Ley 8455; Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.268, mod. de la Ley 6716, bajo apercibimiento de ley. Regular los honorarios del perito contador Daniel Carlos Néstor Marinacci en la suma de Pesos Veinticuatro Mil Ochocientos $24.800 conforme rubros de progreso y Pesos Quinientos Sesenta $560 conforme rubros de rechazo con más el 5% en concepto de contribución dispuesta por el Art. 27 inc. b y 33 de la Ley 13.948, con más el 5% en concepto de aporte previsional Arts.
193 Ley 10.620 y su mod., 25 ap. b, Ley 10.765 más IVA causa L. 77.914. Notifíquese y Regístrese. Fdo.: Dr. Guillermo Edgardo Caminos. Presidente. Dra. Silvia Ester Bártola. Juez. Dra. Silvia Cristina Bozzola. Juez. Dra. Yanina Gisela Verge.
Secretaria. Quilmes, 30 de junio de 2016. Autos Visto y Considerando: el Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: Aclarar el apartado 1º de la Sentencia recaída en autos a fs. 571/572, consignando que el nombre completo de los codemandados condenados es "Carlos Horacio Lorenzatti" y "Griselda Haydee Miguel" Art. 166 incs. 1 y 2 del C.P.C.C.. Regístrese y notifíquese a las partes. Fdo.: Dr. Guillermo Edgardo Caminos. Presidente. Dra. Silvia Ester Bártola. Juez. Dra. Silvia Cristina Bozzola. Juez. Dra. Yanina Gisela Verge. Secretaria. Quilmes, 23 de agosto de 2021. De conformidad con lo pedido, lo informado por el oficial notificador en las cédulas escaneadas en fecha 19/12/2019 y lo dispuesto por los Art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial y el diario El Sol de Quilmes, a fin de notificar la sentencia recaida en autos a los codemandados Griselda Haydee Miguel y Carlos Horacio Lorenzatti. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 11.653
beneficio de litigar sin gastos. Los presentes edictos se publicarán por dos días. Arts. 146 y 147 del Cód. Proc.
Notifíquese. Fdo.: Dra. Silvia Cristina Bozzola. Juez. Transcripción Art. 54 Ley 14.967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos
SECCIÓN JUDICIAL > página 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/10/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/10/2021

Page count84

Edition count3396

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Dernière édition02/08/2024

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