Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de octubre de 2021

también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 27 de septiembre de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sr. Quiroga Daniel, notifíquese a los herederos del mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
oct. 6 v. oct. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa N ME-140-2021-8020, caratulada: Rodriguez Nazareno Gaston s/Hurto en Nueve de Julio -B-, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado NAZARENO GASTON RODRIGUEZ, de la siguiente resolución: Autos y vistos: En virtud de lo informado por la Comisaria de 9 de Julio en el informe que antecede, notifíquese al imputado Nazareno Gaston Rodriguez por edicto intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P Fdo. 29/09/2021. Dra.
Gisela Aldana Selva, Juez Subrogante. Mercedes, 30 de septiembre de 2021.
oct. 6 v. oct. 14
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-005907-21/01 caratulada "Ojeda, Nelson Osvaldo s/Robo Agravado Comisión con Efracción" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado NELSON OSVALDO OJEDA cuyo último domicilio conocido era en calle Guiraldes N 270 Mar de Ajó, la siguiente resolución: "Villa Gesell, 01 de octubre del 2021.- Autos y vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por la Defensa Oficial teniendo a la vista el la IPP 03-02-5907-21/01 de forma digital, la cual tramita ante éste Juzgado de Garantías N 4
de Mar del Tuyú Departamental a mi cargo por subrogación; y considerando: I. Que en el marco de la IPP de referencia la que instruye la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2 Departamental, surge que "Que el día 28 de septiembre de 2021, en un horario que no se puede precisar con exactitud pero siendo aproximadamente las 02:15 horas, dos sujetos adultos de sexo masculino posteriormente identificados como Feliciano Fabian Ruiz Diaz y Nelson Osvaldo Ojeda y un sujeto adulto de sexo femenino posteriormente identificado como Luciana Aylen Gonzalez se dirigieron al domicilio de calle Azopardo N 933 de la localidad de Mar de Ajó, a bordo del vehículo Peugeot 207 de color negro, y seguidamente ambos masculinos descendieron del rodado, escalaron un muro de 1.80 metros de altura ingresaron al patio de dicha vivienda, forzaron la puerta delantera en su parte inferior fracturándola, e ingresaron a la morada sin el consentimiento expreso ni presunto de su morador lugar en el que se apoderaron ilegítimamente de dos mil pesos en efectivo, elementos propiedad de la Sr. Jorge Hugo Montengro, todo ello mientras el sujeto de sexo femenino referido permanecía a modo de campana en el interior del vehículo con el objeto de dar aviso en caso de presencia policial y asegurando de ese modo la huida y procurarse impunidad, cooperando de ese modo con la ejecución del hecho, consumando de este modo el iter delictivo descripto, siendo posteriormente aprehendidos a bordo de dicho rodado Ruiz Diaz y Gonzalez por personal policial quien acude al lugar, dándose a la fuga Ojeda, con la res furtiva en su pode".- Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. Art. 186
del CPP como robo agravado por efracción, por escalamiento y por sercometido en poblado y en banda, previsto en los artículos 167 inc. 3 y Art. 167 inc. 4 relación al Art. 163 inc. 4 y Art. 167 Inc. 2 del Código Penal resultando imputado en dicha investigación el encartado Nelson Osvaldo Ojeda. II. Sin perjuicio de que el mínimo de la pena establecida por el delito pudiera permitir la condenación condicional, lo cierto es que la escala penal del hecho es grave y supera ampliamente la media contemplada por el Art. 151 del CPP. Asimismo debo considerar que el encartado se encuentra prófugo, por lo que en caso de querer estar a derecho se haría presente en cualquier Comisaria o ante estos estrados.
Adundando a lo antes expuesto que conforme las constancias plasmadas en la presente IPP, entiende este Juez Garante, que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos por por el Art. 151 del C.P.P., toda vez que a la luz de la prueba colectada emergen diferentes supuestos que habilitan al suscripto a presumir la existencia de peligros procesales que podrían obturar el cause investigativo, resultando indispensable el sostenimiento de la medida de coerción oportunamente dictada en autos, sin que la solicitud de eximición de prisión obture la posibilidad de ejecutar dicha orden. Que en idéntico sentido, corresponde dejar constancia que dichos presupuestos coinciden con el criterio expuesto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal en el marco de las actuaciones caratuladas "Habeas Corpus Interpuesto por Dr. Estrada a favor de Beroy Marcos David en causa N 03-6791-14" causa N 16.666" donde en su parte pertinente la Dra. Yaltone expresó: "Las disposiciones del 2 párrafo del Art. 151 del C.P.P.? es una excepción al Art. 431 del mismo cuerpo legal?
Luego de un exhaustivo estudio de la cuestión traída y de la reevaluación de la posición sustentada por este Tribunal en causa N 16.089 caratulada "Lantaño Gabriel E. y Lantaño Jorge P. Homicicio en Ocasión de Robo, entiendo que debo modificar mi postura por cuanto soy de opinión que la respuesta afirmativa se impone. Ello así por cuando no es un dato menor que el Art. 151 del C.P.P., luego de determinar los requisitos que debe contener la orden de detención, expresamente establece que la misma será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después" el subrayado me pertenece. Va de suyo que la referida disposición, consagra una concreta excepción al principio general el Art. 431 del C.P.P. y que encuentra sustento en la naturaleza cautelar de la medida de coerción, cuyos fines, -asegurar los fines del procesosólo pueden ser efectivamente alcanzados de ese modo. La doctrina es conteste en considerar que, tratándose de una medida de coerción personal, las resoluciones provisorias que se vayan adoptando durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían de su sentido cautelar y provisorio del cual las mismas están investidas. En tal sentido, Jorge A. Clariá Olmedo indica que la actividad coercitiva en el proceso penal tiende a asegurarla efectiva satisfacción del resultado del proceso en cada una de a sus fases fundamentales, evitando el daño jurídico que podría sobrevenir si no se alcanzan los fines perseguidos y destacando como nota característica de la detención, su inmediatez Conforme Jorge A. Clariá Olmedo en Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 207 - 208. Por su parte, Carlos Creus señala que, al ser denegada la eximición de prisión, procede la detención del imputado, sin que la misma se vea impedida por la interposición de la impugnación. conf. Carlos Creus, Derecho Procesal Penal, Editorial Astrea; Buenos Aires 1996, pág. 347.

SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/10/2021

Page count73

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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