Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 12 de julio de 2021

escrito ante la Dirección General dentro de los veinte 20 días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio -según fuere el casoa que se refiere el Artículo 119 del Acuerdo 3397/08, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del Expediente en los términos del Artículo 2188 y siguientes del Código Civil; y o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el Artículo 116 del Acuerdo 3397/08. Quilmes, 28 de junio de 2021. Patricia Accrescimbeni. Secretaria.
jul. 7 v. jul. 12
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº 42-13-4389, caratulada: Acosta Walter Gustavo s/Lesiones Graves en General Rodriguez B, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado JUAN PABLO MARECO MACIEL, de la siguiente resolución: Autos y vistos: Los de la presente causa Nº 42-13-4389
caratulada "Acosta Walter Gustavo s/Lesiones Graves" en General Rodríguez B y agregada N 832/15-5262, caratulada:
"Acosta, Walter Gustavo y Mareco Maciel, Juan Pablo s/Robo Simple en Grado de Tentativa en General Rodriguez B", y el estado procesal en que se encuentra. Y considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado Mareco Maciel. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 12 de mayo de 2015 se citó a las partes a juicio fs. 41 de la causa agregada en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por el Art.
164, en función de los Arts. 42 y 44 del C.P., cuya escala penal establece un máximo de pena de 4 años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67
párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente causa y sobreseer al encartado Juan Pablo Mareco Maciel Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de Robo Simple en Grado de Tentativa previsto y reprimido por el Art. 164. en función de los Arts. 42 y 44 del C.P. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese Fdo. 02/07/2021, Dra. María Teresa Bomaggio.
Juez Subrogante. Mercedes, julio de 2021.
jul. 7 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-003646-10/00, caratulada "Torres, Mario Armando s/Encubrimiento Art. 277 1 notifica por este medio a TORRES, MARIO ARMANDO por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 29 de junio de 2021. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, respecto de Mario Armando Torres, Argentino, DNI 10.352.603, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el Art. 277 inc. 2 del Código Penal, el cual se habría constatado el día 14 de agosto del 2010; y consecuentemente Sobreseer al mencionado en los términos de lo previsto en el Art. 323 inc. "1"
del C.P.P., en razón de las consideraciones vertidas precedentemente Art. 62 inc. 2 del Código Penal, Arts. 321, 322, 323
inc. 1 del C.P.P.. II Publicar edicto en el Boletín Oficial Digital durante cinco días a efectos de notificar la presente resolución, a cuyo fin líbrese la notificación electrónica correspondiente Art. 129 del C.P.P.. III Remitir a conocimiento de la Sra. Fiscal General Departamental, a los fines que estime corresponder y en virtud de lo expuesto en el considerando segundo Arts. 71 y 72 del C.P., Art. 7 del C.P.P., Art. 28 Ley 14442 IV Regístrese. Notifíquese. Comuníquese Fdo. Dra.
Aida Lhez. Juez de Garantías. Ante Mí: Dra. María Vanesa Naranjo. Secretaria. Necochea, 30 de junio de año 2021.
jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a MATÍAS LEANDRO VERÓN, en causa N PP-07-00-053651-20/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: mas de Zamora, 16 de junio de 2021
Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Matias Leandro Veron, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Portación Ilegal de Arma de Guerra por el cual fuera formalmente imputado rigen Arts. 323 incisos 1º y 2º del C.P.P. y 45, 189 bis apartado segundo cuarto párrafo del C.P.. Fdo.
Jorge Walter López, Juez. Ante mi. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
mas de Zamora, 01 de julio de 2021 En mérito del resultado negativo que arrojó la notificación dirigida al imputado Verón, procédase a notificarlo de su sobreseimiento mediante la publicación de edictos Art. 129 del Digesto Adjetivo
Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 22, a cargo del Dr. Alfredo Aníbal Villata, Secretaría a cargo del Dr. Carlos José Sozzani, del Departamento Judicial de La Plata, hace saber en autos caratulados Coronel Héctor Marcelo s/Quiebra pequeña - Expte. LP@-25965-2021", se ha decretado con fecha 6 de mayo de 2021 la Quiebra de HÉCTOR MARCELO CORONEL, DNI 24.869.066, CUIL 20-24869066-7, con domicilio real en calle 140 entre 56 y 57 Nº 1172, La Plata, se ha designado Síndico Cra. María Lucrecia Echeverría. Los acreedores podrán presentar sus pedidos verificatorios hasta el día martes 24 de agosto de 2021, ante la Síndicatura, en calle 57 N 632, Piso 3 A, La Plata, de lunes a viernes de 15 a 18 hs., previo solicitud de turno a los celulares 221-4817936, 221-5085628, y/o correo electrónico consulpyano@hotmail.com. Se presentará informe individual de créditos el día martes 21 de septiembre de 2021
e informe general el día miércoles 3 de noviembre de 2021. Se intima al fallido y a terceros poner a disposición del Síndico bienes y documentación que tengan en su poder. Se prohíbe que se le efectúen pagos, o entrega de bienes, de cualquier naturaleza, haciéndose saber a quienes lo hicieran que serán considerados ineficaces. La Plata, junio de 2021. Carlos
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/07/2021

Page count71

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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