Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de marzo de 2021

Avellaneda a fs. 69, no contando esta sede con otro domicilio y/o número de contacto del imputado y ante la imposibilidad de ubicar al mismo, cíteselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Art.
129 del C.P.P..- Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía. Dr. Ignacio M. del Castillo. Juez." Secretaría, 23 de febrero de 2021 Dr. Ignacio M. del Castillo. Juez.
mar. 1 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Mariela Quintana, sito en la calle Moreno 623 P.B. de San Isidro, cita y emplaza a GERMÁN ARIEL RIVERA con DNI Nro. 36.084.934, en la causa Nro. 4560 IPP 14-06-1868-16 del registro de éste Juzgado, con último domicilio en la calle Lamadrid 511, timbre "1"
del Barrio de La Boca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa nº CP-4560 que se le sigue por el delito de Robo, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P. Isidro, 17 de febrero de 2021. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo. Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P Mariela Quintana. Juez." Secretaría, 17 de febrero de 2021.
mar. 1 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Mariela Quintana, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a IMOBERDORFF CARLOS JESÚS, en la causa Nro. 5896-P
del registro de éste Juzgado, DNI nº 56.116.684 con último domicilio en la calle Padre Castiglia 2153 Planta Alta de la localidad de La Horqueta partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa nº CP-5896 que se le sigue por el delito de Lesiones Agravadas, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su Detención o Comparendo Compulsivo ver cual de los dos Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P.: Isidro, 23 de febrero de 2021. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de Declararlo Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P. Mariela Quintana. Juez." Secretaría, 23
de febrero de 2021.
mar. 1 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Mariela Quintana, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a JUAN IGNACIO PETRINA MARINELLI, en la causa Nro.
5966-P del registro de éste Juzgado, DNI 41.240.013, con último domicilio en la Av. Roca 2446 de la localidad de Benavidez y Partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa nº CP-5966 que se le sigue por el delito de Amenazas Calificada, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su Detención o Comparendo Compulsivo ver cual de los dos Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.: Isidro, 23 de febrero de 2021. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de Declararlo Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo. Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P. Mariela Quintana. Juez." Secretaría, 23 de febrero de 2021.
mar. 1 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana, a cargo del Dr. Mariano Agustín Chausis, notifica a JUAN MANUEL ALSUA, DNI N 20.981.061, que en la Causa N 4402 caratulada "Alzua, Juan y Otro s/Presunta Infracción Art. 8 y 9 Ley 14050", la Suprema Corte de Justicia Provincial ha resuelto: "Autos Y Vistos: La presente causa P. 132.344-Q, caratulada: "González, Sergio Mariano y Alsua, Juan Manuel s/Queja en causa n 21.936 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana", Y Considerando: I. Que contra la decisión dictada por esta Corte a fs. 17/19 por la cual se desestimó la queja interpuesta a favor de Sergio Mariano González y Juan Manuel Alsua, el señor defensor de confianza de los nombrados -doctor Hugo José Tomeidedujo recurso extraordinario federal v.
fs. 26/28 vta.. Señaló que -contrariamente a lo decidido por este Tribunalel recurso de inaplicabilidad de Ley resultaba procedente puesto que en él se cuestionó la validez lógica del razonamiento sobre el que se fundamenta la resolución recurrida v. fs. 27. Aludió a la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denunció la afectación de las garantías constitucionales a la defensa en juicio y al debido proceso v. fs. cit.. Afirmó que el pronunciamiento de la Cámara ratificó la sentencia de primera instancia basándose en una premisa falsa y ello determinó la modificación de los hechos en perjuicio de sus defendidos y la inversión de la carga de la prueba v. fs. cit. Añadió que se despojó parcialmente de efectos jurídicos al acta de procedimiento sin que el mismo haya sido declarado falso por juez civil o penal y que se incurrió en una contradicción insalvable puesto que, por un lado, se le negó valor probatorio y por otro, se le dio plena validez v. fs. cit. y vta.. Solicitó finalmente, se declare la arbitrariedad y la nulidad de la sentencia por cuanto la misma -razonóse afirma en un razonamiento inválido v. fs. 28. II. Que, conferida vista a la Procuración General, en los términos del Art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Acuerdo n 3327 de 15-VIII-2007, surge a fs. 54/55 vta. el dictamen del su Titular, doctor Julio M. Conte-Grand, propiciando la desestimación del remedio federal articulado. III. Que, esta Corte desestimó la queja presentada Arts. 484, 486 bis y concs. del C.P.P.. Previo recordar que la queja tiene como único objeto la decisión que emitió el auto adverso y su finalidad estriba en la remoción de los obstáculos que impidieron el acceso a esta Corte, advirtió que nada de ello aconteció en el caso pues la parte enunció de modo genérico vulneraciones constitucionales y alegó que otra debió ser la decisión, ignorando por completo el motivo central que determinó la respuesta negativa de la Cámara departamental v. fs. 18. Añadió que las críticas dirigidas hacia las decisiones de las instancias previas resultaban inapropiadas v. fs. cit. vta.. IV. Que el recurso federal articulado no puede ser concedido debido a que -como surge de lo
SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/03/2021

Page count56

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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