Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 17 de febrero de 2021

responsabilidad penal minoril un fuero de excepción, y encontrándose acreditados los extremos procesales que habilitan la presente incidencia, corresponde hacer lugar a la misma. II. Sobreseimiento. Que, aceptada la competencia corresponde en este punto expedirme sobre la procedencia del sobreseimiento impetrado por el MPF. Que corrida la respectiva vista, la Sra. Agente Fiscal comparte el criterio, sostenido por entender que al momento de la comisión del hecho, los jóvenes sindicados contaban con menos de 16 años de edad. Que, habiendo tenido la I.P.P. a la vista, y conforme lo requerido tanto por el MPD y el MPF, se solicita a esta juez garante, dicte el sobreseimiento de los jóvenes Portillo Luciano Ian y de Portillo Patricio Daniel, ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, y Art. 323 Inc. 5º del C.P.P. por el hecho que presuntamente habría sido víctima la joven Jennifer Portillo en la localidad de San Bernardo, Pdo. de la Costa, y que la representante del Ministerio Publico Fiscal calificara como Abuso Sexual, previsto y penado en el Art. 119 del Código Penal. Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad de los jóvenes en el hecho investigado, por cuanto la normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos a la imposibilidad de reprochar a los jóvenes Portillo Luciano Ian Y Portillo Patricio Daniel, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal le atribuye, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278, trascripto precedéntemente, y que opera como obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298 ; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75
Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1
Aceptar Parcialmente la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven N 1 en relación a los jovenes Portillo Luciano Ian y Portillo Patricio Daniel por el delito que prima facie se ha calificado como Abuso Sexual delito este previsto y penado en el Art. 119 del Codigo Penal la que tramitará en el marco de la Carpeta de Causa N 04843-16, ello a tenor de la declinatoria planteada en el marco del presente proceso. Oficiese. 2 Declarar al Menor, Portillo Luciano Ian, Titular del D.N.I. Nº 43.304.906, con fecha de nacimiento el día 07 de abril del 2.000 con domicilio en calle Cramer s/n de la localidad de Mar de Ajó, Pdo de la Costa No Punible por mediar causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de Abuso sexual, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3 Declarar al menor, Portillo Patricio Daniel, Titular del D.N.I. Nº 43.656.447, con fecha de nacimiento el dia 19 de agosto del 2.001 con domicilio en calle Cramer s/n de la localidad de Mar de Ajó, Pdo de la Costa No Punible por mediar causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de Abuso sexual, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1
del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4 Dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño, niñas y adolescentes de la localidad de su domicilio, por ante la posible vulneración de derechos de los jóvenes Portillo Luciano y Portillo Patricio. 5º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 6º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos".
feb. 17 v. feb. 23
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Mariela Quintana, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a ROCIO SOLEDAD GARCIA, en la causa Nro. 5268-P del registro de éste Juzgado, DNI N 34481721, con último domicilio en la calle Rebagliatti 6544 de la localidad de La Ñata, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa N CP-5268 que se le sigue por el delito de Hurto, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/02/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date17/02/2021

Page count42

Edition count3379

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