Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de febrero de 2021

decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.-" Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 2 de febrero de 2021.- Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
feb. 8 v. feb. 12
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ANGÉLICA AMANDA GONZÁLEZ, con ultimo domicilio en la calle 1 de Mayo 1838 de la Localidad de Mar del Plata, ARIEL ALEJANDRO SUQUELLI, con ultimo domicilio conocido en calle 783 e/4 y 6 del Barrio Santa Isabel, PATRICIA ANAHÍ SCANFERIA y RUBEN ANTONIO MERLO, con ultimo domicilio conocido en calle 6
esquina 783 del paraje Santa Isabel, en causa nro. INC-17180-1 seguida a Chaves Matias Alberto por el delito de Incidente de Salida Transitoria-Semilibertady Modificación de Cómputo de Pena, del auto que a continuación se transcribe: del Plata, 3 de diciembre de 2020. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez Y, del Plata, 2 de febrero de 2021. Autos y Vistos: Con la presentación que precede fórmese incidente de salidas transitorias, semilibertad, y modificacion de cómputo de pena, respecto del causante Chaves Matias Alberto Art. 146 y ccdtes Ley 12.256, 17 y ccdts. Ley 24.660, 25, 498 y cctds CPP y dispónense las siguientes medidas: 1.- Solicítese al Dpto. Técnico Criminológico del establecimiento penitenciario que aloja al causante, copia del legajo técnico criminológico requiriendo se eleve: a El pertinente dictamen de conveniencia sobre la aplicación del instituto de salidas transitorias, semilibertad, y modificación de cómputo de pena, Informe ambiental en el domicilio en el que residiría el nombrado dato que deberá ser aportado oportunamente por el condenado, y en el domicilio que se desemepeñaría laboralmente ubicado en la Av. Colón 242 de Mar del Plata siendo propuesto como empleador el Sr. Adrian Monardez, celular 2235930508, y, c Gráfico de conducta correspondiente al mismo con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido.- d Informe, mediante la correspondiente certificación, sobre los estudios cursados por el causante, calificaciones obtenidas, ciclos lectivos concluidos, así como, las tareas laborales desarrolladas, antigedad en el empleo, concepto obtenido, y todo otro dato que resulte de interés a la presente incidencia, detallándose en particular los plazos de estudio o trabajo cumplidos por el causante. 2.-Déjese constancia que atento a lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. en la causa nro. 5209 seguida a Diagne Reynoso - Incidente de Salidas Transitorias - en cuanto entendió necesario contarse con informes de una antigedad no mayor a tres meses para resolver la cuestión, es que se hace saber que en caso de existir un Informe Integral del Grupo de Admisión y Seguimiento anterior que se halle aún vigente, deberá acompañarse a este Juzgado copia de dicho dictamen, junto con una Resolución General del Depto. Técnico Criminológico actualizada en relación al régimen que aquí se trata. 3.- Requiérase a la unidad de alojamiento, en el plazo de 5 días, los sumarios disciplinarios que no hayan sido revisados judicialmente impuestos al nombrado para su debido control jurisdiccional, previo a la audiencia de resolución que se designará en el presente.- 4.- Autoricese el acceso a la MEV.-5.- Notifiquese por medio de Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima Rosolino, y a las restantes por medio de publicación de edictos en el Boletín Oficial, a fin de notificarlas que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2021 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/02/2021

Page count53

Edition count3392

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Dernière édition29/07/2024

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