Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de diciembre de 2020

POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 16 del Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que el día 21/12/2020 se decretó la quiebra indirecta de la Sra. YOLANDA GRACIELA SOTELO DNI 14.202.848, con domicilio real en calle 9 de Julio N 5949 de esta ciudad de Mar del Plata. Continuará entendiendo el Síndico designado en el proceso concursal C.P.N. Diego Fabián Giannettii, con domicilio en calle Rawson 2272 de Mar del Plata. Se hace saber que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 202 LCyQ no se procede a la apertura de un nuevo período informativo, debiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo verificar por la vía incidental. Se intima a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la fallida se los entreguen al Síndico Art. 88 inc.3 LCyQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados Art. 88
inc.5 LCyQ. Mar del Plata, 22 de diciembre de 2020. Dr. Maximiliano Jesús Villalba. Secretario.
dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Sr. Leonardo Emmanuel Ramos, con último domicilio conocido en calle La Pampa N 2793 de la localidad de Mar del Plata, en causa nro. INC-16981-2 seguida a LANDI DAVID MANUEL por el delito de Incidente de Libertad Asistida. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 9 de diciembre de 2020. Autos y Vistos: Con la presentación que precede fórmese incidente de libertad asistida respecto del causante Landi David Manuel Art. 104 y ccdtes. Ley 12.256, 25, 498 y cctds. CPP y dispónense las siguientes medidas: 1.- Solicítese al Dpto. Técnico Criminológico del establecimiento penitenciario que aloja al causante, copia del legajo técnico criminológico requiriendo se eleve: a El pertinente dictamen de conveniencia sobre la aplicación del instituto de libertad asistida. b Informe ambiental en el domicilio en el que residiría el nombrado, dato que deberá ser aportado oportunamente por el condenado en caso de acceder al beneficio solicitado, y cGráfico de conducta correspondiente al mismo con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido. 2.- Déjese constancia que atento a lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. en la causa nro. 5209 seguida a Diagne Reynoso - incidente de salidas transitorias - en cuanto entendió necesario contarse con informes de una antigedad no mayor a tres meses para resolver la cuestión, es que se hace saber que en caso de existir un Informe Integral del Grupo de Admisión y Seguimiento anterior que se halle aún vigente, deberá acompañarse a este Juzgado copia de dicho dictamen, junto con una Resolución General del Depto.
Técnico Criminológico actualizada en relación al régimen que aquí se trata. 3.- Requiérase a la unidad de alojamiento, en el plazo de 5 días, los sumarios disciplinarios que no hayan sido revisados judicialmente impuestos al nombrado para su debido control jurisdiccional, previo a la audiencia de resolución que se designará en el presente. 4.- Finalmente, ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 21 de diciembre de 2020. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Sr. Juan Carlos Di Modica, con último domicilio conocido en calle Avellaneda n 2347/2339 de Mar del Plata, en causa nro. INC-16924-2 seguida a GUERAZAR SEBASTIAN ANDRES por el delito de Incidente de Salida Transitoria la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 10 de diciembre de 2020. Autos y Vistos: Con la presentación que precede fórmese incidente de salidas transitorias y regimen abierto respecto del causante Guerazar Sebastian Andres Art. 146 y ccdtes Ley 12.256, 17 y ccdts. Ley 24.660, 25, 498 y cctds. CPP y dispónense las siguientes medidas: 1.- Solicítese al Dpto. Técnico Criminológico del establecimiento penitenciario que aloja al causante, copia del legajo técnico criminológico requiriendo se eleve: a El pertinente dictamen de conveniencia sobre la aplicación del instituto de salidas transitorias. b Informe ambiental en el domicilio en el que residiría el nombrado dato que deberá ser aportado oportunamente por el condenado, y c Gráfico de conducta correspondiente al mismo con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido. 2.-Déjese constancia que atento a lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. en la causa nro. 5209 seguida a Diagne Reynoso - incidente de salidas transitorias - en cuanto entendió necesario contarse con informes de una antigedad no mayor a tres meses para resolver la cuestión, es que se hace saber que en caso de existir un Informe Integral del Grupo de Admisión y Seguimiento anterior que se halle aún vigente, deberá acompañarse a este Juzgado copia de dicho dictamen, junto con una Resolución General del Depto.
Técnico Criminológico actualizada en relación al régimen que aquí se trata. 3.- Requiérase a la unidad de alojamiento, en el plazo de 5 días, los sumarios disciplinarios que no hayan sido revisados judicialmente impuestos al nombrado para su debido control jurisdiccional, previo a la audiencia de resolución que se designará en el presente. 4.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 21 de diciembre de 2020. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/12/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/12/2020

Page count68

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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