Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de octubre de 2020

para deducirse las impugnaciones; el día 9 de marzo de 2021 deberá la Sindicatura presentar el informe individual y el día 22 de abril de 2021 el informe General; hasta el día 06 de mayo de 2021 podrán deducirse observaciones al informe general.- Los interesados podrán realizar consultas personalmente y acercar documentación al domicilio referido y con cita previa en el horario de atención de los días lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas. La Plata, 29 de septiembre de 2020. Dra. Silvana Meschini, Auxiliar Letrada.
oct. 2 v. oct. 8

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantias Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a BRIAN LUIS CABRERA, D.N.I. 41.779.643, que en la Causa Nº 0013960 I.P.P. N
PP18-01-002325-18/00 caratulada "Cabrera, Brian Luis s/ Robo Simple en Grado de Ttva." la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 28 de agosto de 2020. Autos y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: Sobreseer a Brian Luis Cabrera, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como Robo Simple en Grado De Tentativa Art. 164 en función del Art. 42 ambos del Código Penal, hecho acaecido en la Localidad de Garin, Partido de Escobar de la Provincia Buenos Aires, el día 11-03-2018, en perjuicio del Hipermecado "Coto" y por el cual se le recibiere declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Art. 323 inc. 7 del C.P.P..Regístrese, notifíquese y, firme que sea la misma, practíquense las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez."
Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y por el plazo de cinco 5 días Art.
129 del C.P.P.. Secretaría, a los 25 días del mes de septiembre de año 2020.
oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del DepArtamento Judicial Zárate - Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ALEJANDRO BENJAMÍN VELAZQUEZ, D.N.I. 17.491.580, que en la causa Nº 16331 I.P.P. N PP-18-01-007953-19/00 caratulada "Velazquez, Alejandro Benajmin s/Resistencia a la Autoridad Encubrimiento" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 23 de diciembre de 2019.
Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: Sobreseer a Alejandro Benjamín Velazquez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como desobediencia a la autoridad Art. 239 del C.P. hecho acaecido en la localidad de Ingeniero Maschwitz, Partido de Escobar de esta Provincia de Buenos Aires, el día 23/08/2019, en perjuicio de la Administración Pública y por el cual se le recibiere declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Art. 323
inc. 7 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese y, firme que sea la misma, practíquense las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Fdo.:
Luciano Javier Marino, Juez." Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sin cargo y por el plazo de cinco 5 días Art. 129 del C.P.P.. Secretaría, a los 24 días del mes de septiembre de año 2020.
oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - En Inc. N 32.803 IPP PP-03-02-006650-17/00, Caratulada "Pavon, Silvia Beatriz y Otros s/Usurpación de Inmueble", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar a las imputadas Sra. CRISTINA BEATRIZ MAIDANA, cuyo domiciliada Calle 14 N 1409 de la localidad de Santa Teresita, Partido de la Costa y a la Sra. ROSANA BEATRIZ DIEDUSZOK, domiciliada en EPAM 38 Manzana N Casa 1 Barrio José María Gomez de la ciudad de Mercedes, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 2 de enero de 2019. Autos y Vistos: "Proveyendo la solicitud de desalojo esgrimída por la titular de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 11 Departamental, Dr. Pablo Gaston Gamaleri, teniendo para ello a la vista la investigación Penal Preparatoria Nº PP-03-02-06650-17/00 y Considerando: I Que el denunciante Rosato Donato a fs. 01 y vta manifiesta haber sido desposeído de la vivienda de su propiedad sita en Calle 14 N 1255 entre 40 y 41 de Santa Teresita, solicitando se arbitren los medios para que sean expulsados los presuntos usurpadores haciendo cesar los efectos del delito y le sea restituída la vivienda en cuestión. II
Que a criterio del suscripto la procedencia o improcedencia de lo solicitado debe ser abordada desde el instituto de las medidas cautelares previstas en los Arts. 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las normas del procedimiento civil y comercial. III Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente a saber, denuncia penal de fs. 01/01 vta., documental de fs. 04/07, declaración testimonial de fs.
08, acta de fs. 10/10 vta., croquis de fs. 11, placa fotográfica de fs. 11vta./14, documental de fs. 17/18, 19, acta de fs.
49/49vta., placa fotográfica de fs. 50, croquis de fs. 51, y demás constancias de autos, entiende el firmante que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán. IV Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico Art. 83 inc. 7º, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. V Que todo lo expuesto lleva al suscripto a suponer que existe verosimilitud en el derecho invocado por la denuciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "Prima Facie" ilícita Art. 146 del CPP. Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por Arts. los 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2460, 2468 y ccds. del C.C., Resuelvo: 1. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de la totalidad de los ocupantes, del inmueble sito en Calle 14 N 1255 entre calle 40 y 41 de Santa Teresita y su restitución a Rosato Donato, autorizando el uso de la fuerza pública. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente. 2.- En caso de constatarse la presencia de menores de edad al momento de efectivizar la medida, se deberá dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; dicha medida estará a cargo de la autoridad policial de intervención. Notifíquese a Dieduszok Rosana Beatriz, Maidana Cristina Beatriz y Pavon Silvia Beatriz, a Donato Rosato, a la Defensoría Oficial y al Sr. Fiscal inteviniente.
Líbrese oficio a la Comisaría de Santa Teresita, a fin de que se cumplan las notificaciones que le resultan pertinentes en el término urgente de 24 horas, debiendo ser remitidas las constancias resultantes de dicho trámite, vía fax a esta sede, a la brevedad, haciendo saber que la medida dispuesta no se hará efectiva hasta tanto el resolutorio no se encuentre firme y
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/10/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/10/2020

Page count49

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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