Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 07 de septiembre de 2020

sep. 4 v. sep. 7
POR 2 DÍAS - Juzgado de Paz Letrado del Partido de San Cayetano, Sec. Única, Dpto Judicial Necochea, a cargo Dr.
Sergio Aguillon, en autos caratulados: Roble Cooperativa Credito y Vivienda Consumo Ltda c/Prado Manuel Omar s/Cobro Ejecutivo, Expte. 10677 notifica al demandado MANUEL OMAR PRADO las siguientes resoluciones San Cayetano, 4 de septiembre de 2019.- Encontrándose identificado el bien que integra el acervo sucesorio y la partición denunciada y habiéndose trabado el embargo de derechos y acciones hereditarias que le correspondiente al deudor, considero que se encuentran cumplidas las condiciones mínimas para proceda a la venta forzada, siendo necesario además que se observen el resto de reglas y requisitos exigidos por la normativa legal Art. 558 del CPCC Cumplido dicho requisito, al pedido de subasta, hágase lugar y con comunicación a los señores Jueces embargantes y a los acreedores prendarios si los hubiere para que dentro de los tres días formulen observaciones Art. 558 inc. 5 del CPCC decrétese la Subasta en público remate de los derechos y acciones sucesorios que le corresponden al Sr. Manuel Omar Prado DNI Nº 13.660.637 en los autos caratulados: "Orofino Rosa Isabel s/ Sucesión Ab Intestato y Testamentaria" Expte. Nº 11.112 de trámite por ante este Juzgado, por intermedio del Martillero que se designe de la lista oficial proporcionada por la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental Déjese constancia que en el referido sucesorio se ha denunciado un bien inmueble como integrante del acervo hereditario, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circ. X, Parcela 1058 B, Matricula 587de San Cayetano, con una superficie de 97 has 16 as y 89 cas, con las siguientes mejoras: Casa de Campo, Molino con tanque material, Galpón 60x40 mts, Silo de Material 100 tn aprox. Asimismo, conforme Convenio de Partición celebrado a fs 61/62 de los autos sucesorios se ha adjudicado al Sr. Manuel Omar Prado la plena propiedad de: 53 has, 16 as y 89
cas del inmueble referido, con mas todas las mejoras detalladasDe conformidad a lo dispuesto en el Art. 558 inc. 2 del CPCC, intimase al accionado, para que manifieste dentro del término de cinco días si el bien embargado se encuentra afectado a anteriores embargos, o prendado, indicando en el primer caso Juzgado, Secretaría y Carátula del juicio y en el segundo, nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los Arts. 44 y 45
inc. g del Decreto Ley 15.348/46 Ley 12.662. Al pedido de que se notifique en los estrados del juzgado no ha lugar, toda vez que privilegiando el derecho de defensa en juicio y a efectos de que el demandado tome real conocimiento del presente, la intimación deberá realizarse en el domicilio real del ejecutado; disponiéndose como medida para mejor proveer Art. 36 CPCC El presente ha sido firmado digitalmente por el Dr. Sergio Jesús Aguillón. Juez de Paz Letrado San Cayetano Art. 288 del CCCN y 3 Ley 25506.- San Cayetano, 25 de agosto de 2.020.- Por acompañadas en formato electrónico Cartas Documentos con informe del Correo Argentino con resultado negativo por la razón se mudó el destinatario, según la leyenda textual. Téngase presente lo informado. Atento lo pedido, teniendo en cuenta el resultado de las diligencias previas y los motivos expuestos y a fin de cumplir con la notificación prevista del Art. 558 inc. 2 del CPCC, hágase lugar, notifíquese al demandado Sr. Manuel Omar Prado a través de Publicacion Edictal prevista en el Art. 145 del CPCC la intimación del Art. 158 inc. 2 que fuera ordenada mediante el resolutorio de fecha 04/09/2019, debiendo transcribirse el despacho e identificarse el bien sobre el cual se requiere que manifieste si se encuentra embargado o prendado. El Edicto deberá publicarse por dos 2 días en el Boletín Oficial y Diario La Voz del Pueblo de la ciudad de Tres Arroyos en la forma indicada en los Arts. 145, 146 y 147 del CPCC; habiendo considerando el suscripto el lugar del juicio como así también la circunstancia que surge de la compulsa de autos, que el último domicilio conocido del demandado ha sido en Sección Chacras Cuartel III de este Partido de San Cayetano, según notificaciones allí efectuadas.- El presente ha sido firmado digitalmente por el Dr. Sergio Jesús Aguillón. Juez de Paz LetradoSan Cayetano Art. 288 del CCCN y 3 Ley 25506. San Cayetano, 2020.
sep. 4 v. sep. 7
POR 2 DÍAS - El Juz. de Familia Nº 6 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, a cargo de la Dra. Adriana E. Rotonda, en los autos "OLGUIN VALENTINA MICAELA s/ Adopción, Acciones Vinculadas" Exp.: 39252/2017. Mar del Plata, 1º de noviembre de 2019.
sep. 4 v. sep. 7
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 5 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por treinta días a herederos de MAXIMILIANO RAÚL CARRANZA, DNI 00.407.290, para que dentro del plazo de cinco días, tomen intervención en los autos Carranza Maximiliano s/ Suc. Ab-Intestato, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 53, inc.
5º del CPCC del digesto ritual. Notifíquese Arts. 43; 135, inc. 5º; 150; 155, CPC. La Plata, 1º de septiembre de 2020. Luis Javier Coto, Auxiliar Letrado.
sep. 4 v. sep. 7
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, en los autos:
"Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Urban, Edgardo Martin s/ Cobro Ejecutivo, Expte. 119.898 cita al demandado EDGARDO MARTIN URBAN para que dentro del plazo de cinco días comparezca a efectuar el reconocimiento que determina el Art. 523 inc. 1º del C.P.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 524 del mismo Código." Bahía Blanca, 31 de agosto de 2020.
sep. 4 v. sep. 7
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, a cargo de la Dra. Mabel E. B.
Cascallares, Secretaría Única a cargo del Dr. Emiliano A. Lavagnino y de la Dra. Daniela P. Menéndez, cita y emplaza por el término de tres 3 días a ROMERO DEBORA a que comparezca a tomar intervención en autos caratulados Romero Fernando s/ Abrigo bajo apercibimiento de continuar las presentes según su estado y declarar la situación de Adoptabilidad del menor Romero Fernando con guarda con fines de adopción, en caso de incomparecencia injustificada. Hágase saber a la misma que deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y para el caso de no contar con patrocinio, deberá concurrir ante la Defensoría Oficial Departamental a fin de requerir patrocinio legal gratuito. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de designarle un Defensor de Pobres y Ausentes Oficial a fin de que la represente en autos. Gral. San Martín, agosto de 2020.
sep. 4 v. sep. 8

SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/09/2020

Page count38

Edition count3396

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