Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de agosto de 2020

su declaración, la que resulta anterior a la de la inspección. Finalmente, se agregó a fs. 26 una copia de la licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas, cuya fecha de emisión es del día 03/01/2020 y por el término de un año, operando su vencimiento el día 04/01/2021. Sentado lo expuesto, se advierte que el certificado citado en el párrafo que antecede fue expedido a instancias del propio imputado, quien inició el correspondiente trámite de renovación de la licencia REBA con anterioridad a la fecha de la presunta infracción 30/11/2019, por lo cual entiendo que su comercio se encontraba en condiciones de funcionar conforme a lo reglamentado por la ley, ya que en caso contrario su inscripción no le hubiese sido renovada. Motivo por el cual y llegado el momento de resolver, considero que no se encuentra acreditada la infracción endilgada a Martín Hernán Serrano, debiendo ser absuelto en este expediente, siendo ello mi sincera convicción.
En atención a como resolveré, dispondré no imponer el pago de costas. Rigen los Arts. 7 de la Ley 13.178, 16 de la Ley 11.825 y Arts. 126, 137, 138, 149 y cc del Decr. Ley 8.031. III.- Finalmente, atento a como vengo resolviendo, corresponde convertir en definitivo el depósito de las bebidas alcohólicas entregadas a Martín Hernán Serrano. Por todo lo expuesto, es que; Fallo: I.- Absolviendo Libremente a Martín Hernán Serrano, de las restantes circunstancias personales obrantes en autos, en orden a la falta prevista y reprimida en los Arts. 2 y 6 de la Ley 13.178 t.o. 13.857, Sin Costas. Rigen los Arts. 7
de la Ley 13.178, 16 de la Ley 11.825 y Arts. 126, 137, 138, 149 y cc del Decr. Ley 8.031. II.- Convirtiendo en Defintivo el depósito de las bebidas alcohólicas entregadas a Martín Hernán Serrano. Rigen los Arts. 7 de la Ley 13.178, 16 de la Ley 11.825 y Art. 13 del Decr. Ley 8.031. III.- Notifíquese, y firme que se encuentre comuníquese al registro de contraventores.
Fecho, archívese. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez". Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: "Tiénese presente el informe policial que antecede, y en virtud de lo que se desprende de su contenido, notifíquese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia por el plazo de cinco días, a Martín Hernán Serrano de la sentencia dictada en autos.- Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén. Juez en lo Correccional, Secretaría".
ago. 3 v. ago. 7

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 23 de La Plata, a cargo del Dr. Héctor Daniel Arca, Secretaría Única, a cargo del Dr. Lucas Eduardo Orlando, comunica por cinco días que el 28 de Febrero de 2020, se ha declarado la quiebra de URQUIZA HIDALGO JULIO GABRIEL, DNI 33.287.019 CUIL 20-33287019-0, habiendo sido designado síndico el contador Pablo Daniel Mendoza, con domicilio en calle 6 Nº 1197 de la ciudad de La Plata, días de atención lunes a viernes de 9 A 13 hs. y de 15 a 18 hs, con telefonos de contacto: 236-4540594 y/o 221-4631409, a quien los acreedores deberán enviar hasta el día 07 de octubre de 2020 al mail: guidobergaglio14@gmail.com, los pedidos de verificación de sus créditos, adjuntando en formato PDF los originales y copia de la documentación fundante del pedido, no obstante que podran ser requeridos para su puesta a disposición por el Juzgado y/o la sindicatura en cualquier momento.
Asimismo la solicitud de los legajos para su revisión y formular observaciones se deberá realizar al mail indicado, venciendo el plazo con fecha 23 de Octubre de 2020. Para el caso de quienes deban abonar el pago del arancel verificatorio del Art. 32 LCQ, equivalente al 10% del salario mínimo, vital y móvil, con excepción de los créditos de causa laboral y los que sean por montos inferiores a tres salarios mínimos vital y móvil, se comunican los datos para la transferencia: Banco BBVA, Cuenta Nº 361-358166/3, CBU: 0170361840000035816632. Se deja constancia que el 24 de Noviembre de 2020 y el 11 de febrero de 2021 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los Arts.
35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se hace saber a los terceros y al fallido que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. La Plata, julio de 2020. Dr.
Lucas Eduardo Orlando. Secretario.
ago. 3 v. ago. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a BALBUENA MARIO ALEJANDRO, DNI N 18.837.691, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N ME-2924-2019-7370 - "Balbuena Mario Alejandro s/ Amenazas, Lesiones Leves Calificadas y Violación de Domicilio en Concurso Real", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Balbuena Mario Alejandro bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese." Fdo:
Santiago Luis Marchió. Juez en lo Correccional. Secretaría, 28 de julio de 2020.
ago. 3 v. ago. 7

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Azul, sito en Presidente Perón 525 2do. piso con asiento en la ciudad de Azul, en autos "Patrimonio del Fallecido Hector Vicente Marateo s/Quiebra", Expte. Nº 64790, hace saber que con fecha 8 de Abril de 2020 se ha decretado la quiebra del patrimonio del fallecido HÉCTOR VICENTE MARATEO, LE 1.387.218, que tuviera domicilio en la calle De Paula 316 de Azul, Provincia de Buenos Aires. Y con fecha 1 de julio de 2020, se dispuso: b La entrega al síndico de los bienes del patrimonio fallido que se encuentren en poder de sus herederos o de terceros, con la salvedad de los bienes excluidos por las leyes vigentes Art. 88 Inc 3 y Art. 177 inc 2 LCQ. c La prohibición de hacer pagos a los herederos del fallido por las deudas del patrimonio, bajo apercibimiento de tenerlos por ineficaces Art. 88 Inc 5 LCQ. d La interceptación por las empresa encargadas de la recepción y distribución de correspondencia dirigida al Sr. Héctor Vicente Marateo, debiendo ser entregada a la síndica Art. 88 inc 6 LCQ". Con fecha 15 de julio de 2020 se dispuso: 1 Los acreedores deberán presentar a la Síndica sus pedidos de verificación, hasta el día 24 de agosto de 2020 inclusive, venciendo el día 08 de Septiembre de
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/08/2020

Page count32

Edition count3398

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