Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de julio de 2020

de Buenos Aires para el otorgamiento de préstamos. Este monto ha de llevar intereses. El Tribunal que integro ha estado aplicando la tasa de interés prevista en lo establecido en el art 48 de la ley 11.653, reformado por el art 1 de la ley 14.399, norma esta que establece que para los créditos derivados de una sentencia laboral, debe aplicarse el promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. En mi fuero personal, tal como ha fundado oportunamente mi distinguido colega el Dr. Carlos Alberto Stortini en autos:"Grancela Néstor c/Logística Sudamericana s/despido" Expte 35.521, sostengo la aplicación de la tasa activa por considerar que resulta ser esta la mas justa para compensar el tiempo que medió entre que se generó la deuda y que se abona la misma en los términos del art 622 del Código Civil. Ahora bien, el Superior Provincial, en autos Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/ Daños y perjuicios; Causa L 108164, del 13-11-2013, ha dispuesto decretar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y la aplicación de la tasa pasiva para los créditos laborales. Consecuentemente, dejando sentada mi opinión en contrario respecto al criterio adoptado por el Superior y en cumplimiento de la doctrina legal sentada, conforme establecen los arts 161 de la Constitución de la Pcia. de Bs. As., art 279 del CPCC y 55 ley 11.653, y toda vez que seguir aplicando el promedio de la tasa activa prevista por el Banco de la Provincia de Buenos Aires importaría crear una causal para que el deudor pudiese interponer recursos extraordinarios ante el Superior Tribunal Provincial por violación de la doctrina legal, el cual debido precisamente a la vigencia de la citada doctrina legal tendría favorable acogida, lo que demoraría innecesariamente la causa lo que en definitiva redundaría en un perjuicio para el acreedor, corresponde decretar la inconstitucionalidad de oficio del art 48 de la ley 11.653, reformado por el art 1 de la ley 14.399 y aplicar al monto de condena intereses, debiéndose calcular los mismos desde que cada obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago. En cuanto a la tasa aplicable y en cumplimiento de la doctrina legal sentada por el Superior a partir del pronunciamiento emitido en los autos: Zocaro C/Provincia ART S.A., causa L 118615, de fecha 11/3/15, corresponde calcular estos intereses de conformidad con los que paga el Banco de la Pcia. De Bs. As. A través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días.Toda vez que la tasa pasiva BIP ha sido implementada desde el 19/08/2008, desde la fecha del distracto hasta la fecha antes mencionada deberá aplicarse la tasa pasiva a plazo fijo a 30 días en pesos conforme el fallo "Ginossi".Sin perjuicio de lo expuesto, establezco que, para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por Secretaría, se apliquen adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el art 622 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por el Superior SCJBA; Causa L 92638 del 9-1111; SCJBA Causa L 80710 del 7-9-05. El importe resultante deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente. En cuanto a las costas corresponde que se impongan a los demandado en su carácter de vencidos, regulándose los honorarios a los profesionales intervinientes de la siguiente manera: para el Dr. Daniel Lacoa en un %9, para la Dra. Agustina Lacoa Cartier en un %8, y para el perito contador Fandiño Rodrigo Martin en un %2 del monto total de capital e intereses de condena que habrá de practicar el actuario, con mas sus aportes de ley. Asimismo deberá adicionarse el 21% en concepto de IVA de aquellos profesionales que resulten inscriptos en ese tributo. arts. 19 de la ley 11.653, 21, 23, 24 y conc. ley 8.904; leyes 6.716, 10.268, 10.620 y 13.907. Asi lo voto. Voto por la afirmativa. A la misma cuestión, los Dres. Nieto Freire - Stortini dijeron: que adhieren al voto precedente, por sus fundamentos. A la segunda cuestión la Dra. Hernandez, dijo: Corresponde hacer lugar a la demandad del Sr. Santamaria Jose Estesto contra Gusberti Alberto Jose por la suma total de $ 46.880,10. correspondientes a: indemnización por antigedad, S.A.C. sobre antigedad, indemnización Sustitutiva de Preaviso, S.A..C. sobre preaviso, dias trabajados e integración mes despido, mas S.A.C.;
sueldo anual complementario 2 semestre proporcional/06, S.A.C. 1º semestre/07; vacaciones no gozadas/07 mas S.A.C., indemnización Art. 8 Ley 24013; indemnización Art. 15 Ley 24013; Art. 16 Ley 25.561:; Art. 80 LC; Art. 14 Ley 14.546;
diferencias salariales y Art. 53 ter de la ley 11.653.A este monto se aplicaran intereses desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago aplicándose, la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a traves del sistema Banca Internet Provincia a treinta días, desde que cada obligación se hizo exigible y hasta su efectivo pago. Toda vez que la tasa pasiva BIP ha sido implementada desde el 19/08/2008, desde la fecha del distracto hasta la fecha antes mencionada deberá aplicarse la tasa pasiva a plazo fijo a 30 días en pesos conforme el fallo "Ginossi". Para el caso que se incumpla con el pago de esta sentencia y a partir del vencimiento del plazo acordado para su cancelación, sobre el resultado de la liquidación a practicarse por secretaría, se apliquen adicionalmente intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos de aplicación y hasta la cancelación de la obligación, siendo comprensivos de los previstos por el art del Código Civil y Comercial. El importe resultante deber ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, en el plazo de diez días de notificada la presente.
Corresponde que se aplique al capital de sentencia un interés adicional de una vez la tasa de interés que cobra el banco de la Pcia. de Bs. As. en los términos del Art. 275 de la LCT. Corresponde que el Sr. Gusberti Alberto Jose, haga entrega al actor dentro de los treinta días de firme la presente, los certificados previstos por los arts. 80 de la L.C.T. y 12 inc. g de la Ley 24.241, todo ello bajo apercibimiento de astreintes en la suma de $ 500 por cada día de mora Art. 804 CCC. Propicio el rechazo de la acción en cuanto persigue el cobro del Art. 132 de la L.C.T. por carecer el reclamo de causalidad jurídica que lo sustente Art. 726 del C. C y Com.. Propongo imponer las costas a los demandado en su carácter de vencidos, regulándose los honorarios a los profesionales intervinientes en la forma y proporción descripta en la cuestión que antecede.
Asi lo voto. A la misma cuestión los Dres. Nieto Freire - Stortini dijeron: que adhieren al precedente voto, por sus fundamentos. Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Señores Jueces por ante mí que doy fe. Dra. Maria Ines Hernandez. Presidente. Dr. Carlos A. Stortini. Dr. Gonzalo M. Nieto Freire Vocal Vicepresidente, Dr. Pablo Sebastian Chaparro. Auxiliar Letrado. Santamaria Jose Ernesto c/ Gusberti Alberto Jose s/ despido. Expte. nº 42482. SENTECIA. San Isidro, 23 de diciembre de 2015. Por ello, y demás fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Falla: 1º Hacer lugar a la demanda promovida porel Sr. Santamaria Jose Estesto contra Gusberti Alberto Jose por la suma total de $
46.880,10. correspondientes a: indemnización por antigedad, S.A.C. sobre antigedad, indemnización Sustitutiva de Preaviso, S.A..C. sobre preaviso, dias trabajados e integración mes despido, mas S.A.C.; sueldo anual complementario 2
semestre proporcional/06, S.A.C. 1º semestre/07; vacaciones no gozadas/07 mas S.A.C., indemnización Art. 8 Ley 24013;
indemnización Art. 15 Ley 24013; Art. 16 Ley 25.561; Art. 80 LC; Art. 14 Ley 14.546; diferencias salariales y Art. 53 ter de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/07/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date06/07/2020

Page count24

Edition count3396

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Dernière édition02/08/2024

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