Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 03 de julio de 2020

fondo. Así lo han entendido prestigiosos autores como Ricardo C. Nuñez, quien en su obra "Tratado de Derecho Penal"
Parte Especial, T IV pág. 497/498, Córdoba, 1989 en orden a la usurpación sostiene que "es un delito instantáneo, de efectos permanentes. El delito se consuma en el momento en que desplegados los medios que lo vuelven punible, se realiza el despojo Existiendo el despojo, vale decir, la ocupación con desplazamiento del tenedor, poseedor a los efectos de la consumación del delito, carece de importancia la mayor o menor duración de ese efecto material Siendo ello así, la prescripción comenzará a correr desde la medianoche del día que se cometió el despojo, sin que pueda alegarse la ulterior permanencia de los imputados en la propiedad, dado que se trata de un efecto subsiguiente a la consumación de la conducta ilícita, que no modifica su instantaneidad. Por otro lado, tiene dicho La Excma. Cámara Penal en causa 4759 "Teze Agustín", en fecha 23/6/2005, oportunidad en la cual se pronunció "La figura penal en tratamiento requiere que se despoje a otro de la posesión o tenencia de un inmueble. Esa es la acción ejecutiva, sea por invasión, permanencia o exclusión. Y tal despojo y esta es la cuestión dirimente, es un delito instantáneo, es decir, que la acción se agota cuando el agente arrebata por cualquiera de los medios comisivos que prevee la ley penal la posesión o la tenencia que la víctima ostentaba hasta ese momento En idéntico sentido, nuestro Superior Tribunal Provincial ha resuelto: "El delito de Usurpación es instantáneo y se consuma al perfeccionarse el despojo. SCBA P 41486 SII-7-1991; en forma coincidente se ha expedido la C.N Cas. Penal Sala I, 16/5/94 "Hernandez, s/ Rec de Casación". En consecuencia, habiéndose producido el último acto procesal de relevancia el 31 de diciembre de 2015, esto es el primer llamado a los sindicados de autos a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. ver fs. 62 y vta., y transcurrido desde esa fecha el plazo del máximo legal que prevee el art. 181 inc. 1 del Código Penal -tres años-, sin que haya mediado causal interruptiva en los términos del art. 67 del mismo ordenamiento jurídico ver informes del Registro Nacional de Reincidencia de fs.
75/79; resulta imperativo para la Suscripta el dictado del sobreseimiento requerido, en virtud de la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción. Por Ello, argumentos y citas legales expuestas Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Lacativa Natalia Gisela, Cañete Jorge, Cobos Paola Luciana, Sanchez Silvia María y Pérez José Manuel, en orden al delito de usurpación de inmueble, en virtud de haberse extinguido la acción penal por haber operado la prescripción arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2 y 181 inc. 1 del Código Penal y 323 inc. 1º del CPP. 2 Regístrese y notifíquese al Sr. Agente Fiscal, al Sr. Defensor, y a los imputados. Dejándose constancia que respecto a los encausados Cañete Jorge, Cobos Paola Luciana, Sánchez Silvia María y Pérez José Manuel, la notificación deberá practicarse por Boletín Oficial, atento desconocerse sus domicilios actuales. Proveo como Magistrado subrogante.
jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional N 3.196 I.P.P. 10-00-009171-20/00 seguida a CRISTIAN HERNAN LUCERO por el delito de Robo simple del registro de esta Secretaría, a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios tendientes a notificar al nombrado - Cristian Hernan Lucero; sin apodos; de nacionalidad argentina; estado civil soltero;
instruido; pintor; titular del DNI N 29.975.331; nacido el 17 de febrero de 1982 en Ciudadela, provincia de Buenos Aires;
hijo de Alberto y de Ángela Raquel Canazza; con último domicilio en la calle Viamonte N 2.006 de la localidad de Castelar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires; identificado mediante prontuario Nº 1.043.999 de la Sección A.P. de la Policía Bonaerense y con el prontuario N O4508015 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal; mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que se notifique del cómputo de pena aprobado por S.Sa. en los obrados en los que me dirijo, el que se transcribe a continuación junto con el decreto que ordena el libramiento del presente. Art. 129 y cctes. del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcriben el auto que ordena el libramiento del presente, el cómputo de pena practicado y su aprobación: "Morón, junio de 2020. Téngase presente lo informado precedentemente por el funcionario policial actuante y toda vez que el causante ha agotado la pena de prisión oportunamente impuesta, conforme se desprende del cómputo de pena que precede, desconociéndose su domiclio actual, notifíquese el mismo al encartado a través del Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional";
"Certifico: Que en estos obrados respecto del encartado Cristian Hernan Lucero se dictó sentencia el día 11 de mayo del año en curso, pasada en autoridad de cosa juzgada, mediante la cual el mencionado causante fue condenado en estos actuados a la pena de tres 3 meses de prisión, con más las costas y declaracion de segunda reincidencia, por ser autor penalmente responsable del delito de Robo simple, según hecho cometido el día 25 de febrero de 2020, en la localidad de Castelar, partido de Morón. Que en el marco de estos actuados Cristian Hernan Lucero fue detenido el día 25/02/20, dictándose su prisión preventiva el día 19 de marzo del año en curso, estado en el que permaneció en forma ininterrumpida hasta el día 24/5/2020, fecha en la que fue excarcelado bajo caucion juratoria al haber agotado en prisión preventiva el tiempo de la condena impuesta aún no firme ver incidente de excarcelación acollarado.- De lo expuesto, se desprende que la pena impuesta al causante Cristian Hernan Lucero se agoto el 24 de mayo de 2020, a las 12:00 hs. Art. 500 y c.c.
del C.P.P..-Caducidad registral: Operará el 24/5/30 Art. 51, 2º párrafo, inc. 2º del C.P.. Liquidación de Costas: La ponderación definitiva de las costas y gastos causídicos importa la suma de pesos seiscientos treinta y seis $ 636.- Arts.
27 y 29, inc. 3ro. del Código Penal, 529 y ss. del C.P.P.P.B.A. y Art. 80 Ley 15170. Secretaría, junio de 2020. Fdo.: Carola Melconian, Auxiliar Letrada". "Morón, junio de 2020.- I.- Tengo en consideración el cómputo de vencimiento de pena y la liquidación de las costas procesales, precedentemente practicado por la Actuaria Fdo. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional". Secretaría, junio de 2020.
jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - Por orden del Juzgado de Familia N 3 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Graciela Inés Barcos, en autos "Roberts Azul Florencia s/ Guarda con Fines de Adopción" Exp. 47407, sito en calle 46 N 870 de la ciudad de La Plata, se ha dispuesto notificar la sentencia de fecha 3 de abril de 2017, que ha resuelto: I Decretar el estado de adoptabilidad de ROBERTS AZUL FLORENCIA, DNI 45.997.353; con la consecuente privación del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus progenitores Donald Rodrigo Abraham Roberts y Stella Maris Laurenti Fdo.
Graciela Ines Barcos Juez, y su aclaratoria de fecha 30 de mayo de 2017, en la que se ha resuelto: I Decretar el estado de adoptabilidad de Roberts Azul Florencia, DNI 45.997.353; con la consecuente privación del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus progenitores David Rodrigo Abraham Roberts y Stella Maris Laurenti" Art. 166
inc. 2º C.P.C.C.. Dr. Jose Luis Bombelli Juez P.D.S.C.J.B.A. La Plata, 25 de junio de 2020.
1º v. / jul. 1 v. jul. 7

SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/07/2020

Page count22

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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