Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 31 de enero de 2020

tratándose de una medida de coerción personal, las resoluciones provisorias que se vayan adoptando durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían de su sentido cautelar y provisorio del cual las mismas están investidas. En tal sentido, Jorge A Clariá Olmedo indica que la actividad coercitiva en el proceso penal tiende a asegurarla efectiva satisfacción del resultado del proceso en cada una de a sus fases fundamentales, evitando el daño jurídico que podría sobrevenir si no se alcanzan los fines perseguidos y destacando como nota característica de la detención, su inmediatez Conforme Jorge A. Clariá Olmedo en Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 207-208. Por su parte, Carlos Creus señala que, al ser denegada la eximición de prisión, procede la detención del imputado, sin que la misma se vea impedida por la interposición de la impugnación. conf. Carlos Creus, Derecho Procesal Penal, Editorial Astrea; Buenos Aires 1996, pág. 347 Destacando asimismo, lo señalado por RobertoA. Falcone y Marcelo M. Madina, quienes al referirse al efecto de los recursos, señalan que: según dispone el art. 431 del C.P.P las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, salvo disposición expresa en contrario o que se hubiere ordenado la libertada del imputado. La única excepción está prevista por el art. 170 del C.P.P Pero, en lo que a quó interesa, agrega que otras excepciones previstas con el objeto de evitar daños irreparables embargos, inhibiciones y personales como la detención o prisión preventiva. Las primeras, porque se disponen inaudita parte; las segundas, porque de suspenderse, podría frustrarse la consecución de los fines del proceso, impidiendo que el estado pudiera ejercer su poder sancionador frente a la comisión de un delito Conf. Roberto A. Falcone y Marcelo A. Madina. "El nuevo proceso penal en la Provincia de Buenos Aires". Ed. Ad. Hoc. pág. 239. Similar postura se ha sostenido por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto Judicial de La Plata, en causa Nro. Q-13870/01 "Quintana Jonathan Pedro, Incidente de Eximicióin de Detención", Nro. de registro 342 y también por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto Judicial Bahía Blanca, en causa Nro. 8255/I Nro. de Orden 57 Lazzarin Elba Beatriz s/Hábeas Corpus. En igual sentido y en cuanto resulta aquí de interés el señor Juez, Dr. Defelitto dijo: Adhiero por sus fundamentos al voto de la Dra. Yaltone El tema a decidir es si, una vez resuelta la eximición detención en forma negativa a la pretensión del solicitante es decir, no se hace lugar conforme lo normado en los art. 185 y 186 y ccdtes. del CPP, rige el efecto suspensivo regulado en el art.
431 del mismo cuerpo legal: "Las resoluciones judiciales no será ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitación del recurso, en su caso, salvo disposición expresa en contrario, o que se hubiera ordenado la libertad del imputado". En primer lugar cabe mencionar que es jurisprudencia de esta Cámara que sus resoluciones confirmatorias de la denegación de eximición de prisión, no son recurribles ante Casación, conforme lo normado en el artículo 450 del C.P.P, segundo párrafo, pues no son autos revocatorios, garantizándose de esa manera el doble conforme y que la queja que presenta la defensa ante la resolución de inadmisibilidad del recurso, no tiene efecto suspensivo. Dicho ello, entiendo que ante el dictado de una orden de detención, conforme lo normado en el art. 151, habiéndose desestimado en forma primera la eximición de detención lo mimos sería para le caso que librada la orden de detención, se presente con posterioridad la eximición, el recurso que pueda interponer la defensa contra la denegatoria de eximición en consecuencia no interesa que ya haya sido notificada o no, no posee efecto suspensivo y aquella -la orden de detención-debe ejecutarse en forma inmediata. Es que las medidas de coerción implican necesariamente ello, pues caso contrario, la urgencia y la necesidad de impedir que los fines del proceso se vean frustrados carecerían de sentido. Obsérvese que el primer párrafo del art. 151
expresa que, cuando el juez libra la orden de detención, el imputado debe ser llevado inmediatamente ante su presencia.
Ello implica claramente que no admite demora alguna por las propias características de las medidas de coerción.-En consonancia con lo previamente indicado, los antecedentes condenatorios que pesan en cabeza de los encartados, no permitirían una condena de ejecución condicional.Tal dicha circunstancia no puede ser soslayada por una medida de carácter dilatorio, tal y como resulta la solicitud de eximición de prisión impetrada en este caso, pues, la existencia de peligros procesales de fuga se han advertido desde el momento en que los imputados no han sido habidos en sus domicilios, pese a la realización de diligencias de allanamiento a fin de concretar la medida.-Asimismo cabe mencionar, que en el pedido de eximición de prisión no se consigna domicilio o actual paradero de los imputados, por lo que, se advierte que la petición formulada, no tiene como objeto poner a derecho a los encartados. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 148, 171,185, 186 y concs. del C.P.P.; 162 del Código Penal. Resuelvo: INo hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Tomás Ezequiel Lopez y Omar Ernesto Olivera.-Notifíquese a los imputados por edicto y electrónicamente al Defensor. Registrese" Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - En relación a IPP-03-01-003117-19/00 autos caratulados "De La Canal Mattia, Thiago Tomas s/Robo", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a THIAGO TOMAS DE LA CANAL
MATTIA y PERSONA MAYOR RESPONSABLE del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Calle: 132 Altura: 4
de la localidad de General Belgrano, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Dolores, 17 diciembre de 2019. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: 1.- Sobreseer a De la Canal Mattia, Thiago Tomas, con D.N.I. N 45.630.457, nacido el dia 25 de abril de 2004, hijo de Ramon De la Canal y Mirna Mattia, en la presente IPP N 03-01-003117-19 , por el Delito de Robo , de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores ello por cuanto no se encontraron elementos suficientes como para sustentar su intervención en el presente hecho y su responsabilidad penal art. 323 inc.4, 327 y concs. del CPP 2.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre 3º Líbrese oficio a comisaria para notificar al menor y persona mayor responsable. 4º Nofifíquese a Fiscal y Defensor intervinientes. 5º Devúelvase la I.P.P. a la fiscalía, a sus efectos.
Regístrese." Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven, Departamento Judicial Dolores " Fdo: María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, 24 de enero de 2020 .-Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presenteIPP N45.630.457 , provenientes de Comisaría de General Belgrano , y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 1203-19 de fecha 17
de diciembre de 2019 a fin de notificar al menor De la Canal Mattia Tomas con D.N.I. 45.630.457 y persona mayor
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/01/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date31/01/2020

Page count9

Edition count3401

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Dernière édition09/08/2024

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