Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 13 de diciembre de 2019

continuación se transcribe: "Banfield, 3 de agosto de 2017. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa Nº 2755-1, que se siguieran a Moran Elisa Rosalía, Lopez Hinojosa Juan y Lopez Rojas Roberto Carlos, en orden al delito de Incendio; Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por esta Sede en el decisorio de fs. 291/293, y en virtud del contralor efectuado por el Juzgado de Ejecución mediante los correspondientes Incidentes de Suspensión de Juicio a Prueba formados en dicha sede, así como también, de los informes recabados por este Tribunal, no surgen elementos que permitan colegir el incumplimiento por parte de los encausados Elisa Rosalía Moran, Lopez Hinojosa Juan y Lopez Rojas Roberto Carlos de las reglas de conducta que oportunamente se les impusieran, habiendo efectuado la reparación del presunto daño causado en la medida acordada. Habiéndose evacuado el traslado al Sr. Fiscal de Juicio, el mismo manifestó su conformidad a efectos de decretar la extinción penal respecto de los justiciables por el hecho de marras. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. En razón de lo expuesto y en mérito de las cuestiones evaluadas, este Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora; Resuelve: I.Declarar Extinguida la Acción Penal que se siguiera a Elisa Rosalía Moran, Lopez Hinojosa Juan y Lopez Rojas Roberto Carlos, en orden al delito de Incendio, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 5 de agosto de 2002, en la localidad de Ingeniero Budge, en perjuicio de Muñoz Claros Feliciano artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II.-Sobreseer a Elisa Rosalía Moran, Lopez Hinojosa Juan y Lopez Rojas Roberto Carlos -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 2755-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2019. Guillermo Nicolas Rolón, Auxiliar Letrado.
dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 5 Del Departamento Judicial Dolores, Dr. Christian Sebastián Gasquet, notifica a JAVIER JORGE OLIVARES, DNI N 22.873.594, en el marco de la IPP N 03-01-001468-18/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 5 Deptal. iniciada por el delito de Usurpación de Inmueble, de la resolución que a continuación se transcribe: "Chascomús, 24 de abril de 2019 Por recibida la presente IPP remitida desde la UFID N 10
Deptal., proveyendo lo solicitado a fojas 113, regúlanse los honorarios del Dr. Alberto Argel, por su actuación como letrado patrocinante del denunciante de autos Javier Jorge Olivares, en la suma de pesos trece mil doscientos $ 13.200.-
equivalente a la cantidad de 10 Jus arancelarios vigentes al día de la fecha, más el diez por ciento de ley artículos 9, 16, 22, 24 y 54 de la Ley 14.967 y 534 del C.P.P.. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese oficio al denunciante y cédula al letrado de mención..- Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Asimismo, se pone en conocimiento al Sr. Javier Jorge Olivares del contenido del artículo 54 de la Ley 14.967, el cual reza: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere.
Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10
días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: " Chascomús, 04 de diciembre de 2019 Atento lo informado a fojas 121, 141 y 152/Vta., notifíquese al denunciante de autos Javier Jorge Olivares DNI N 22.873.594 de la resolución de fojas 116 y el contenido del Art. 54 de la Ley 14.967, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo." Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez de Garantías".
dic. 10 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a DEBORA MICAELA CERNA y MARTINA GUERRA en causa nro. 16022 seguida a Dubles Mauricio por el delito de tenencia ilegal de arma la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 10 de Octubre de 2019. Autos Y Vistos: Atento el estado de los presentes autos, seguidos a Dubles Mauricio Nicolas, toda vez que se ha informado el domicilio de una de las victimas de autos, líbrese oficio a los fines de notificarla del auto de Fs. 50/52 del Plata, 3/06/2019.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi , Juez " del Plata 5 de Diciembre de 2019. Autos Y Vistos: Atento lo informado por la Sra. Actuaria, líbrese oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia del Neuquén, a través del Servicio Penitenciario Provincial, a efectos de requerir se informe si dentro de las condiciones de reciprocidad existentes entre ambos organismos, es viable otorgar cupo de alojamiento del aquí causante ante alguna Unidad Penitenciaria de la Provincia de Neuquén que pueda alojarlo, a fin que el causante pueda mantener contacto con su grupo familiar o, en su caso, si se puede obtener una nueva fecha de cupo provisorio a los fines que el causante pueda tomar contacto con su familia. Recibido que sea, córrase vista a las partes Desconociéndose el domicilio actual de Debora Micaela Cerna y Martina Guerra, notifíquese a las mismas a tenor de lo normado por el art. 129 CPP por medio de la publicación de edictos en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días hábiles. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
dic. 10 v. dic. 16

SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date13/12/2019

Page count48

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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