Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 22 de noviembre de 2019

la Acordada SCBA N 3397/2008 y arts. 2, 3, 4, 7 y 8 de la Resolución SCBA N 2049/2012, autorizada por Resolución SCBA N2471 del 25-9-2019, se procederá a la Destrucción de 1.201 Expedientes, iniciados en el período comprendido entre el año 1952 al año 1999, el día 9 de diciembre de 2019, los que serán donados a la institución de beneficencia "Asociación Civil Pro Apertura de Jardines Maternales El Honguito de Mercedes", contando los interesados en la conservación de los mismos con el plazo de 20 días desde que se estime concluida la publicación de edictos para efectuar sus pedidos y/o plantear revocatoria en los términos del art. 120 de la Acordada SCBA 3397/2008. Asimismo, se informa que se encuentra a disposición de quienes tengan interés al respecto una copia identificatoria del listado de causas en la Mesa de Entradas de esta dependencia judicial. Mercedes, 10 de octubre de 2019. Jorge Horacio Estanga, Auxiliar Letrado.
nov. 20 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 25 de la ciudad de La Plata, cita y emplaza por treinta días a herederos y/o acreedores de MARÍA IRIARTE. La Plata, 16 de septiembre de 2013 Intímase a la totalidad de herederos surgentes de la copia simple de declaratoria de herederos de fs. 45 y/o sus sucesores en caso de corresponderpara que dentro del término de cinco días, acompañen copias de toda la documentación atinente a los que obraren en su poder Fdo. Carlos José Catoggio. Juez." Juzgado Civil y Comercial N 25 de la ciudad de La Plata. La Plata, noviembre 14 de 2019. Jorge Federico Gross, Secretario.
nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, a cargo del Juzgado en lo Correccional número I del departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ignacio M. Del Castillo -cita y emplaza a JOSÉ ANTONIO ACOSTA , para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho en la causa Nº 30166-18 caratulada "Acosta José Antonio s/ lesiones leves calificadas Art.
80 Inc. 11 CP-9389- ", cuya resolución se transcribe: mas de Zamora, 14 de noviembre de 2019. Atento a la incomparecencia del imputado Jose Antonio Acosta la imposibilidad de ubicar al mismo para notificarlo en autos, en virtud de lo informado a fs. 85/86, mas lo manifestado por la Defensa a fs. 84a. citeselo por medio de edictos, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el art. 129 del C.P.P. Déjese constancia dentro del texto del edicto, que en caso de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Fdo.
Dr. Ignacio M. del Castillo. Juez. Secretaría, 14 de noviembre de 2019.
nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 4 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Andrea Viviana Ramos Perea. Cita y emplaza a DUPRE GUZMAN CLAUDIO CRISTOFER, y GUZMAN VERA ANA
MARÍA por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -sito en 4 piso sector F, del Ed de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa N 1-1879-18 RI8409/4, seguida al mismo en orden al delito de hurto, transcribiendo la resolución que así lo dispone: "Lomas de Zamora, 12 de noviembre de 2019. Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado a fs. 243, dispóngase la citación por edictos de los encausados Dupre Guzman Claudio Cristofer, y Guzman Vera Ana Maria debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza a los nombrados, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa nro. 1-1879-18 R.I. 8409/4, seguida a los nombrados en orden al delito de hurto, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303, 304 y 306 del C.P.P. Fdo.: Dra. Andrea Viviana Ramos Perea -Juez. Ante mi: Laura A. Spinelli, Secretaria". Lomas de Zamora, 12
de noviembre de 2019.
nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Laura V. Ninni, notifica a VICENTE FRANCISCO LUNA, en causa N PP-07-00-216767-01/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: mas de Zamora, 3 de octubre de 2019 Autos y Vistos: Para resolver el pedido de sobreseimiento formulado en la presente causa N PP-07-00-216767-01/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental I.P.P. de trámite ante la UFIyJ Nº 12 inactiva, UFIyJ N 6 CyC
Departamental. Y Considerando: IQue a fs. 158/159, el Sr. Fiscal interviniente, solicitó se dicte el sobreseimiento respecto del encausado de autos en relación al hecho calificado como encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave y con el ánimo de lucro y alteración dolosa de la numeración identificaria colocada por autoridad competente en los términos de los artículos 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público Fiscal funda dicho pedido en la circunstancia de que ha operado en la presente la prescripción de la acción penal, siendo que desde la fecha del llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del Ceremonial, es decir 25 de abril de 2001, hasta la fecha, ha transcurrido por demás el plazo de seis años que, por el juego armónico de los artículos 62 inc. 2º y 277 tercero, acápite "a" y "b" del Código Penal, hacen prescribir la acción penal. En la misma inteligencia sostiene que no han operado en la presente causales de interrupción de la prescripción en los términos del artículo 67 del Código Penal. IIAnalizadas las constancias obrantes en la causa,desde la fecha del llamado a prestar declaración en los términos del art.
308 del Ceremonial 25 de abril de 2001, ver fs. 34 hasta el presente, ha transcurrido el plazo máximo de pena prevista para el delito objeto de estudio seis años, cfr. art. 277 tercero, acápite "a" y "b" del Código Penal, sin que se haya verificado acto alguno que interrumpa ese período ver el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 156 por lo que corresponde declarar prescripta la acción penal en esta causa y respecto de Vicente Francisco Luna. Por ello es que, Resuelvo: IDeclarar extinguida la acción penal en la presente causa seguida a Vicente Francisco Luna por el delito de encubrimiento agravado por ser el hecho precedente especialmente grave y con el ánimo de lucro y alteración dolosa de la numeración identificaria colocada por autoridad competente. Artículos 59 inciso tercero y 62 inciso segundo del Código Penal. IISobreseer totalmente a Vicente Francisco Luna en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc. 1 del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Laura V. Ninni. Juez A
los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "Lomas de Zamora, 13 de noviembre de 2019 Atento lo informado a fs. 169/vta., notifíquese a Vicente Francisco Luna la resolución obrante a fs. 160/161,
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/11/2019

Page count50

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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