Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2019 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 15 de octubre de 2019

Ramos, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 9 de noviembre de 2007, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.Que a fs. 80 de la presente causa se decretó la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Juan Ramón. Que a fs. 112/113 el Dr. Andres Procopio solicitó no se declare la prescripción de la acción penal toda vez que el imputado se encuentra rebelde, resultando necesario que esté a derecho para corroborar que no ha existido ninguna causal de interrupción de la misma. Así las cosas se corrió vista a la Sra.
Defensora Oficial quien a fs. 115/116 expresó que desde la fecha de radicación de estos obrados hasta la actualidad ha transcurrido el plazo máximo previsto para el delito en cuestión -Dañosin haberse acreditado ninguna causal interruptiva.
Agregó que sin perjuicio del decreto de Rebeldía en caso de que su asistido esté habido y a derecho al día de la fecha, la prescripción que se insta tendría favorable acogida por resultar la misma una cuestión de orden público. Ahora bien analizada la cuestión y resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 9 de noviembre de 2007 fs. 53, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 95 y fs. 106, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Godines Sanchez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Juan Ramón Espinoza ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase La Rebeldía y orden de comparendo Compulsivo del imputado Espinoza, Juan Ramón Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida La Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Espinoza, Juan Ramón, en la presente causa Nº 724387 R.I. 2963 que se le sigue en orden al delito de Daño, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Juan Ramón Espinoza, sin apodo, argentino, soltero, changarin, nacido el día 31 de mayo de 1976 en Goya, Provincia de Corrientes, con D.N.I que no recuerda, con domicilio en la calle 815 bis y 892 del barrio La Matera localidad y Partido de Quilmes, hijo de Juan Ignacio y de Marta Yolanda Encinas, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Banfield, 3 de octubre de 2019.
oct. 8 v. oct. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a EMILIANO FLORES, CARLA ANALIA ALVAREZ LEGAL, JUAN JORGE ALVAREZ
y MONICA BEATRIZ CHEQUER en causa nro. INC-16318-1 seguida a Patrone Luis Horacio por el delito de Incidente de Libertad Asistida la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 3 de Octubre de 2019.-I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 02/12/2019 a las 09.30 horas.-Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015
por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martin Adrian s/ Incidente de Salidas Transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno.-III.- Sin perjuicio de la libranza de los oficios de notificaciones en el marco del legajo de control de ejecución y a los fines de no frustar la audiencia aquí fijada. Notifíquese a las víctimas de autos, mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
oct. 8 v. oct. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a VALERIA ALEJANDRA DUHART con último domicilio en calle Misiones 1886 de la ciudad de
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/10/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/10/2019

Page count70

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031