Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/10/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de octubre de 2019

Dra. Ana Maria Tenuta notifica a FACUNDO EMMANUEL KHALIL CASTIELLO, por el término de cinco días por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-49209-13 nº interno 4893 seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de tentativa, cuya resolución infra se transcribe field, 3 de octubre de 2019.Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-49209-13 R.I. 4893 del registro de este Juzgado y Nº 3622/2013 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada" "Valle Gomez Carlos Nahuel Yamil y Castiello Facundo S/ Robo en Grado de Tentativa" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 25 de agosto de 2013, hecho del que fuera víctima el Seck Serigne Abdou Lakhat, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 4 de noviembre de 2013, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 232 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Facundo Emanuel Khalil Castiello.Que a fs. 254/255 la Sra. Agente Fiscal solicitó la prescripción de la acción penal. Asimismo agregó desde la fecha de radicación de la causa ante esta sede -1/44/2013último acto interruptivo hasta la fecha de la concesión del instituto de suspensión de juicio a prueba han transcurrido cuatro meses y catorce días, correspondiendo reanudar el plazo de la prescripción de la acción penal el día 18 de marzo de 2015, fecha ésta en la que se cumplió el plazo otorgado en la suspensión del proceso. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 4 de noviembre de 2013 fs. 83, y asistiendo razón a la Sra. Agente Fiscal, habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 245 y 252, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Godines Sanchez por el delito endilgado en estos obrados.Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Facundo Emanuel Khalil Castiello ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y orden de Comparendo Compulsivo del imputado Castiello, Facundo Emanuel Khalil. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Castiello, Facundo Emanuel Khalil, en la presente causa Nº 07-00-49209-13 nº interno 4893 que se le sigue en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Facundo Emmanuel Khalil Castiello, titular de D.N.I. Nº 35.861.854, de nacionalidad Argentina, Soltero, nacido el día 26 de julio de 1990, en Gonet, empleado, hijo de desconocido y de Marta Valentina Castiello, domiciliado en calle Trenque Lauquen y Las Rosas ent n36, 3er. piso, depto 373, Florencio Varela, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2764694, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1386743AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese..Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Banfield, 3 de Octubre de 2019.
oct. 8 v. oct. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a titular del Juzgado Correccional N 3 Del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta Notifica a HUGO MARTÍN MONTALBAN, el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-6750-12 nº interno 5076 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Calificada, cuya resolución infra se transcribe:" field, 14 de septiembre de 2018.-Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-6750-12 nº interno 5076 del registro de este Juzgado y Nº 2079/14 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Montalban Hugo Martín s/ Amenazas Calificada " Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas agravadas por el empleo de arma presuntamente ocurrido el 06 de febrero de 2012 en Lomas de Zamora del que fuera víctima Gatón Leonardo Barruecos, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 12 de junio de 2014, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden
SECCIÓN JUDICIAL > página 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/10/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date11/10/2019

Page count64

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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