Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de octubre de 2019

orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 4 de noviembre de 2013 fs. 83, y asistiendo razón a la Sra. Agente Fiscal, habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 245 y 252, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Godines Sanchez por el delito endilgado en estos obrados.Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Facundo Emanuel Khalil Castiello ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y orden de Comparendo Compulsivo del imputado Castiello, Facundo Emanuel Khalil. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Castiello, Facundo Emanuel Khalil, en la presente causa Nº 07-00-49209-13 nº interno 4893 que se le sigue en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Facundo Emmanuel Khalil Castiello, titular de D.N.I. Nº 35.861.854, de nacionalidad Argentina, Soltero, nacido el día 26 de julio de 1990, en Gonet, empleado, hijo de desconocido y de Marta Valentina Castiello, domiciliado en calle Trenque Lauquen y Las Rosas ent n36, 3er. piso, depto 373, Florencio Varela, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2764694, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1386743AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese..Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Banfield, 3 de Octubre de 2019.
oct. 8 v. oct. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a titular del Juzgado Correccional N 3 Del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta Notifica a HUGO MARTÍN MONTALBAN, el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-6750-12 nº interno 5076 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Calificada, cuya resolución infra se transcribe:" field, 14 de septiembre de 2018.-Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-6750-12 nº interno 5076 del registro de este Juzgado y Nº 2079/14 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Montalban Hugo Martín s/ Amenazas Calificada " Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas agravadas por el empleo de arma presuntamente ocurrido el 06 de febrero de 2012 en Lomas de Zamora del que fuera víctima Gatón Leonardo Barruecos, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 12 de junio de 2014, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 13 de marzo de 2013 de fs. 209/vta. y la radicación 12 de junio de 2014 de fs. 297, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art.
62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.-Que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 368/vta. y fs. 370 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar Extinguida La Acción Penal Por Prescripción, respecto del encartado Montalban Hugo Martín , en la presente causa Nº 07-00-6750-12 nº interno 5076 que se le sigue en orden al delito de amenazas agravadas por el empleo de arma , al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.II Sobreseer al imputado Montalban Hugo Martín, titular de D.N.I. Nº 22.992.495, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 29 de diciembre de 1972, en Capital Federal, mensajero, hijo de padre desconocido y de Luz Esther Montalban, domiciliado en calle Dastugue N 3872 de la Localidad de Paso del Rey, Partido de Moreno, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2639119, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1094046AP, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese.Fdo. Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo. Auxiliar Letrada. Banfield, 3 de octubre de 2019.
oct. 8 v. oct. 15

SECCIÓN JUDICIAL > página 34

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/10/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/10/2019

Page count65

Edition count3401

Première édition02/07/2010

Dernière édition09/08/2024

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