Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de julio de 2019

compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-.- 3.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 4.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-18044-14
causa Nº 11816 del Juzgado en lo Correccional Nro 3 Deptal 5. Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 6. Habiéndose dispuesto en el fallo recaído el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, a saber: "la suma de dólares estadounidenses nueve mil seiscientos u$s 9.600,00, disponiéndose su entrega al Fondo de Víctimas de Delitos Conexos con la Trata de Personas de la Provincia de Buenos Aires CP 23. No habiéndose las partes pronunciado respecto del destino del resto de los elementos secuestrados, confiérase traslado a fin de que se expidan respecto del punto líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo conforme a lo dispuesto por la ley 8.873 y los Ac. 1796/78 y 3062/02, remitiéndose los bienes que correspondan a la Delegación del Patronato de Liberados Deptal., conforme lo normado por los arts. 189, 190 y cctes. de la ley 12.256. 7. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima Mariana Svampa, domiciliada en calle Av. Colón Nro 1735 piso 5 " h " y Juliana Lazarte domiciliada en calle Ituzaingo Nro 6307, ambos de Mar del Plata, a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. 8. Intímese a la causante a abonar, en el plazo de cinco días de notificada, la multa impuesta en la sentencia recaída, bajo apercibimiento de ejecución art. 21 CP. 9.- Informe el Actuario los antecedentes de la misma. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida del Plata, 25 de Junio de 2019. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de las víctimas de autos notifíquese a las mismas a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 28 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro.5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente del Dr.
Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a LUIS ALBERTO BLANCO, con último domicilio en Real: Calle Cangallo Nro. 4138 Ing. Pablo Nogues, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 4331, que se le sigue por encubrimiento calificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 24 de Junio de 2019. En atención al informe policial obrante a fs. 101 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Luis Alberto Blanco, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129
del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo.Dr. Juan Facundo Ocampo Juez interino; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario". Secretaría, 24 de junio de 2019.
jun. 28 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GUSTAVO HORACIO PEREIRO y LUCAS LEANDRO TELECHEA en causa nro. 15991 seguida a Baudrix Walter Omar por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe:"
del Plata, 25 de Junio de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa registrada bajo el número 15991 de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Mar del Plata, seguida a Walter Omar Baudrix, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos. Y Considerando: Que conforme surge de lo precedentemente informado, el aquí condenado fue también objeto de otro fallo condenatorio que habría sido dictado en infracción a las reglas del art. 55 del C.P., lo que motivó que las partes aquí intervinientes, al otorgársele vistas conforme el art. 18 del C.P.P., requirieran la aplicación de las previsiones del art. 58 del C.P. En efecto, existe a la fecha un pedido concreto de unificación de las sentencias recaídas en relación al aquí condenado, que debe ser entonces resuelto a tenor del art. 18 y sstes. del C.P.P. Y a criterio de quien firma, el tópico introducido excede notoriamente la jurisdicción material que me fuera atribuida, taxativamente, por las normas procesales aplicables. El juego armónico de competencias que determina el art. 25
del C.P.P. y la Ley Provincial de Ejecución Penal 12.256, hace que el Suscripto, con la única excepción que establece el art. 25 inc. 8 del C.P.P. ante el dictado de una ley más benigna, no sea competente para efectuar una declaración del tipo de la pretendida en autos, por cuanto no le corresponde el dictado de sentencias condenatorias o absolutorias, aún cuando ellas fueran de tipo unificatorio. Los tópicos a valorar en relación al pedido efectuado se hallan dentro de los tópicos a decidir a tenor de lo normado por los arts. 371 y 375 del C.P.P., siendo parte del "pronunciamiento a dictar" que establece el segundo inciso de la última de las normas citadas. Y no siendo la cuestión en trato uno de las cuestiones relativas a la ejecución de la pena que determinan el art. 25 incs. 1, 4, 10 y cctes., y 497 y cctes. del C.P.P., por no ser atinente ni al modo en que la sanción punitiva debe ser cumplida ni a la personalización del tratamiento punitivo fijado al mismo, y ante la necesidad de otorgar a la pretensión introducida una respuesta jurisdiccional emanada del Magistrado habilitado para expedirse al respecto, cabrá declinar la competencia a dichos fines.- En tal sentido, y de acuerdo a las previsiones de la citada norma del código sustantivo, corresponde al Magistrado que haya dictado la pena más grave la unificación de las sentencias fijadas, observándose en este caso que el fallo dictado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3
Deptal. contiene la pena mayor de las impuestas al condenado. Por lo expuesto, corresponde declinar la competencia de este Juzgado a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 Deptal. en lo que atañe al pedido unificatorio de sentencias efectuado, sin perjuicio de mantenerse en trámite ante este Juzgado las actuaciones que se siguen al nombrado, a fin de proseguirse el contralor de la pena fijada en autos respecto del mismo. En consecuencia, es que: Resuelvo: I Declinar la competencia para decidirse en relación al pedido de unificacion de sentencias formulado en el presente expediente a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 Deptal. , por los motivos expuestos en los considerandos. Arts. 55, 58 C.P., 18, 32

SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/07/2019

Page count51

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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