Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2019 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de julio de 2019

Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, respecto de Ezequiel Nicolás Nuñez Galvan, argentino, DNI 32.885.672, soltero, instruído, empleado, nacido el día 27 de enero de 1987 en Necochea, hijo de Pedro Raúl y Noemí Hortencia Galvan; en orden al delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el art. 94 del Código Penal, el cual se habría constatado en Necochea, el día 27 de Julio de 2012; y consecuentemente Sobreseer al mencionado en los términos de lo previsto en el art. 323 inc. "1" del CPP, en razón de las consideraciones vertidas precedentemente art. 62 inc. 2 del Código Penal, arts. 321, 322, 323 inc. 1 del CPP. II Remitir a conocimiento de la Sra.
Fiscal General Departamental, a los fines que estime corresponder y en virtud de lo expuesto en el considerando segundo arts. 71 y 72 del Código Penal, art. 7 del CPP, art. 28 Ley 14442 III Proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial Digital durante cinco días a efectos de notificar la presente resolución, a cuyo fin líbrese la notificación electrónica correspondiente art. 129 del CPP. IV Hacer saber al Sr. Agente Fiscal, que firme que se encuentre la presente resolución, se deberá proceder al levantamiento de la averiguación de paradero del causante en el marco de esta investigación. V Regístrese. Notifíquese. Comuníquese." Fdo. Dra. Aida Lhez, Juez de Garantías. Ante mí: Dra.
Virginia Carolina Zambon, Secretaria. Necochea, a los 21 días del mes de junio de año 2019.
jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - La señora Juez a titular del Juzgado Correccional N 3 Del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra Ana Maria Tenuta, notifica a JUAN ANIBAL APUD DOMECQ BENITEZ, para que en el término de cinco 5 días se notifique de lo resuelto por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-AV-92-V-08 nº interno exp 2: 3654, exp 3: 7, solapa: A seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe field 21
de Junio de 2019. Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Apud Domecq Benitez Juan Anibal, Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Apud Domecq Benitez Juan Anibal, en la presente causa Nº 07-02-9202-08 nº interno 3654 que se le sigue en orden al delito de Encubrimiento, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Apud Domecq Benitez Juan Anibal, titular de D.N.I. Nº 93.725.747, de nacionalidad paraguaya, soltero, nacido el día 12 de diciembre de 1981, en Caraguatay, Rep. del Paraguay, electricista, hijo de Juan Anibal Apud y de Carmen Domecq Benitez, domiciliado en calle Necochea 1312, La Boca, Capital Federal, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1373810, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el Nº 1202742, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Firmado: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada". Banfield, 21 de junio de 2019.
jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - La señora Juez a titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra Ana Maria Tenuta, cita y emplaza a GONZALO JAVIER ZARABOZO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-31868-17 nº interno 6240
seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado, cuya resolución infra se transcribe: field, 21 de junio de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 3918/2017 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental y Nº 07-00-31868-17 nº interno 6240 de este Juzgado caratulada "Zarabozo Gonzalo Javier S/ Encubrimiento Calificado" Y
Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 160, la notificación de la Defensoría Oficial a fs. 162 y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Gonzalo Javier Zaragozo, constituído domicilio en la calle Albariños N 4256 de Lanús, ausentándose del mismo sin haber haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que: "El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: Si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: Incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91
Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Zarabozo Gonzalo Javier por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado". Banfield, 21 de junio de 2019.
jun. 26 v. jul. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-002649-11/00, caratulada "Deguer, Ezequiel Gerardo s/Hurto - Art.162 ", notifica por este medio a DEGUER, EZEQUIEL GERARDO por el término de cinco días dea cuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 14 de junio de 2019. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Declarar la Extinción de la Acción Penal por Prescripción,respecto de Ezequiel Gerardo Deguer, argentino, DNI N 32.421.383, instruido, soltero, desocupado, con último domicilio conocido en calle 531 N 1.695 de Quequén, en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el art. 162 en relación al art. 42 del Código Penal, el cual se habría constatado el día 4 de junio de 2011; y consecuentemente Sobreseer al mencionado en los términos de lo previsto en el
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/07/2019

Page count40

Edition count3395

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031