Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de junio de 2019

Nacional que ejercerá funciones en el órgano fiduciario recaerá en la persona de quien se ha desempeñado como síndico, el Contador Público Nacional Ricardo Javier Mendez Tomo 106 Folio 195 CPCEPBA, y en cuanto a la designación del miembro abogado y experto en administración deportiva se deberá librar oficio a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires para que dentro del plazo de 2 dos días remitan listado de profesionales abogados y experto en administración deportiva que se encuentren inscriptos en el Registro del art. 10 de la Ley Nacional 25.284.- Una vez recibido el listado de expertos, por Secretaría se procederá a fijar día y horario para realizar una audiencia para realizar su sorteo público; 5 El fideicomiso de administración tendrá la siguientes misiones y funciones: a Consolidar el pasivo de la entidad, teniendo en cuenta a los acreedores con pronunciamiento judicial firme, verificados y declarados admisibles, con o sin privilegios y a todos aquellos que pudieran resultar de las verificaciones substanciales por la vía incidental. Se incluye a todas las deudas que existan con los funcionarios y empleados que actuaron en el concurso, como así los honorarios devengados o a devengarse de todos los letrados y de los peritos de parte o judiciales de las entidades involucradas; b Determinar las deudas que existan contra las entidades mencionadas en el art. 1 de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la ley 24522.- Además deberán calcular en caso de elaborar una propuesta a los diversos acreedores, la reducción que contempla el art. 18 de la Ley que no podrá superar el 60 por ciento del valor nominal del pasivo; c Deberán respetar en todas las gestiones los principios de prudencia, austeridad y racionalidad en los gastos conforme a los especiales intereses que les fueran delegados, sobre la base de la confianza y la buena fe; d Adoptar durante la gestión todas las medidas pertinentes, a fin de no generar nuevos pasivos, procediendo con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, prestar la dedicación necesaria y proceder con conducta irreprochable en la representación de la entidad; e Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos no pudiendo apartarse del mismo, salvo que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el sera determinado por el Infrascripto, individualizar cada uno de los bienes fideicomitidos y determinar el valor realizable de los mismos; f Designar personal técnico y administrativo necesario para el funcionamiento institucional; g Realizar mediante licitación toda contratación de servicio que supere el giro ordinario de la administración para el normal funcionamiento de la entidad; h Presentar ante el Infrascripto un informe trimestral sobre los avances de la gestión, bajo apercibimiento de ser considerado su incumplimiento, causal de mal desempeño del cargo.- En el primer informe que se presente deberán expedirse con respecto a todos los contratos pendientes, debiendo opinar sobre su continuación, resolución o renegociación; i Rendir cuentas sobre el estado del patrimonio fiduciario con la periodicidad que fije el insfrascripto, siendo un mínimo trimestral; j Instruír sumarios administrativos a las tres últimas administraciones de la entidad siempre que existan presunciones de la comisión de actos u omisiones contrarios a las leyes, estatutos y reglamentos de los cuales puedan derivarse un perjuicio contra la entidad involucrada, debiendo garantizarse en todos los casos el derecho de defensa de los sumariados, conforme las leyes procesales vigentes en cada jurisdicción y el Estatuto de la entidad; k Dentro del Plazo de noventa días deberá: Dictar una resolución conteniendo los siguientes puntos:
1 Existencia o no de la irregularidad, carácter de la misma, identificación de los responsables, apreciación del monto del perjuicio; 2 Iniciar las acciones penales y civiles que correspondan, siendo esta enumeración, tal como lo marca la ley, enunciativa; l Deberá evaluar y analizar acerca de la continuidad de los proyectos promovidos por la última Comisión Directiva del Club, así como su factibilidad y viabilidad económica, jurídica, societaria, y de impacto afirmativo teniendo en consideración los objetivos de la institución según su Estatuto y la finalidad de sanear el déficit/endeudamiento que derivo en su concurso preventivo; ll Y toda otra función que le imponga el régimen especial de administración de entidades deportivas en la Ley Nacional 25.284, en su redacción actual vigente o en sus posteriores reformas, y aquellas que le encomiende la magistratura a cargo del proceso concursal; 6 El plazo de funcionamiento del fideicomiso de administración se fija en el plazo de tres 3 años, con vencimiento en el plazo de tres 3 años contados a partir del último día de publicación de edictos; 7 Créase un Comité Asesor Honorario que estará integrado por cinco 5 socios activos, que deberán contar con la cuota social al día y no poseer sanciones disciplinarias de la institución, los que deberán ser propuestos por la comisión Directiva que cesa en sus funciones.- Los propuestos además no deberán haber integrado la comisión directiva, órganos de gobierno ni de fiscalización del Club Universitario en los últimas tres 3 Comisiones Directivas.- Serán funciones del Comité Asesor Honorario: a Emitir opinión fundada y por escrito cuando le sea requerido por el órgano fiduciario; b Constituirse en un nexo comunicacional de las inquietudes entre los socios y el órgano fiduciario;
c Efectuar recomendaciones sin efecto vinculante al órgano fiduciario; d Y toda otra facultad que le autorice el régimen especial de la Ley Nacional 25.284; 8 Los miembros del órgano fiduciario deberán cumplir sus funciones con prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, responderán ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que causaren por su culpa grave o dolo; 9 Conforme el art. 14 de la Ley Nacional 25.284, publíquese por Secretaría edictos por el término de cinco 5 días en el diario "El Día" de la ciudad de La Plata y el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA, Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ley Provincial 12.726, y Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que tomen conocimiento que se ha sometido a la entidad CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA al Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas Ley Nacional 25.284; 10 Encontrándose el inmueble de la sede Punta Lara protegido y afectado como Patrimonio Histórico Cultural por parte de la autoridad nacional y provincial, líbrese oficio a los organismo respectivos a efectos que tomen conocimiento; 11 El presente trámite de concurso preventivo especial del Club Universitario de La Plata será regido por las disposiciones de la Ley Nacional 25.284, y la aplicación supletoria en cuanto no se oponga a la misma de la disposiciones del régimen general de la ley nacional de concursos y quiebras.- Registrese.- Notifiquese por secretaria. Fdo. Vicente Santos Atela. Juez. La Plata, 24 de Mayo de 2019.
may. 30 v. jun. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Presidencia del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 Departamental, en causa nro.
3839/4041 IPP nro.06-00-001131-18 de la UFI 15, Juzgado de Garantías nro. 5, Departamentales seguida a Roberto Carlos Obregon y ots por el delito de abuso de armas agravado y amenazas calificadas, daño, amenazas agravadas y abuso de armas agravado, y homicidio en grado de tentativa agravado por el empleo de arma de fuego, a efectos de solicitarle la publicación por edictos con el objeto de notificar a OBREGON ROBERTO CARLOS, lo dispuesto el día de la
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/06/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/06/2019

Page count45

Edition count3397

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/08/2024

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