Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2019 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de mayo de 2019

fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63, 2º párrafo de la ley 13.634. POR ELLO, y de conformidad con lo que disponen los arts 1
a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298 ; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1.- Sobreseer Definitivamente: a. Al menor Di Rosa Felipe nacido el día 5/10/2012; con DNI 52.764.245, hijo de Gisela, con domicilio en calle del caracol 56 de Pinamar, b. Al menor Rodriguez Alemir Jordan nacido el día 28/8/2012; con DNI 52.624.784, con domicilio en calle Lenguado 1634 de Pinamar en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como abuso sexual por CONCURRIR CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD conforme lo normado en el art. 323incs. 5 del CPP no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- No siendo pertinente en la presente derivar a los organismos establecidos en la Ley 13.298 ello por cuanto en fecha 20/3/2019 y en el marco de la presente el Ministerio Público Fiscal ordeno la inmediata intervención del Servicio local Pinamar en cuanto se advirtió que de los elementos reseñados en la IPP surgía la existencia de una vulneración de derechos.- Notifiquese al Señor Defensor Oficial del Joven y Sra. Agente Fiscal del Joven en sus Públicos Despachos.- Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.- Líbrese oficio a comisaria para notificar al menor y persona mayorresponsable.
Regístrese."Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantias del Joven Dptal. Luciana Perez Zamora, Auxiliar Letrado.
may. 3 v. may. 9
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica por el término de cinco días a VERÓN GALVAN NORBERTO ALFREDO el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 875730 nº interno 3416 seguida al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de Uso Civil, cuya resolución infra se transcribe: " field, 6 de febrero de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 875730-3 nº interno 3416 del registro de este Juzgado y Nº 4871/2008 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Verón Galvan Norberto Alfredo s/ Tenencia de Arma de Uso Civil y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de tenencia ilegal de arma de uso civil presuntamente ocurrido el 23 de agosto de 2008, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 10 de diciembre de 2008, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 261/vta. el Sr. Fiscal Dr.
Jorge Bettini Sansoni, solicitó la prescripción de la acción penal.-Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/
recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 24 de agosto de 2008 fecha del llamado a 308 de fs. 17 y la radicación de fecha 10 de diciembre de 2008 fecha de radicación de fs. 53, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 265 y 269 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Verón Galvan Norberto Alfredo, en la presente causa Nº 875730-3 nº interno 3416 que se le sigue en orden al delito de tenencia de arma de uso civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Verón Galvan Norberto Alfredo, titular de D.N.I. Nº 26.879.588, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 9 de septiembre de 1975, en Lomas de Zamora, pintor, hijo de Evaristo Verón y de Margarita Mercedes Galvan, domiciliado en calle Rotta Nº 3040, El Jaguel, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U 1424044, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1262842 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 25 de abril de 2019.
may. 6 may. 10
POR 1 DÍA - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7, del Departamento Judicial Mar del Plata, a cargo de la Dra. Daniela V.
Basso de Cirianni, Juez Civil y Comercial, Secretaría Única sito en calle Almirante Brown 2257 piso 2 de Mar del Plata, cita
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/05/2019

Page count36

Edition count3397

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031