Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/04/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 15 de abril de 2019

Visto: Y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Jonathan Alejandro Villarreal, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en . los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionadó una vez que sea habido a primera audiencia.-II.
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado JONATHAN ALEJANDRO VILLAREAL sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP.- III.- Regístrese, notifiquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Julia Andrea Rutigliano -JuezAnte mí: Claudio R. Frassoni -Auxiliar Letrado".
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POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, tengo el agrado de dirigir el presente a Ud. en causa 22120 Alvarez Dodero, Gabriel Angel; Alvarez Dodero, Mariangeles y Videla, Claudio Victor s/ Usurpacion de Inmueble IPPNº03-02-4838-15JGN4, a los efectos de que proceda a publicar edicto, a fin de notificar a VIDELA CLAUDIO VICTOR cuyo último domicilio conocido era ..calle 3 nº 1166 de Las Toninas, la resolución dictada por éste Tribunal el 19 de marzo del corriente, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: //Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial y se confirma la resolución de fs.214/221, por la cual el Sr. Juez de Garantías, Dr.
Diego Olivera Zapiola, dispuso: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el dr. Martín Molina en favor de sus ahijados procesales, los imputados Gabriel Angel Alvarez Dodero; Mariangeles Alvarez Dodero y Claudio Victor Videla II Elevar la presente causa a juicio que se sigue a los nombrados en orden al delito "prima facie" calificado como Usurpación de inmueble, previsto y penado por el art. 181 inciso 1 del C.P. Notifíquese y oportunamente, devuélvase. Fernando Sotelo Susana Miriam Darling Yaltone. María Lucrecia Angulo, Abogada. Secretaria.
abr. 9 v. abr. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la firmado por, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, te/fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, en causa Nº CP-5360-19 Sorteo Nº SI-92-2019 e IPP Nro. CP-5360-19, caratulada "Guzman Ariel Matias, Guzman Jose Alberto y Nazar Maria Leonor S/ Usurpación Propiedad", instruida por el delito de usurpación de propiedad, en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a ARIEL MATÍAS EZEQUIEL GUZMAN, con DNI n 4606930, de nacionalidad argentino, nacido el 14/12/1988 en la localidad de Vicente Lopez, de estado civil soltero, hijo de María Leonor Nazar y José Alberto Guzman, con último domicilio en la calle Ader 2478 de la localidad de Carapachay, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: " Isidro, 3 de abril de 2019. Por devuelta la presente. Téngase presente lo informado por la Actuaria y en atención a la imposibilidad de dar con el Letrado Patrocinante de Gieczewsky, víctima en autos, y con el mismo, máxime que hasta la fecha no ha comparecido a aportar la prueba a utilizar al debate, continúese con el proceso sin su actuación. Por otra parte, en virtud de que los encartados se ausentaron del domicilio fijado en autos conforme lo informado a fojas 410/vta. y 438, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese a los antes nombrados a que comparezcan a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304 del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de los imputados, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada y ofrezca en dicha oportunidad la prueba a utilizar en el debate art. 338 del C.P.P. Oficiase edictos con publicación en el Boletín Oficial.-art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaria de Carapachay que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido Compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa." Fdo: María Emma Prada. Juez.
abr. 9 v. abr. 15
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la firmado por, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, te/fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, en causa Nº CP-5360-19 Sorteo Nº SI-92-2019 e IPP Nro. CP-5360-19, caratulada "Guzman Ariel Matias, Guzman Jose Alberto y Nazar Maria Leonor s/ Usurpación Propiedad", instruida por el delito de usurpación de propiedad, en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a JOSÉ ALBERTO GUZMAN, con DNI
4606930, de nacionalidad argentino, nacido el 12/05/1944 de la localidad de Vicente Lopez, de estado civil viudo, hijo de Sofia Santucho y de José Guzman, con último domicilio en la calle Ader 2478 de la localidad de Carapachay, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: " Isidro, 3 de abril de 2019. Por devuelta la presente. Téngase presente lo informado por la Actuaria y en atención a la imposibilidad de dar con el Letrado Patrocinante de Gieczewsky, víctima en autos, y con el mismo, máxime que hasta la fecha no ha comparecido a aportar la prueba a utilizar al debate, continúese con el proceso sin su actuación.
Por otra parte, en virtud de que los encartados se ausentaron del domicilio fijado en autos conforme lo informado a fojas 410/vta. y 438, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese a los antes nombrados a que comparezcan a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de los imputados, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada y ofrezca en dicha oportunidad la prueba a utilizaren el debate art.338 del C.P.P. Oficiase edictos con publicación en el Boletín Oficial.-art. 129 del CPP-.
Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaria de Carapachay que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido Compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa." Fdo: María Emma Prada. Juez.
abr. 9 v. abr. 15

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/04/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/04/2019

Page count63

Edition count3386

Première édition02/07/2010

Dernière édition19/07/2024

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