Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 05 de febrero de 2019

calificación legal y las circunstancias personales quien no ha sido habido, siendo racional y proporcional el dictado de una medida de coerción como la dispuesta. -Por ello, en razón de lo expuesto y lo expresamente determinado por los arts.
421,433, 442, 449 y ccdtes del C.P.P, Resuelvo: I. No hacer lugar al recurso de revocatoria esgrimido por el Dr. Javier Humberto Aversa. IINo hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto, respecto de la resolución de fs. 95/98vta., por tratarse de una medida de coerción, no siendo esta resolución susceptible de recurso de apelación por parte del imputado o su defensor. III.- Declarar admisible y conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr.
Javier Humberto Aversa, en contra de la resolucion de fs. 5/7 del Incidente de Eximición y elevar el presente sin mas tramite a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental sirviendo el presente proveído de muy atenta nota de remisión. -IV.- Ordenar la extracción de copias de la presente, para su agregación a la principal. Notifíquese al Fiscal y al Dr. Javier Humberto Aversa Regístrese. Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial de Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 04 de septiembre de 2018.- Autos y Vistos: Atento el estado de la presente IPP, y de conformidad con lo resuelto por la Exma. Cámar de Apelación y Garantías Departamental , procédase a notificar al Sr. David Alejandro Klein de la resolucion obrante a fs. 19/20
del presente Incidente, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, remítase la IPP a la sede de la Fiscalía de intervenciones a los efectos de que su titular arbitre los medios tendientes a dar con el paradero del imputado, debiendo informar a esta Judicatura de manera periódica -mensualmenteel resultado de las diligencias realizadas a tal fin.- Fdo. Dr.
David Leopoldo Mancinelli, Juez de Garantías Subrogante - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Se transcribe la resolución que lo ordena Mar del Tuyú, de enero de 2019. Atento el Informe de Actuario que antecede, procédase de acuerdo a lo resuelto por el el Sr. Juez de Garantías Subrogante, Dr. David Leopoldo Mancinelli, en fecha 4
de septiembre de 2018, obrante a fs. 45 del presente incidente.-" Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías N 4 Departamento Judicial de Dolores.
feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-000742-16/00 caratulada "Reinoso, Pablo Alfredo s/Abuso Sexual - Art. 119 párr. 1ro" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco dias, a fin de notificar al imputado PABLO ALFREDO REINOSO cuyo último domicilio conocido era en calle José Colombres N 390
Manantial Lules Tucumán, la siguiente resolución: "Mar del Tuyu, 04 de julio del 2018 Autos Y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr. Martín Molina, en incidente de eximición de prisión en favor de Pablo Reinoso, de trámite ante éste Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental, a mi cargo; Y Considerando: Que en el marco de la Causa N 22936 Inc. 1 IPP 03-02-742-16 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2
Departamental, surge que En un período témporo espacial que no puede precisarse con exactitud, pero que resultaría ser en el año 2014, cuando la menor Camila Aldana Reinoso tenía 05 años deedad, un sujeto adulto de sexo masculino, padre de la menor a la que se hizo referencia, la abusó sexualmente en una oportunidad en que la menor se encontraba en el domicilio que co-habitaba con el mismo, sito en la calle 1 N 7109 de la localidad de Mar del Tuyu, en momentos en que su mamá salió de la vivienda para llevar a su otra hija a la Escuela, aprovechando la situación de convivencia, realizando tocamientos inverecundos en las zonas vaginal, anal y pechos, sin el consentimiento de la menor, quien no podría haber consentido libremente el acto por su minoría de edad . Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. art. 186 del CPP como Abuso Sexual agravado por haberse cometido por el ascendiente previsto y reprimido por los artículos 119 1 párrafo en relación con el inciso b del 4 párrafo del Código Penal. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 CPP por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por el Sr. Defensor, en favor del Sr. Pablo Alfredo Reinoso. Asimismo y sin perjuicio de lo antes mencionado, considero además de la gravedad de los hechos denunciados, la enorme dificultad evidenciada a lo largo de la investigacion para dar con el paradero del encartado. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; 119 del Código Penal que; Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de prisión presentada en favor de Pablo Alfredo Reinoso. Notifíquese. Regístrese" Diego Olivera Zapiola.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, de enero del 2019 Visto el informe que antecede y atento el estado de la presente incidencia, líbre nuevo oficio a los fines de que se publique edicto conforme art. 129 CPP. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CASTELLANOS ENRIQUE FRANCISCO con último domicilio en calle Rosales 12275 en causa nro. 15512 seguida a Ortiz Joel por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 9 de Noviembre de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1. Anótese a Ortiz Joel Ariel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1
y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley",solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.Hallándose el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha 13/11/2008 LR/08 Reg.747, en cuanto se resolvió IV.- Solicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución Nº 1 y Nº 2
Dptales. que reevalúen la posibilidad de trasladar a aquellos internos condenados que se encuentren a disposición de los
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/02/2019

Page count7

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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