Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 30 de enero de 2019

de rayos, no poseyendo espejos retrovisores, cuenta con un tablero fibrando el kilometraje 4838. Que le Falta el plástico delantero y se observan unos cables como cortado y envueltos en una bolsa de nylon, y tiene la cadena rota parte del cárter del motor. Que s encuentra sin llaves. Y con el tambor de encendido sano Asimismo, a fs. 26 y a fs. 43/44 se observan placas fotográficas del motovehículo secuestrado; Que en consecuencia, el suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Sr. Defensor Oficial.-Que en relación al hecho endilgado al imputado, debe tenerse en cuenta que de acta de procedimiento de fs. 14 y vta. se lo menciona como autor, de acuerdo la requisitoria fiscal, del hecho II, caratulado Encubrimiento, constando que siendo las 07,45 del día 24 de diciembre de 2014, personal policial dependiente de la Comisaría de La Lucila del Mar, se constituye en el sector playa debajo del muelle de dicha localidad donde se encontraba el encartado Marcelo Daniel Giménez, junto al vehículo sustraido en el Hecho I, información vertida telefonicamente de los datos de la moto por la Comisaría de San Bernardo, procediendo entonces al traslado del encartado y el motovehículo a sede policial. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial.-G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. H Que a fs. 105, informa la Sra. Auxiliar Letrada de la ORAC Mar del Tuyú, Dra. Carolina Mehl, ha fracasado el proceso de mediación penal, hábida cuenta que no se ha podido notificar a las partes, siendo infructuosos los esfuerzos para la consumación de la misma. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial en favor de su ahijado procesal, el imputado Marcelo Daniel Giménez, en atención a los argumentos más arriba enunciados.-II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. juntamente con la IPP n03-02-005817-14 que se le sigue a Marcelo Daniel Giménez quien manifiesta no poseer sobrenombre ni apodo, ser de nacionalidad argentina, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pintor, instruído, nacido en Jose C.
Paz, Provincia de Buenos Aires el día 30 de abril de 1985, Documento Nacional de Identidad nro. 31.599.217, con domicilio en Calle 4 nro. 2472 4 "B" de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, hijo de Ricardo Giménez v y de Teresa de Jesús Fernández v, por el hecho calificadocomo: "Encubrimiento", previstos y reprimido por el art. 277 inc. 1 del Código Penal"; Considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Tribunal Oral en turno que corresponda.- III
No hacer lugar al planteo de nulidad de procedimiento y planteo de nulidad de Acta de Procedimiento, impetrada por el Sr.
Defensor Oficial. IV Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado.
V Previo a resolver lo que por derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, practíquense las comunicaciones respectivas. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial.-Regístrese".
Dr. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantíass - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, de febrero de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente IPP, , procédase a notificar al Sr. Marcelo Daniel Giménez, con domicilio denunciado en autos es Calle 4 N 2472, Depto. 4 "B" de la localidad de San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, de la resolución de fecha 28 de diciembre de 2017, obrante a fs. 118/123 de la presente I.P.P., por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, remitase la IPP a la sede de la Fiscalía de intervenciones a los efectos de que su titular arbitre los medios tendientes a dar con el paradero del imputado, debiendo informar a esta Judicatura de manera periódica - mensualmenteel resultado de las diligencias realizadas a tal fin. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores.
Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada.
ene. 30 v. feb. 5

Edictos Sucesorios POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 de Bahía Blanca cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de REYNOSO JORGE ARIEL. Bahía Blanca 14 de diciembre de 2018. Firmado, Juan Carlos Tufari, Secretario.
ene. 28 v. ene. 30
POR 1 DÍA - El Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de Doña GUMERSINDA CALDAS CASTINEIRA y Don EULOGIO DEL RIO ABAL. Marcos Paz, a los 12 días del mes de diciembre de 2018. Orlando Antonio Arozarena, Secretario Ad-Hoc.
POR 1 DÍA - El Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de Doña DOMINGA MIRALDI. Marcos Paz, a los 28 días del mes de noviembre de 2018. Sergio Nicolás Ragone, Abogado Secretario.
POR 1 DÍA - El Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de Don JUAN CARLOS BONZO. Marcos Paz, a los 28 días del mes de noviembre de 2018. Sergio Nicolás Ragone, Abogado Secretario.
POR 1 DÍA - El Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/01/2019 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/01/2019

Page count13

Edition count3398

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/08/2024

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