Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 07 de diciembre de 2018

debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256 dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.-2.Informe el señor Actuario el cómputo de penapracticado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.-6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 0800-005415/18 y su acumulada 08-00-002185/18, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 6 y 1 Deptal.- 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.-9.- Téngase presente que a fs.
57/58 se ha notificado a las víctimas de autos manifestando las mismas que NO desean ser informadas ó expresar su opinión respecto de los planteos que se sustancien en este proceso.-10.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.-Oportunamente vuelvan los autos a despacho.-//ñor Juez:Informo a V.S. que a fs. 53/56, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Gomez Luis Eduardo a la pena de dos años de prision mas declaracion de reincidencia, donde se lo declaró autor de los delitos de hurto agravado en tentativa y robo agravado en grado de tentativa, hechos acaecidos en esta Ciudad el día 27/1/2018 y 3/3/2018.- Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, conforme lo establecido en el apartado II de la recaída sentencia la pena impuesta a Gomez Luis Eduardo , vence el día veintiseis de febrero de dos mil veinte 26/2/2020..- Así también hago saber a V.S. que al habérsele declarado reincidente está inhabilitado para acceder a la libertad condicionalart. 15 del C.P..-Ahora bien, en el marco de la IPP 2185/18 fue detenido el día 27/1/2018 v.fs. 1 y sstes al día 1/2/2018 fs. 40/41seis días.-En IPP
5415/18 fue nuevamente detenido el 3/3/2018 encontrándose desde ésta última fecha initerrumpidamente .Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
dic. 5 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional n 4 del Departamento Judicial de Mercedes B, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a JOSÉ MIGUEL MALAGRECA, sin apodos, argentino, DNI en trámite, albañil, soltero, nacido el 22 de enero de 1994 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de José Luis Valdez y de Lorena Andrea Malagreca, domiciliado en calle José María Paz y Pringles de Ituzaingó; para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa N648/13-1672 seguida a "Malagreca, Jose Miguel s/ resistencia a la autoridad, lesiones leves y encubrimiento agravado por el animo de lucro todo ello vinculado materialmente entre si", conforme surge de la resolución que a continuación detallo cedes, 22 de noviembre de 2018 Resuelvo: Revocar la suspensión de juicio a prueba otorgada a José Miguel Malagreca, y en consecuencia, cítese por cinco días al encausado para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 129 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. María Teresa Bomaggio. Ante mí: Marina Rosales Auxiliar Letrada.
dic. 5 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Guillermo Federico Puime, notifica por el término de 5 días a LUCAS SEBASTIÁN CELADA de la resolución dictada en fecha 29 de octubre de 2018, la cual a continuación se transcribe: mas de Zamora, 29 de octubre de 2018. Autos y Vistos: Para resolver sobre la presente causa nro. 07-02-008975-16 -registro interno nro. 5009/5-seguida a Lucas Sebastián Celada en orden al delito de robo simple en relación a la cuestión con motivo de su estado, en virtud de la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba, Y Considerando: Que conforme fluye del resolutorio obrante a fs. 182/184 el Tribunal ha resuelto en fecha / de Marzo de 2017 suspender el presente proceso a prueba, respecto de Lucas Sebastián Celada fijando su término en el plazo de un año, declarando razonable el ofrecimiento de reparar el daño causado en la suma de doscientos pesos e imponiendole las obligaciones que debía cumplir como reglas de conducta, de lo que da cuenta la mentada resolución, acápite II. Que luego de haber transcurrido el plazo impuesto y actualizados que fueron los antecedentes del incusado se le corrió vista al Señor Agente Fiscal quien a fs. 323 solicitó se declare extinguida la acción penal respecto del procesado. Asimismo, de las actuaciones obrantes a fs. 326/329 surge que la señora Natalia Alejandra Ojeda no ha aceptado la reparación patrimonial ofrecida por Celada. Ahora bien, quedando los autos en estado de resolver, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente, no surgiendo de las probanzas colectadas en autos causal alguna de revocatoria de la institución aplicada en este legajo, corresponderá que me pronuncie en favor de declarar la extinción de la acción penal en el presente proceso, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del incusado de autos, todo ello de conformidad a lo estipulado por los arts. 341 y 404 y concs. del Digesto Ritual y 76 bis y conos. del Código Penal. No existiendo cuestiones pendientes, por los fundamentos precedentemente expuestos, éste Tribunal; Resuelve: I.- Declarar extinguida la acción penal que se le siguiera a Lucas Sebastián Celada cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho denunciado como ocurrido el día 9 de Junio de 2016 de acuerdo a los arts. 45 y 164 del Código de fondo, de conformidad con lo normado por los arts. 76 bis y concs. del Código Penal. II.- Sobreseer a Lucas Sebastián Celada por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa nro. 07-02-008975-16 -registro interno nro. 5009/5-, conforme lo preceptuado por los arts. 341 y 404 y conos. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese." Firmado:

SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/12/2018

Page count57

Edition count3395

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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