Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de diciembre de 2018

POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Guillermo Federico Puime, notifica por el término de 5 días a LUCAS SEBASTIÁN CELADA de la resolución dictada en fecha 29 de octubre de 2018, la cual a continuación se transcribe: mas de Zamora, 29 de octubre de 2018. Autos y Vistos: Para resolver sobre la presente causa nro. 07-02-008975-16 -registro interno nro. 5009/5-seguida a Lucas Sebastián Celada en orden al delito de robo simple en relación a la cuestión con motivo de su estado, en virtud de la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba, Y Considerando: Que conforme fluye del resolutorio obrante a fs. 182/184 el Tribunal ha resuelto en fecha / de Marzo de 2017 suspender el presente proceso a prueba, respecto de Lucas Sebastián Celada fijando su término en el plazo de un año, declarando razonable el ofrecimiento de reparar el daño causado en la suma de doscientos pesos e imponiendole las obligaciones que debía cumplir como reglas de conducta, de lo que da cuenta la mentada resolución, acápite II. Que luego de haber transcurrido el plazo impuesto y actualizados que fueron los antecedentes del incusado se le corrió vista al Señor Agente Fiscal quien a fs. 323 solicitó se declare extinguida la acción penal respecto del procesado. Asimismo, de las actuaciones obrantes a fs. 326/329 surge que la señora Natalia Alejandra Ojeda no ha aceptado la reparación patrimonial ofrecida por Celada. Ahora bien, quedando los autos en estado de resolver, habiendo transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo del presente, no surgiendo de las probanzas colectadas en autos causal alguna de revocatoria de la institución aplicada en este legajo, corresponderá que me pronuncie en favor de declarar la extinción de la acción penal en el presente proceso, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento del incusado de autos, todo ello de conformidad a lo estipulado por los arts. 341 y 404 y concs. del Digesto Ritual y 76 bis y conos. del Código Penal. No existiendo cuestiones pendientes, por los fundamentos precedentemente expuestos, éste Tribunal; Resuelve: I.- Declarar extinguida la acción penal que se le siguiera a Lucas Sebastián Celada cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho denunciado como ocurrido el día 9 de Junio de 2016 de acuerdo a los arts. 45 y 164 del Código de fondo, de conformidad con lo normado por los arts. 76 bis y concs. del Código Penal. II.- Sobreseer a Lucas Sebastián Celada por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa nro. 07-02-008975-16 -registro interno nro. 5009/5-, conforme lo preceptuado por los arts. 341 y 404 y conos. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese." Firmado:
Dr. Guillermo Federico Puime, Juez. Ante mi: Mariano Nicolás Roca, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, Secretaría, 27 de noviembre de 2018.
dic. 5 v. dic. 11
POR1 DÍA - El Juzgado de Familia N 6 a cargo de la Dra. Adriana E. Rotonda, Jueza de Familia, Secretaría Única a cargo de los Dres. Liliana Valeria Alvarez, Pedro Nicolás Czebotaronek y María Alejandra Scaglia adscripta del Dpto. Judicial de Mar del Plata, sito en calle San Martín 3544 de Mar del Plata; cita a quién quiera formular oposición por el cambio de apellido de SEBASTIÁN ARIEL PÉREZ DNI:28.293.163,por el plazo de quince días.Mar del Plata, de noviembre de 2018.
1 v. dic. 5

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 27, a cargo interinamente del Dr. Federico Martínez, Secretaría Única del Departamento Judicial La Plata, comunica por dos días que en los autos: ALANIZ
LEONARDO MARTÍN s/Quiebra Pequeña Expte. Nº LP-7905-2016, se ha presentado informe final, proyecto de distribución de fondos Art. 218 Ley 24.522 y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes. La Plata, 29 de Noviembre de 2018. Ana Laura Rolla, Auxiliar Letrada.
dic. 5 v. dic. 6

Edictos POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 6241-18, seguida a Conti Lara Aylen por el delito de Hurto Simple de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N 1 Dptal., sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, secretaria única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinico días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven con DNI N
45.493.462 y Persona Mayor Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle del Melgancho 1221
de Pinamar. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 15 de junio de 2018. Autos y Vistos: Por recibida la presente I.P.P. N 03-00-001104-18/00 y para resolver lo solicitado a fs. 21 sin foliar por la Sra. Agente Fiscal del Joven Dra. Mónica Ferre a fs. vta.; Y Considerando: I.- Que se encuentra agregada en la I.P.P. a fs. 03, fotocopia del D.N.I. de CONTI LARA AYLEN desprendiéndose de la misma que la joven es nacida el día 14 de abril de 2.004, siendo menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que a fs. 21 y vta sin foliar la Sra. Agente Fiscal actuante solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento de la joven, ello en virtud de los arts. 1º de la ley 22.278 y art.
323 inc. 5º del C.P.P. por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Conti Lara Aylen, el día 01 de marzo de 2018 en la localidad de Pinamar y que la representante del Ministerio Publico Fiscal calificara como: "Falsa Denuncia "
previsto y reprimido por el art. 245 del C.P. III.- Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad de la joven en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del llegaremos en la imposibilidad de reprochar a la menor Conti Lara Aylen, su supuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal les atribuye, por cuanto no alcanzaron el
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/12/2018

Page count41

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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