Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de noviembre de 2018

25.990. Que respecto de la presente causa no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P.
que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 30/10/2007 de fs. 22
y la radicación 26/2/2008 de fs. 59, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2
del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.-Ahora bien respecto de la causa n 771140 n interno 2837 con fecha 12 de diciembre de 2007 se resolvió suspender el proceso a prueba por el término de un 1 año año con relación al imputado Nahuel Alejandro Gonzalez, período este que feneció el 12 de diciembre de 2008. Finalizado este término, se reanudan nuevamente los plazos procesales a los efectos de la prescripción de la acción penal. Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante Nahuel Gonzalez conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 41/44 es el de robo simple en grado de tentativa a tenor del art. 42, 45 y 164 del Código Penal. Al respecto la Casación Provincial sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987
RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia-Ordoqui. Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Por lo que en este orden de ideas y habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 150 y 152/155 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Gonzalez Nahuel Alejandro, en la presente causa Nº 07-808630-3 nº interno 3053 y su acumulada n 771140 n interno 2837 que se le sigue en orden a los delitos de robo reiterado y robo simple tentado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Nahuel Alejandro Gonzalez, apodado no posee, de 22 años de edad, de nacionalidad argentino, de ocupación changarin, D.N.I 33.875.940, nacido el día 8 de diciembre de 1985 en Bosques, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en la calle Burelas 3464 de la localidad de Monte Chingolo, hijo de Enrique Gonzalez y de Gladys Suarez, en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. III Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Otro decreto: field, 20 de noviembre de 2018. Atento el estado de autos y teniendo en cuenta la resolución dictada a foja 159/160 como así también el certificado de fs. 164 respecto de Nahuel Alejandro Gonzalez, notifíquese por edictos los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado". Secretaría, Banfield, 20 de Noviembre de 2018.
nov. 29 v. dic. 5
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, a cargo del Dr. Pabo Javier Calandroni, Secretaría Unica, sito en la calle Larroque y Con Negro, PB, Banfield, en los autos caratulados: Alessi, Liliana y otro s/
Materia a Categorizar, cita y emplaza a los sucesores de EDUARDO RAUL GRODSINSKY, o quien se considere con derechos sobre el inmueble ubicado en la calle 32 N 3672, del partido de Berazategui, partida 26228, Circunscripcion IV, Seccion R, Manzana 48B, Parcela 8, para que en el plazo de diez días, se presenten a contestar demanda y hagan valer sus derechos, la que tramita según el proceso para juicios sumarios art. 48 del CPCC bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse se le nombrará Defensor de Pobres y Ausentes en turno para que lo represente. Lomas de Zamora, 17
de octubre de 2018. Gabriela A. Bertolotti. Auxiliar letrada.
nov. 29 v. nov 30
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 del Departamento Judicial de Pergamino, a cargo del Dr. Bernardo Louise Secretaría a cargo de la Dra. Mariángeles Villalba, en los autos caratulados: Seltzer Rodolfo Enrique c/ Famisal SACIFYA s/ Prescripcion Adquisitiva Muebles , Expte Nro. 71472 cita y emplaza para que dentro del plazo de dos días comparezca FAMISAL Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria y Agropecuaria FAMISAL SACIFYA y así como quienes se consideren con derecho respecto del bien mueble identificado con los siguientes datos: Automovil Dominio B1720661, Marca Ford, Modelo Granada L, Marca del Motor: Ford, Numero de Motor AS27876 Marca del Chasis: Ford, Número de Chasis: GAGTAS 278760 Sedan 2 Ptas ,Modelo año 1981, Fabrica Rep. Federal de Alemania, uso privado, a tomar intervención que le corresponde en autos, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Pobres y Ausentes para que la represente en el proceso.- Fdo: Dr. Bernardo Louise. Paula N.
Villanueva. Pergamino, 12 de noviembre de 2018.
nov. 29 v. nov 30
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mercedes, en los autos " Lucero Dora c/ Espina Sebastian Eduardo s/ Filiación" exp. N 21468, notifica al Sr. ESPINA SEBASTIAN EDUARDO, DNI N
26.651.957 , que por el término de 10 días se cita y emplaza para que conteste demanda y comparezca a estar a Derecho Art. 484 y 59 del CPCC, bajo apercibimiento en caso de vencido el plazo allí consignado no compareciere, de nombrársele Defensor Oficial para que la represente Art. 341CPCC. Mercedes, 31 de octubre del 2018. Paula Patalagoity. Abogada.Secretaria.

SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/11/2018

Page count62

Edition count3380

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Dernière édition08/07/2024

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