Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de noviembre de 2018

de catorce años y seis meses de prisión impuesta en esta causa en orden a los delitos abuso sexual agravado por la utilización de un arma hecho I cometido en esta ciudad el día 12/1/2014 en perjuicio de Sabrina Micaela Sorano y abuso sexual agravado por la utilización de un arma con acceso carnal y robo calificado por el uso de arma sin aptitud acreditda Hecho II cometido el día 6/2/2014 en perjuicio de Candela Gómez Guzmán, en concurso real entre sí, y la pena de doce años de prisión por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego de aptitud para el disparo no acreditada - hecho 1-, cometido el 24/2/2014 en perjuicio de José Angel Godoy; secuestro extorsiv en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego de aptitud para el disparo no acreditadahecho 2-cometido en Miramar el 24/2/2014 en perjuicio de Mary Liz Bravo; autor de abuso sexualhecho 3-, cometido en Miramar, el el 24/2/2014 en perjuicio de mary Liz Bravo, coautor de secuestro extorsivo en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego de aptitud para el disparo no acreditadahecho 4-, cometido en Mar del Plata el 27/2/2014 en perjuicio de Cintya Vanesa Carte y autor del delito de portación ilegal de arma de uso civilhecho 6-, cometido en Mar del Plata el 27/32014; todos ellos concurriendo amterialmente entre sí causa 13705 de este Juzgado. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 85 ., el cual NO se encuentra firme, la pena impuesta a Paz Alberto Andres , vence el día veintiseis de marzo de dos mil treinta y nueve 26/3/2039.. Así también hago saber a V.S.
que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalart. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 26/11/2030. Cumplo en informar a V.S. que en el marco de causa 5734 del TOC 3 se encuentra detenido initerrumpidamente desde el día 27/3/2014. En este proceso se lo anota como detenido el día 29/5/2014, no habiendo permanecido anteriormente detenido en relación a las IPP
involucradas. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
nov. 28 v. dic. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. JUAN ANTONIO MONFASANI en causa nro. 15711 seguida a Martínez Rodrigo, la Resolución que a continuación de transcribe:rn del Plata, 20 de Noviembre de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de los presentes autos, seguido a Martínez Rodrigo Sebastián, toda vez que no se ha podido notificar a la victima de autos del proveído de Fs. 94/96, notifiquese a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-GB del Plata, 31 de Octubre de 2018-Autos Y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05
S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:1.- Anótese a Martínez Rodrigo Sebastián como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec.
Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley",solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de penapracticado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg.
conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.-6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-008858/16, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 5 , y causa Nº 6435 del Tribunal en lo Criminal N 3 Deptal, Causa n 86015 de la Sala V del Tribunal de Casación Bonaerense. 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.-9.- Líbrese cédula urgente con habilitación de dias y horas inhábiles a la víctima Juan Antonio Monfasani a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.10. Encontrándose en trámite incidente de unificación n 6435
respecto del aquí condenado ante el Tribunal en lo Criminal n 3 deptal, ofíciese a dicho organismo a efectos de solicitarle tenga a bien informar a este Juzgado la resolución final que recaíga en el mismo.11.- No resultando de utilidad en etapa ejecutiva el incidente de medidas cautelares que corre por cuerda al presente legajo, procédase a la devolución del mismo al Tribunal en lo Criminal n 3 Deptal bajo la debida constancia y atenta nota de estilo. 12. Informe el Actuario los antecedentes del causante. Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 34/37, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Martínez Rodrigo Sebastián a la pena de doce años de prision mas declaracion de reincidencia por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego en Grado de Tentativa hecho 1, Homicidio Criminis Causa en Grado de Tentativa hecho 2 y Portacion Ilegal de Arma de Guerra Hecho 3 los que concurren en forma ideal entre sí; hechos cometidos en la ciudad de Mar del Plata el día 24 de abril del 2016 en perjuicio de Juan Antonio Monfasani. Que de acuerdo al cómputo
SECCIÓN JUDICIAL > página 26

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date30/11/2018

Page count62

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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